LINEA DE TIEMPO Contexto Nacional Normativo y Político de los Planes de Intervención Colectiva (PIC)
Resolución numero 1536 del 2015
11 de mayo del 2015
Establecen disposiciones sobre el proceso de planeacion integral para la salud.
Establecer disposiciones sobre el proceso de planeacion integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del nivel territorial, nivel departamental distrital y municipal a si como de las instituciones de gobierno nacional así como contribuir en este propósito debe cumplir las entidades promotoras de salud.
Se crea una Comisión Intersectorial de Salud Publica
06 de mayo del 2014
Reglamenta la funcionalidad, integración, funciones y demás aspectos operativos, mediante decreto 859 de 2014.
Decreto-Ley 4107 de 2011
02 de noviembre del 2001
Política Publica de Salud a cargo del Ministerio de Salud
La función de este Ministerio es: Formular, Adoptar, Dirigir, coordinar, Ejecutar y Evaluar la política en materia de salud publica y promoción social.
Resolucion numero 0425 del 2008
11 de febrero del 2008
Define la metodología para la elaboración ejecución y seguimiento y evaluación control de plan de salud territorial y las acciones que integran el plan de salud publica de intervenciones colectiva a cargo de entidades territoriales.
Definir la metodología que deberán cumplir las entidades territoriales para la elaboración ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de salud territorial y las acciones que integran el plan de salud publica de intervenciones colectivas.
Plan de salud publica de intervenciones colectivas
09 de junio 2007
Mediante la resolución ley 1122 de 2007 articulo 33 literal h, define que el plan de atención básica es reemplazado por el plan de salud publica de intervenciones colectivas.
constitución política de Colombia
04 de julio de 1991
Articulo: 49
salud y saneamiento ambiental
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios publicos
a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud.
Ley 100 de 1993
23 de Diciembre de 1993
Articulo: 154 y 165
sistema de seguridad social integral
Art: 154 señala que el Estado intervendrá el servicio público de Seguridad Social en Salud, para lograr entre otros la observancia de los principios constitucionales. Art: 165 El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el plan obligatorio de salud de esta ley y las acciones de saneamiento ambiental.
Resolución numero 4288 de 1996
Noviembre 20 de 1996
Articulo: 01
l Plan de atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social (SGSSS)
Esta reglamentación es definir y caracterizar el
Plan de Atención Básica - PAB -, fijar sus componentes y las competencias territoriales para su aplicación.
Ley 715 de 2001
Diciembre 21 del 2001
Articulo: 46
Competencias en salud publica
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros