PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO
MÍNIMO VITAL
Es un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado.
Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso
Se consagra como uno de los principios fundamentales de la Constitución política de Colombia, Art. 53.
La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: igualdad de oportunidades para los trajadores, remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
Garantiza como derecho inalienable de todo trabajador, está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia (alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda, seguridad social y medios ambiente), factores que son insustituibles para la calidad del vida.
Es consecuencia de los principio de Dignidad humana y de Estado Social de Derecho que definen la organización política, social y económica justa acogida como meta del pueblo de Colombia en su constitución.
Constituye el fundamento constitucional del futuro desarrollo legislativo del llamado "subsidio de desempleo" a favor de aquellas personas en capacidad de trabajar pero que por estrechez del aparato económico del país se ven excluidos de los beneficios de una vinculación laboral que les garantice un mínimo de condiciones materiales para una existencia digna.
No se busca únicamente contrarrestar las violaciones al principio de dignidad humana sino garantizar la igualdad de oportunidades y nivelación social.
Para el trabajador recibir un salario, debe ser proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, y el pago es una obligación del patrono (Art. 53 de la Constitución).
Se propugna por un salario mínimo que asegure al trabajador una nivel de vida adecuado (C.S.T., C.N.,Art. 53, convenios 26 de 1928 y 99 de 1948; y la recomendación 89 de la O.I.T.)
FAVORABILIDAD
IN DUBIO PRO OPERARIO
PRIMACÍA
DE LA
REALIDAD
ESTABILIAD
DERECHOS
ADQUIRIDOS
Se ha entendido la doctrina y la jurisprudencia, aquel derecho que ha entrado al patrimonio de un apersona natural o jurídica, que hace parte de él y, que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente.
Aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral
Diferentes definiciones de derechos adquiridos
adoptadas por la jurisprudencia y la doctrina
Doctrina: son los que han ingresado al patrimonio del titular del derecho.
Aquellos derechos laborales que el funcionario ha consolidado durante su vínculo laboral.
(Consejo de Estado, junio 6 1996)
Están intimamente relacionados con la aplicación de la ley en el tiempo, pues una ley posterior no puede tener efectos retroactivos para seconocer las situaciones jurídicas dcreadas y consolidadas bajo la ley anterior (Sentencia C-168 de la Corte constitucional, del 20 abril de 1995)
Excepción al principio de la irretroactividad de la ley.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. (Constitución Nacional Art. 29)
IRRENUNCIABILIDAD
ES LA IRRENUNCIABILIAD DE LOS BENEFICIOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS LABORALES APOYADA EN EL MEJORAMIENTO CONSTANTE DE LOS NIVELES DE VIDA Y EN LA DIGNIFICACIÓN DEL TRABAJADOR. (C.N. ART. 53)
Es de la esencia del derecho del trabajo, en cuanto la legislación laboral pretende por medio de la protección del trabajador, evitar que la igualdad formal se convierta en una justificación de la desigualdad real existente.
El carácter protector del derecho del trabajo es de naturaliza compensatoria para tratar de ajustar en beneficio del trabajador, que es la parte débild e la relacion laboral.
No se concibe que pueda contratar en igualdad de condiciones con su empleador, así que deben dictarse normas que amparan al trabajador y estén por encima de la voluntad de trabajador y patrono (C.Const., Sent. T-462/92, Jul.13)
Supone que al momento de un cambio normativo o de sucesión normativa.
No se pueden desmejora o menoscabar los derechos de los trabajadores consagrados en leyes anteriores.
Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público. Los derechos y prerrogativas en ellas reconocidos se sustraen a la autonomía de la voluntad privada, por lo que no son disponibles salvo los casos exceptuados por la ley.
Excepciones:
El seguro de vida no es obligatorio para los trabajadores mayores de 50 años de edad, los cuales quedan con la facultad de renunciarlo cuando vayan a ingresar al servicio del empleador (C.S. del T Art. 340 literal a).
