MODOS DE ADQUIRIR DOMINIO

Tradición

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo.

Para hacer efectiva la tradición

Concurrencia de dos partes, el tradente y el adquiriente

Consentimiento del tradente y el adquiriente

Título translaticio de dominio

Entrega de la cosa

Posesión

Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

La posesión puede ser

Regular

la que procede de justo título ( ocupación, la accesión y la prescripción) y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.

Irregular

Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina.

Sucesión por causa de muerte

La trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona muerta a la persona o personas que sobreviven.

Se puede suceder a una persona de dos maneras

A título universal

Cuando sucedemos a la persona en todos sus bienes y la persona que la recibe se lo llama heredero.

A título singular

Cuando se sucede a la persona en uno o mas cuerpos ciertos y quien lo recibe se llama legatario.

Intestada

Es la transmisión que hace la ley de los bienes, derecho y obligaciones transmisibles de una persona difunta. A falta de testamento, la ley designa a los herederos del difunto, interpretando una voluntad que no llegó a manifestarse.

Donación por causa de muerte

Donación es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.

Derecho a acrecer o acrecimiento

Es aquel que la ley establece a favor de los sucesores llamados a una misma asignación, en el evento de faltar uno de ellos, la porción de éste se suma o incorpora a la de los demás.

Testamentaria

Es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva. Es una facultad indelegable. Es un acto de una sola persona.

Accesión

Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.

Frutos Naturales

Son los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana.

Frutos Civiles

Son los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses
de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.

Prescripción

Es un modo de adquirir las cosas ajenas o de , extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo.

Plazos de prescripción

15 años muebles extraordinaria

5 años inmuebles

3 años muenles ordinaria

CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA

Es de tres años contados desde la fecha del vencimiento

CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR

Un año, a partir de la fecha del protesto o de la fecha del vencimiento cuando se ha establecido la cláusula “ sin protesto”

CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR

En seis meses contados del día en que el endosante ha reembolsado la letra o el día en que el mismo ha sido demandado

Ocupación

Se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho internacional.

Ejemplos

Caza

Pesca

Tesoro

Muebles

Bienes Perdidos

No pertenecen a nadie