Los Almacenes Generales de Depósito
definicion
Entidades dedicadas al almacenamiento de bienes o mercancías bajo su custodia, amparados por certificados de depósito.
el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías
bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito.
Nivel I.- exclusivamente para almacenamiento agropecuario y pesquero
Nivel II.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase
Nivel III.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase y mercancías
destinadas al régimen de depósito
fiscal;
Nivel IV.- además de las actividades citadas en los niveles anteriores, otorguen
financiamiento con garantía sobre los bienes o mercancías recibidas en depósito.
clases
1. Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase
y realicen las demás actividades a que se refiere esta Ley, a excepción del
régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos.
2. Los que además de estar facultados en los términos señalados en la fracción
anterior, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de
depósito fiscal.
3. Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones
anteriores, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley,
debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones
de carácter general.
prohibido
Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado
de Valores.
Recibir depósitos bancarios de dinero
Otorgar fianzas o cauciones
Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades
propias de su objeto social.
Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de
divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda
extranjera.
Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores
del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales,
salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral.
Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución,
transportación y comercialización, así como los demás relacionados con el
almacenamiento de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia, sin
que estos constituyan su actividad preponderante.
Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías
Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los
depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos
Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en
bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente
y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en
tránsito amparadas con certificados de depósito.
Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social.
Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa,
para su colocación entre el gran público inversionista.
Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos
provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las personas de las que reciban financiamiento así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de
financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción anterior.
Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías a
favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a
fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Aduanera.
Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente
autorizados a los almacenes generales de depósito en los términos de la Ley
Aduanera.
Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
funcionamiento
el cliente del almacen deposita sus mercancias en un AGD y este a su vez, expide un certificado de deposito y en su caso un bono de prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendra el titular depositante sobre el bien
certificado de deposito
es un documento financiero que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite, puede ser transmitido pro vía endoso, otorga al tenedor del mismo derechos sobre la mercancía que ampara el documento.
bono de prenda
es un documento financiero que acredita el vinculo o la existencia de un crédito prendario sobre mercancías o bienes indicados en el certificado de deposito al que esta adherido