Aquellos riesgos que sean precisamente consecuencia de invalidez o enfermedad existente en el momento en que el trabajador entra al servicio del empleador o un establecimiento, debido al propósito de facilitar el acceso al trabajo tanto en la empresa pública como privada, a las personas que por su estado de salud, ya no serían aceptadas en otro lugar para laborar.
Trabajadores con perturbaciones o deficiencias orgánicas, fisiológicas o psicológicas corregibles o curables por tratamientos adecuado y que afecten transitoriamente su capacidad de trabajo, pueden renunciar a lo auxilios por enfermedad no profesional a los cuales tendrán derecho al producirse su incapacidad para el trabajo como consecuencia de la perturbación o deficiencia que originó la renuncia. (C.S. del T Art. 342 . Inciso 1).
Los trabajadores con perturbaciones o deficiencias orgánicas, fisiológicas o psicológicas definitivas, pero que están en condiciones de desarrollar alguna capacidad de trabajo, pueden renunciar a los auxilios por enfermedad no profesional y por accidente de trabajo que se produzco como consecuencia directa de la perturbación o deficiencia que originó la renuncia.
También pueden renunciar al seguro de vida colectivo obligatorio en caso de muerte ocurrida por la misma causa.
La renuncia no es obligatoria, debido a que la ley únicamente faculta al trabajador para que eventualmente desista de sus derechos con la debida presencia de un funcionario del trabajo al moemnto de celebrarse el contrato o la convención.
CONDICIÓN
MÁS BENEFICIOSA
Las normas laborales nuevas derogan las precedentes siempre y cuando signifiquen un beneficio para el empleado al queu deba aplicarse, con relación al régimen que este venía disfrutando.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores (C.N. Art. 53, inciso final)
Supone la confrontación del régimen laboral que viene aplicándose a cierto trabajador con el régimen que pretende reemplazarlo total o parcialmente, es eficazmente jurídica frente al mismo trabajador en caso que resulte beneficiado.
Si la constitución instituye especial protección al trabajo por parte del Estado (Art 17), si consagra la intervención estatal en el proceso económico para mejorar a los trabajadores (Art. 22) y si expresamente prohíbe desmejorar sus derechos sociales reconocidos en leyes anteriores aún en época de emergencia económica (Art. 122).
Supone que al momento de un cambio normativo o de sucesión normativa, no se pueden desmejora o menoscabar los derechos de los trabajadores consagrados en leyes anteriores.
Este principio Indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, aplicando la más favorable para el trabajador
La confrontación de la norma debe ser hecha de manera concreta, buscando cuál es la más o menos favorable.
Escoger una norma y aplicarla en su integridad
...situación más favorable al trabajador ne caso de duda en la aplicación o interpretación de las fuentes formales del derecho... (Const. Política. Art.53)
Si hay conflicto o duda, prevalece el más favorable al trabajador.(C.S.T. Art. 21)
Sólo para los eventos complejos de los conflictos de normas, nunca aplicarse en valoración de pruebas, nunca parcialmente. (Corte Constitucional).
Es exclusiva para aplicarla en tránsito de dos leyes, la ley laboral por ser de orden público tiene efectos inmediatos y no altera todos los actos anteriores a la ley
Muestra la existencia de una sola norma
que permite dos o más interpretaciones que se aplican a un hecho concreto; y se toma la más favorable para el trabajador.
Si la norma no existe, no se recurre
a este principio, y no es posible apelar para apartarse del significado claro de la norma.
Limitación: se aplica al conflicto de las normas pero no a la apreciación de los hechos.
Cuando es necesario eliminar la duda
en la apreciación de los hechos, debe hacerlos el fallador con criterio lógico y no de acuerdo con el principio de favorabilidad, ya que la ley lo restringe o lo limita al eventos de un conflicto normativo, la constitución Nacional lo consagra para limitar al operador de justicia. (C.N. Art. 230)
Se aplica ala norma sustancial que se utilizará en un caso concreto, siempre y cuando el operador de justicia no pueda valorar los hechos y las pruebas, sino conforme a la lógica y al valor científico que en ella incorpora.
