MEDIOS Y MÉTODOS DE COMBATE

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MEDIOSLos medios son las armas:Hay armas prohibidas;Hay uso prohibido de las armasMÉTODOSLos métodos son las tácticas y las estrategias

1. MEDIOS DE COMBATE

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Los miembros de las FF.AA no deben hacer modificaciones en las armas y municiones cuya finalidad no sea a la que esté prevista, ya que el objetivo principal en un combate es el de debilitar y neutralizar al enemigoSe incluye también otro tipo o concepto de armas, producto de los avances tecnológicos, como las armas radiológicas o no letales. Por su singularidad, haremos una especial referencia al arma nuclear. Los bienes protegidos se encuentran citados en el artículo 1 de este tratado

El DIH distingue en cuanto a la regulación de las condiciones de empleo del armamento y el establecimiento de prohibiciones específicas, entre armas convencionales y armas de destrucción masiva, en cuya categoría se comprenden las armas nucleares, biológicas y química

2. MÉTODOS DE COMBATE

Métodos permitidos: 1. Estratagemas 2. Guerra psicológica

Métodos prohibidos: 1. Perfidia 2.
Empleo de signos y señales 3. Empleo de banderas y emblemas

Métodos de uso restringidos: 1. Emblemas de nacionalidad de Estados enemigos 2. Emblema de las Naciones Unidas 3. Ataques al enemigo fuera de combate 4. Bienes indispensables para la supervivencia 5. Represalia

3. ZONAS PROTEGIDAS Y BIENES PROTEGIDOS

El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra

El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.

4. CONSIDERACIONES PARA EL TRATO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA YA LA POBLACIÓN CIVIL

Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo

ART. 13 TRATO HUMANO A LOS PRISIONEROS

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ART. 13 TRATO HUMANO A LOS PRISIONEROS

ART. 14 RESPETO A LA PERSONA DE LOS PRISIONEROS

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Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al respeto de su persona y de su honor.Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo y, en todo caso, se beneficiarán de un trato tan favorable como el que reciban los hombres.Los prisioneros de guerra conservarán su plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podrá limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, más que en la medida requerida por el cautiverio.

ART. 15 MANUTENCIÓN DE LOS PRISIONEROS

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La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra está obligada a atender gratuitamente a su manutención y a proporcionarles gratuitamente la asistencia médica que su estado de salud requiera.

ART. 26 ALIMENTACIÓN

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La ración diaria básica será suficiente en cantidad, calidad y variedad para mantener a los prisioneros en buen estado de salud e impedir pérdidas de peso o deficiencias nutritivas. También se tendrá en cuenta el régimen alimenticio al que estén acostumbrados los prisioneros. La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra que trabajen los necesarios suplementos de alimentación para realizar las faenas que se les asignen. Se suministrará a los prisioneros de guerra suficiente agua potable. Está autorizado el consumo de tabaco.Los prisioneros participarán, en la medida de lo posible, en la preparación de los ranchos; para ello, podrán ser empleados en las cocinas. Se les facilitarán, además, los medios para preparar por sí mismos los suplementos de comida de que dispongan.Se habilitarán locales para refectorios y para comedor de oficiales. Está prohibida toda medida disciplinaria colectiva por lo que atañe a la comida.

ART. 27 VESTIMENTA

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La vestimenta, la ropa interior y el calzado serán suministrados en cantidad suficiente a los prisioneros de guerra por la Potencia detenedora, que tendrá en cuenta el clima de la región donde estén los prisioneros. Si se adaptan al clima del país para vestir a los prisioneros de guerra, se podrán utilizar los uniformes del ejército enemigo incautados por la Potencia detenedora.La Potencia detenedora se encargará de reemplazar y de reparar con regularidad ropa y calzado. Además, los prisioneros de guerra que trabajen recibirán vestimenta adecuada cuando la naturaleza de su trabajo lo requiera

5. PROTECCIÓN DEL EMBLEMA Y LOS BIENES CULTURALES

La protección y el respeto de los bienes culturales son cruciales para la reconstrucción una vez terminado el conflicto armado. Contribuye a preservar, en el largo plazo, la dignidad de las víctimas del conflicto, así como de las comunidades y las sociedades a las que pertenecen