marco legal
normatividad que rige el sistema presupuestal publico colombiano
ley 44 de 1990. impuesto predical unificado
decretos 213 y 2133 de 1992. fondos de cofinanciacion
ley 99 de 1993. medio ambiente
decreto 2860 de 1993. decreto reglamentario de la ley 60
ley 142 de 1994. ley de servicios públicos
principios del presupuesto general de la nacion (PNG)
planificación(articulo 13)
El Presupuesto General, debe concordar con el plan Nacional de Desarrollo
anualidad (articulo 14)
El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de Diciembre de cada año
universalidad (articulo 15)
El Presupuesto contendrá la totalidad de los gastos Públicos que se esperen realizar durante la vigencia fiscal respectiva
Subtema
unidad de caja (articulo 16)
Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la nación.
programacion integral (articulo 17)
Todo Programa Presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden
especializacion (articulo 18)
Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones.
inembargabilidad (articulo 19)
Son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la nación
coherencia macroeconomica (articulo 20)
El presupuesto debe ser compatibles con las metas Macro - económicas fijadas por el gobierno en coordinación con la junta directiva del Banco de la República
el sistema presupuestal
plan de desarrollo
plan financiero
plan operativo anual de inversiones
presupuesto anual
programa anual de caja (PAC)
cronograma del presupuesto general de la nacion
envio del anteproyecto presupuestal (DGPN)
envio de copia del anteproyecto de la DGPN al congreso de la republica
envio de la relacion del servicio de la deuda de establecimientos publicos
presentación del resultado de análisis efectuado de la deuda de los establecimientos públicos
envio del anteproyecto de inversion por parte del departamento nacional DGPN
el ministerio de hacienda y credito publico frente a la CONPES para la aprobacion el POAI
el ministerio de hacienda y credito publico, en representacion del gobierno nacional
, el congreso de la republica decide el proyecto se ajusta o no a las directrices del estatuto organico
el ministerio de hacienda y credito publico hace los ajustes correspondientes al proyecto y lo reenvia al congreso de la republica
debate y decision del monto definitivo del presupuesto de gastos por las comisiones de senado
discusion y aprobacion del proyecto de PGN por las plenarias de senado y camara de representantes
el gobierno nacional emite el decreto de liquidacion del presupuesto generall de la nacion a traves del ministerio de hacienda