Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Movilidad Funcional
Horizontal
Se realizan distintas tareas dentro del
mismo grupo profesional, su desempeño
es decidido por la empresa.
Vertical
-Ascendente
Se realizan tareas de un
grupo mayor
-Descendente
Se realizan tareas de
un grupo inferior
Supone realizar funciones de un
grupo profesional distinto
Modificación sustancial de condiciones
La empresa puede acordar modificaciones
sustanciales de las condiciones del contrato
individuales o colectivas, siempre que existan
razones probadas.
La individual deberá ser modificada con
15 días a la fecha de su efectividad, y la
colectiva se seguirá el procedimiento
que ponga en el convenio colectivo
El trabajador podrá aceptar la decisión, recurrir
o extinguir el contrato
Movilidad geográfica
La movilidad geográfica es el cambio
de centro de trabajo que obliga al trabajador
a residir de forma temporal o definitiva en
una localidad diferente a la actual (Cuando no
ha sido contratado para eso)
-Desplazamiento
Es cuando el trabajador debe cambiarse
temporalmente a otro centro de trabajo, en
otra localidad, por un periodo no superior a 12 meses en un plazo a 3 años.
Se le debe informar al trabajador con 5 días como
mínimo de antelación y el trabajador tiene derecho
a percibir gastos de viaje y dietas y un permiso de 4 días laborales cada 3 mese de traslado.
Traslado
Es cuando el desplazamiento supera
los 12 meses en el plazo de 3 años
Puede ser individual o colectivo, en ambos
casos se notificaran a los trabajadores
con 30 días de antelación como mínimo y en los
dos casos pueden:
-Aceptarlo
-Impugnar judicialmente
-Extinguir el contrato
Suspensión del contrato
La suspensión del contrato es la interrupción
temporal de la relación laboral
Suspensiones con o sin
reserva del puesto
Excedencias
Suspensiones por causas económicas etc.
Por fuerza mayor temporal
Suspensiones para la conciliación de
la vida familiar y laboral
Es cuando coinciden con el naciemiento
de un hijo o la adopción
El procedimiento comienza con la
solicitud de de la empresa a la autoridad laboral
acompañada de los medios de prueba necesarios.
El trabajador pasa a una situación legal de desempleo y cobrará la prestación correspondiente.
Se tramita con un expediente de
regulación laboral de empleo, no
generan derecho a indemnización
pero sí a la prestación de desempleo
Pueden ser: Excedencia forzosa,
excedencia voluntaria (no hay
derecho a reserva del puesto),
excedencia por cuidado de cada hijo y
excedencia por cuidado de familiares.
Puede ser: Por mutuo acuerdo, por privación de
la libertad, por incapacidad temporal, por suspensión
de empleo y sueldo (debido a razones disciplinarias),
por permiso de formación y para trabajadoras víctimas de violencia de género.
Extinción del contrato
Es la finalización del contrato de trabajo
Por voluntad del empresario y del
trabajador, por voluntad del trabajador y
por otras causas de extinción.
Despido disciplinario
Este se produce por incumplimiento
grave de las normas
Despido por causas objetivas
Se pueden producir por:
Ineptitud del trabajador ,falta de adaptación del trabajador ,falta de adaptación (tras pasar 2 meses),
amortización de puestos de trabajo y insuficiente
asignación presupuestaria
Se comunica con 15 días de antelación y
se ofrece indemnización de 20 días por
año trabajado
Despido colectivo
El despido colectivo puede ser por
causas económicas, técnicas y organizativas
El procedimiento es:
Comunicación de apertura del periodo de consultas
Se debe de comunicar a la autoridad laboral
y a los representantes de los trabajadores
-Y estos pueden ser con o sin acuerdo:
Con acuerdo: la autoridad laboral puede impugnarlo
y se percibirá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades
Finiquito
Ante una extinción de un contrato de trabajo
, la empresa debe poner a disposición del trabajador
el finiquito, este debe llevar
-La liquidación es el documento que presenta la empresa al trabajador, con una propuesta de las cantidades pendientes de pago hasta el momento
-El finiquito es el documento por el que se formaliza la ruptura del vínculo laboral
Procedimiento de reclamación
El trabajador que no esté conforme
con alguna decisión de la empresa
1.Acto de conciliación previa
2.Demanda y juicio oral
3.Sentencia y recursos
Despidos
-Despido procedente: acreditado incumplimiento
alegado por el empresario en su carta de despido.
-Despido improcedente: no quedan demostrados los motivos del despido
-Despido nulo: será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la constitución y en la ley, o se produzca una violación a los derechos fundamentales.