TIPOS PENALES DEL DELITO DE HOMICIDIO
PRODUCCIÓN U OBTENCIÓN DE LA PRUEBA
a) Homicidio intencional, que puede ser simple (articulo 405 C.P), agravado (articulo 407 C.P), o calificado (articulo406 C.P).
b) Homicidio concausal (articulo 408 C.P)
c) Homicidio culposo (articulo 409 C.P)
d) Homicidio preterintencional, que puede ser propiamente dicho o preterintencional con causal (articulo 410 C.P).
El Homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana intencionalmente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte de sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la acción u omisión realizada por el agente.
La definición legal del delito de homicidio simple la encontramos en el código Penal Venezolano en el Titulo IX Capitulo I Articulo 405 que dice textualmente: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años".
En cuanto a la pena aplicable para el delito de homicidio simple, el articulo 405 de nuestro código penal establece: "El que intencionalmente haya dado muerte alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años". Por lo cual la pena aplicable normalmente (termino medio) es de quince años de presidio.
REQUISITOS
ESTRUCTURALES O FUNDAMENTALES
Destrucción de la vida
Vida verdadera
Implica la destrucción de una vida humana en acto, de una vida extrauterina, lo cual constituye delito de homicidio.
Esperanza de vida
La destrucción de dicha esperanza de vida humana en potencia o intrauterina, a lo cual se denomina delito de aborto.
Intención de matar
La intención de matar es un requisito indispensable para la perpetración del homicidio simple.
Relación de causa y efecto entre la muerte y la acción u omisión del sujeto activo
La conducta positiva o negativa del sujeto activo ha de ser, por si sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo
ELEMENTOS
Sujeto activo
Es indiferente, en virtud de que cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Puede ser mediante acción u omisión de este.
Sujeto pasivo
Puede ser cualquier individuo , y la misma norma no hace distinción, ni de raza, sexo, grupo étnico ni tampoco grado de vitalidad del sujeto pasivo al referirse "el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona"
Objeto material
Es la persona que resulta muerta, la cual es a su vez sujeto pasivo del delito de homicidio.
Objeto jurídico
Es el bien jurídico tutelado de la vida humana, extrauterina, que resulta destruida mediante la perpetración de este delito.
Medios de comisión
Estos medios se pueden clasificar de la siguiente manera:
Medios Directos o indirectos
Medios de acción (positivo) o medios de omisión (negativo)
Medios físicos o morales
DIFERENCIA CON EL SUICIDIO
Homicidio
Puede ser justificable legalmente si se produjo por algunas de las causas de ausencia de responsabilidad penal entre las que se encuentra legítima defensa, la prevención del delito más grave (Estado de Necesidad), trastorno mental y ejercicio legitimo de un derecho o deber legal
Se diferencia del asesinado por falta de alevosía, las circunstancias que agravan el homicidio hasta convertirlo en asesinato están basadas en criterios "sociales", son crímenes que son, si cabe, más despreciables que el "simple" homicidio, por ello reciben una reprobación mayor.
Suicidio (Art 406 en adelante C.P)
Jurídicamente que es el Homicidio Intencional Calificado (aquel que se comete con agravantes), que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: con premeditación, alevosía, traición, veneno, ensañamiento, ventaja, precio, recompensa o promesa.
Puede ser por motivos:
Fútiles
Innobles
Tiene tentativa y frustración