MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CONSULTA POPULAR
Mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional.
El Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada.
Ley 134 1994
En el caso de una consulta de carácter departamental y municipal
Permiten que los ciudadanos aprueben o rechacen algo.
Pueden surgir de iniciativas ciudadanas respaldadas por firmas.
Supone el ejercicio de la democracia directa.
REFERENDO
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma vigente.
Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
El referendo puede ser tanto constitucional como legal.
El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.
El referendo constitucional debe tener un número de apoyos equivalente al 5% del censo electoral.
El referendo que busca derogar una ley debe tener un número de apoyos equivalente al 10% del censo electoral.
La votación no podrá coincidir con ningún acto electoral ni puede acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha.
SUFRAGIO
LEY 134 DE 1994
Presidente
Gobernadores
Alcaldes
Concejales
Diputados
Ediles
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Es la manera que tenemos los colombianos de decidir, entre todos, el rumbo que tomará el país, nuestro departamento, nuestra ciudad o nuestra localidad.
CLASES DE ELECCIONES
Elección ordinaria y atípica.
DECISIÓN Y ELECCIÓN
El voto contiene la decisión que cada ciudadano toma libremente sobre la persona que quiere que lo represente en un determinado cargo de elección popular.
PLEBISCITO
Es también una votación general para conocer la opinión directa de la ciudadanía
Firma de ministros
Mecanismo de participación ciudadana propio de los regímenes democráticos
Se convoca por el presidente
Se convoca el pueblo
Congreso de la republica
Toma de decisiones
REVOCATORIA DEL MANDATO
Cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado.
Los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
La revocatoria del mandato es un derecho político.
Ley 134 de 1994
Sentencia c- 180 de 1994
Inscripción de candidatos
Promoción de los candidatos
Aprobación de revocatoria
Requisitos exigidos
CABILDO ABIERTO
Reunión pública de los concejos distritales, municipales o las juntas administradoras locales.
En él puede tratarse cualquier asunto de interés para la comunidad.
El cabildo deberá celebrarse a más tardar un mes después de radicada la petición.
Puede ser solicitado por un número de personas no menor al cinco por mil del censo electoral correspondiente.
Funcionarios de entidad territorial
Participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.