linea jurisprudencia política criminal
c 592 de 1998
c093 de 93
La Corte ha reconocido que el Congreso goza de una cierta libertad para desarrollar la política criminal pues la Constitución no ha definido de una vez por todas el derecho penal, por lo cual el Legislador, obviamente dentro de los marcos fijados por la propia Carta, tiene ante sí un espacio relativamente autónomo, caracterizado, a su turno, por unos valores, presupuestos y finalidades propios, pese a su acentuado grado de constitucionalización. Así, a través del procedimiento democrático de adopción de las leyes, el Estado tipifica las conductas prohibidas y fija las sanciones (principio de legalidad de la pena) y en este quehacer histórico acoge y abandona distintas y sucesivas filosofías punitivas, que pueden ser más o menos drásticas, según el propio Legislador lo considere políticamente necesario y conveniente.
C0565de1993
No. C-301/93
C0538DE1998
c646 de 2001
c 0171 de 1993
c 0145 del 94
0037 de 96
Es ésta el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a
conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección
de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo
su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole. Puede ser social,
como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a
las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión
de un delito (cita suprimida). También puede ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales.
Además, puede ser económica, como cuando se crean incentivos para estimular un determinado
comportamiento o desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductas
reprochables. Igualmente puede ser cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por
los medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias
nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente
pueden ser administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive
pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento
científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica
c 936 2010
La noción de “política criminal” ha sido definida por la Corte, como “el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”. La jurisprudencia constitucional ha reconocido así mismo que la política criminal puede ser articulada por el Legislador a través de la expedición de normas. En este sentido indicó que: “la legislación penal es manifestación concreta de la política criminal del Estado”, y que “la decisión política que determina los objetivos del sistema penal y la adecuada aplicación de los medios legales para luchar contra el crimen y alcanzar los mejores resultados, se plasma en el texto de la ley penal”. Así mismo, se precisó que “la norma penal, una vez promulgada, se independiza de la decisión política que le da origen, conservando la finalidad buscada por su redactor en el elemento teleológico de la norma”.