MODOS DE ADQUIRIR DOMINIO
Tradición
Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo.
Para hacer efectiva la tradición
Concurrencia de dos partes, el tradente y el adquiriente
Consentimiento del tradente y el adquiriente
Título translaticio de dominio
Entrega de la cosa
Posesión
Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
La posesión puede ser
Regular
la que procede de justo título ( ocupación, la accesión y la prescripción) y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.
Irregular
Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina.
Sucesión por causa de muerte
La trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona muerta a la persona o personas que sobreviven.
Se puede suceder a una persona de dos maneras
A título universal
Cuando sucedemos a la persona en todos sus bienes y la persona que la recibe se lo llama heredero.
A título singular
Cuando se sucede a la persona en uno o mas cuerpos ciertos y quien lo recibe se llama legatario.
Intestada
Es la transmisión que hace la ley de los bienes, derecho y obligaciones transmisibles de una persona difunta. A falta de testamento, la ley designa a los herederos del difunto, interpretando una voluntad que no llegó a manifestarse.
Donación por causa de muerte
Donación es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.
Derecho a acrecer o acrecimiento
Es aquel que la ley establece a favor de los sucesores llamados a una misma asignación, en el evento de faltar uno de ellos, la porción de éste se suma o incorpora a la de los demás.
Testamentaria
Es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva. Es una facultad indelegable. Es un acto de una sola persona.
Accesión
Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.
Frutos Naturales
Son los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana.
Frutos Civiles
Son los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses
de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.
Prescripción
Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de , extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo.
Plazos de prescripción
15 años muebles extraordinaria
5 años inmuebles
3 años muenles ordinaria
CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA
Es de tres años contados desde la fecha del vencimiento
CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR
Un año, a partir de la fecha del protesto o de la fecha del vencimiento cuando se ha establecido la cláusula “ sin protesto”
CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR
En seis meses contados del día en que el endosante ha reembolsado la letra o el día en que el mismo ha sido demandado
Ocupación
Se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho internacional.
Ejemplos
Caza
Pesca
Tesoro
Muebles
Bienes Perdidos
No pertenecen a nadie