En materia laboral debe preferirse los datos
que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren formalmente en los cuerdos o documentos
Su presencia es ostensible en algunas normas (C.S.T. ARt 23, Ordinal 2), dispone que una vez reunidos los elementos del contrato de trabajo se presume que este existe.
Es un postulado que mira más el aspecto fáctico o probatorio que el puramente legal
al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica contrato de trabajo, prevalecen los hechos, la práctica.
La primacía del contrato realidad sobre los medios formales usados por las partes para vincularse entre sí, prima la situación objetiva del trabajador y los hechos que hayan rodeado la prestación del servicio.(Principio fundamental del derecho laboral consagrado en el ordinal segundo del C.S.T. Art. 23).
La prestación efectiva de trabajo, por sí sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida.
En el empleo tiene un doble fin derivado del principio de seguridad. Se pretende garantizar un medio para el sustento vital y además garantizar la trascendencia del individual en la sociedad por medio del trabajo, en atención a la sociabilidad del hombre.
Alusivo a los trabajadores (C.P. Art. 53)
Aplicable a los servidores del Estado (C.P. Art.125)
Se rige en factor primordial para el trabajador, refiriéndose a los servidores públicos. garantiza la eficacia en el cumplimento de las funciones confiadas al Estado.
Se rige en factor primordial para el trabajador, refiriéndose a los servidores públicos. garantiza la eficacia en el cumplimento de las funciones confiadas al Estado.
Mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas pro la ley en relación con su desempeño no será removido del empleo.
Debe haber una estabilidad básica en el trabajo, que no significa que sea inamovible en términos absolutos; se tendrán en cuenta las justas causas para dar por terminado el empleo o la previsión de sanciones estrictas.
Ejemplos
Empleados públicos
de carreras
administrativas
Vinculados con el sistema técnico de administración de personal denominado Carrera Andministrativa
Garantizan la eficiencia de la administración pública y ofrecen estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso a el ascenso al servicio público.
Fuero Sindical
Garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otras sedes o municipios, sin justa causa, la cual debe ser previamente calificada pro un juez de trabajo.
Fuero de Maternidad
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia
El Fuero Circunstancial
Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada. desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
Comprende a: trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo a través de una firma de convención o el pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral, si es el caso.
El Fuero por Discapacidad
En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral.
Excepto: demostración como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo mediante autorización de la oficina de trabajo.
Si son despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, tendrán derecho a indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario (C.S.T. Art. 26 de la Ley 361 de 1997)
Si hubiera cumplido o cumple 50 años de edad estando al servicio del establecimiento o del empleador este derecho será irrenunciable
De las excepciones
Las que son consecuencia
de la coninciliación
Resuelve amigablemente los conflictos individuales del trabajo.
Únicamente se pueden conciliar aquellos derechos inciertos y discutivles.
Su finalidad es que las partes lleguen a un acuerdo sobre sus diferencias dentro de un procedimiento judicial o extrajudicial.
Las que surgen en razón
de una transacción
Se contempla la validez de la transacción en los asuntos del trabajo, "salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutiles" (C.S.T Art. 15)
La Corte Suprema de Justicia ha señalado los requisitos que deben concurrir para que contrato de transacción tenga validez:
1. Existencia de un derecho dudoso o de una relación jurídica incierta, auque no esté en litigio
2. La vluntad o intención de las partes de mutar la relación jurídica dudosa por otra relación cierta y firme.
3. La elimincación convencional de la inceridumbre mediaten concesiones recíprocas
Las que aparecen como
resultado de la prescripción
La prescripción tiene ocurrencia en todo ámbito del derecho y su finalidad está enderezada a dar certeza a todas las relaciones jurídicas.