MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 1011 DE 2006

Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de
Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud

decreta

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o
CAMPO DE APLICACIÓN: Las disposiciones del decreto se
aplicarán a los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud

y las administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.

ARTÍCULO 2o
DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente decreto se establecen las definiciones de :

1. Atención de salud
2. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de Salud
3. Calidad de la atención de salud
4. Condiciones de capacidad tecnológica y científica
5. Empresas administradoras de planes de beneficios. -eapb
6. Prestadores de servicios de salud
7. Profesional independiente
8. Sistema obligatorio de garantía de calidad de atención en salud del
9. Sistema general de seguridad social en salud -sogcs
10. Unidad sectorial de normalización en salud

ARTÍCULO 3o
CARACTERÍSTICAS DEL SOGCS. Las acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario

Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el SOGCS deberá cumplir con las siguientes características:

1. Accesibilidad
2. Oportunidad
3. Seguridad
4. Pertinencia
5. Continuidad

ARTÍCULO 4o
COMPONENTES DEL SOGCS. Tendrá como componentes los
siguientes:

1. El Sistema Único de Habilitación.
2. La Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.
3. El Sistema Único de Acreditación.
4. El Sistema de Información para la Calidad.

ARTÍCULO 5o
ENTIDADES RESPONSABLES DEL FUNCIONAMIENTO DEL SOGCS.
Las siguientes, son las entidades responsables del funcionamiento del SOGCS:

1. Ministerio de la Protección Social
2. Superintendencia Nacional de Salud
3. Entidades Departamentales y Distritales de Salud
cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las mismas.
4. Entidades Municipales de Salud

ARTÍCULO 6o
.- SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN.

Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica,

de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema

ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA

serán los estándares de habilitación establecidos por
el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 8o
CONDICIONES DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA.

Es el
cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

ARTÍCULO 9o CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA

Son
condiciones de capacidad técnico administrativa para una Institución Prestadora de Servicios de Salud

ARTÍCULO 10°.- REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD

Es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren
habilitados

Artículos que mencionan las Disposiciones finales

Artículo 55°: Transición
Artículo 56°: Actualización de los estándares del sogcs
Artículo 57°: Vigencia y derogatorias

Artículos que hablan de las medidas de seguridad y sanciones

Artículo 53°: Aplicación de las medidas sanitarias de seguridad
Artículo 54°: Sanciones

Artículos que hablan acerca de la inspección, vigilancia y control

Artículo 49°:inspección, vigilancia y control del sistema único de habilitación
Artículo 50°:auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud
Artículo 51°:inspección, vigilancia y control del sistema único de acreditación.
Artículo 52°:sistema de información para la calidad

Artículos que hablan acerca de el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD

Artículo 45°:sistema de información para la calidad
Artículo 46°:objetivos del sistema de información para la calidad.
Artículo 47°:principios del sistema de información para la calidad
Artículo 48°:datos para el sogcs

Artículos que hablan de el SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN

Artículo 41°:sistema único de acreditación.
Artículo 42°:principios del sistema único de acreditación
Artículo 43°:entidad acreditadora
Artículo 44°:manual de estándares del sistema único de acreditación.

Artículos que hablan de AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD

Artículo 32°:auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud.
Artículo 33°:niveles de operación de la auditoría para el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud.
Artículo 34°: tipos de acciones
Artículo 35°:énfasis de la auditoría según tipos de entidad

Artículo 36°:procesos de auditoría en las eapb.
Artículo 37°:procesos de auditoría en las instituciones prestadoras de servicios de salud
Artículo 38°: procesos de auditoría externa de las eapb sobre los prestadores de servicios de salud
Artículo 39°: procesos de auditoría en las entidades departamentales, distritales y municipales de salud Artículo 40°:responsabilidad en el ejercicio de la auditoría

Artículos que hablan de la HABILITACIÓN DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS –EAPB

Artículo 27°: condiciones básicas para la habilitación de las eapb
Artículo 28°:habilitación de las eapb
Artículo 29°:entidad competente
Artículo 30°:vigencia de la habilitación de las eapb
Artículo 31°: revocatoria de la habilitación de las eapb

los Artículos que hablan de proceso de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud son:

ARTÍCULO 11°: Formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud
ARTÍCULO 12°: Autoevaluación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación
ARTÍCULO 13°: Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud
ARTÍCULO 14°: Término de vigencia de la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud
ARTÍCULO 15°: Obligaciones de los prestadores de servicios de salud respecto de la inscripción en el registro especial de
prestadores de servicios de salud
ARTÍCULO 16°: Reporte de novedades
ARTÍCULO 17°: Administración del registro especial de prestadores de servicios de salud. de conformidad con las disposiciones consagradas en el decreto numero 1011 de 2006
ARTÍCULO 18°:Consolidación del registro especial de prestadores de servicios de salud

ARTÍCULO 19°: Verificación del cumplimiento de las condiciones para
la habilitación
ARTÍCULO 20°: Equipos de verificación
ARTÍCULO 21°:Plan de visitas
ARTÍCULO 22°: Planes de cumplimiento
ARTÍCULO 23°:Certificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación
ARTÍCULO 24°:Revocatoria de la habilitación
ARTÍCULO 25°: Información a los usuarios
ARTÍCULO 26°:Responsabilidades para contratar

(MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL ,2006)

referencia: Ministerios de la protección social (2006) DECRETO NUMERO 1011 DE 20063 ABR 2006, recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%201011%20DE%202006.pdf