Terminación del contrato de trabajo.
Es la terminación del vínculo laboral por causas que provienen de la voluntad o no de las partes.
Causas
1. Por muerte (Real o presunta). del trabajador.
2. Por mutuo consentimiento de las partes.
3. Por vencimiento del plazo fijado.
4. Por terminación de obra o labor. 5. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa.
6. Por suspensión de actividades por más de 120 días.
7. Por sentencia ejecutoria, en los procesos penales.
8. Por decisión unilateral.
Justa causa de despido por el empleador.
Ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
Todo vicio del trabajador que afecte la disciplina del establecimiento.
Renuncia del trabajador a aceptar medidas profilácticas, preventivas o curativas señaladas por el médico del empleador o autoridades de salud ocupacional.
Sistemática inejecución, sin razones válidas, de obligaciones convencionales o legales.
Justa causa de despido por el
trabajador.
Incumplimiento sistemático de las obligaciones del empleador.
Haber sido engañado respecto de las condiciones del trabajo.
Exigencia de realizar el trabajo en lugar diferente al del contrato.
Incumplimiento sistemático de las obligaciones del empleador.
Indemnizaciones.
Término fijo: Es equivalente a los salarios que falten para cumplir el plazo estipulado en el contrato.
Por duración de la obra u labor: Es equivalente al plazo determinado por la duración de la obra o labor. No puede ser inferior a 15 días.
Término indefinido: Por los trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMLMV:
a. Tiempo de servicio no mayor a un año. 30 días salario.
b. tiempo de servicio mayor a un año. 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos del literal a, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por facción.