normas oficiales de seguridad e higiene

Sistemas y dispositivos de seguridad en maquina

Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.

Capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.

Participar en la capacitación que proporcione el patrón, Reportar al patrón cuando los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados, Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón, Usar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación, Reportar al patrón cualquier anomalía de la maquinaria y equipo que pueda implicar riesgo.

Prevención, protección y combate de incendios

Establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben existir, para la protección de los trabajadores y la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

Informar a todos los trabajadores de los riesgos de incendio, Determinar el grado de riesgo de incendio, Instalar equipos contra incendio, verificar que extintores y alarmas estén en buen estado y funcionando, proporcionar capacitación sobre el combate de incendios, contar con detectores de incendios.

Cumplir con las medidas de prevención, protección y combate de incendios establecidas por el patrón, Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento proporcionadas por el patrón para la prevención y combate de incendios, Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón, Participar en las brigadas contra incendios, de evacuación de personal y de atención de primeros auxilios, cuando sea requerido por el patrón, Avisar al patrón en caso de inicio de fuego o alguna otra emergencia

Equipo de protección personal identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas

Establecer los requisitos para la selección, uso y manejo de equipo de protección personal,
para proteger a los trabajadores de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan
dañar su salud

Determinar el EPP requerido en cada puesto de trabajo, de acuerdo al análisis de riesgos
a los que están expuestos los trabajadores, en las actividades de rutina, especiales o de
emergencia que tengan asignadas, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice A. Entregar a los trabajadores que usen EPP, los procedimientos para su uso, limitaciones,
reposición y disposición final, revisión, limpieza, mantenimiento y resguardo, de acuerdo a
lo establecido en el Capítulo 7.

Participar en la capacitación y adiestramiento, que el patrón proporcione, de acuerdo a los
procedimientos establecidos para el uso de EPP., Utilizar el EPP proporcionado por el patrón, siguiendo los procedimientos establecidos. Revisar las condiciones del EPP al iniciar, durante y al finalizar el turno de trabajo. En
caso de detectar daño o mal funcionamiento en el mismo, notificarlo al patrón para su
reposición.

objetivo

Manejo transporte y o almacenamiento de sustancias peligrosas

Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo

Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos para el manejo, transporte y almacenamiento seguro de sustancias químicas peligrosas, en los cuales se debe incluir la identificación de los recipientes. Asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar los primeros auxilios, Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que estén expuestos, Que se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores que estén expuestos a las sustancias químicas peligrosas.

Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el patrón, participar en la capacitación y adiestramiento proporcionado por el patrón, Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón, Participar en las brigadas de respuesta a emergencia, Someterse a los exámenes médicos que correspondan según la actividad que desempeñen y que el patrón indique.

obligacion del trabajador

Manejo y almacen de materiales

Establecer las condiciones y procedimientos de seguridad para evitar riesgos de trabajo, ocasionados por el manejo de materiales en forma manual y mediante el uso de maquinaria.

Informar a los trabajadores de los riesgos potenciales a que se enfrentan por el manejo de materiales. Dicha información debe contener como elementos los factores y condiciones peligrosas del centro de trabajo que puedan afectar su salud o integridad física, y considerar, en la carga manual de materiales, al menos su peso, forma y dimensiones, y en el manejo con maquinaria

Instalar, operar y dar mantenimiento, únicamente a la maquinaria para la que estén autorizados por el patrón y de acuerdo a los procedimientos de seguridad e higiene, Reportar al patrón y a la comisión de seguridad e higiene las situaciones de riesgo que detecten, que no puedan corregir por sí mismos y que pongan en peligro su integridad física, la de otros trabajadores, o a las instalaciones del centro de trabajo, Utilizar el equipo de protección personal, de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón, No alterar, suprimir u omitir los dispositivos.

Comisiones de seguridad e higiene

Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e
higiene en los centros de trabajo.

Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene
necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y
donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se
realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por
año.
4.5 Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que
le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de
las causas de los riesgos de trabajo.

Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma
proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la
requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la
comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la
materia.

ruido

Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por
sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los
niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación, y
la implementación de un programa de conservación de la audición.

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Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición a ruido establecidos en el Apéndice A. En ningún caso, debe haber exposición
sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A).Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las posibles
alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.

Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la
Audición, Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón, de acuerdo a las
instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.

Contaminantes por sustancias químicas

Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias químicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles de exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores.

Informar a los trabajadores y a la comisión de seguridad e higiene, sobre los riesgos potenciales a la salud por la exposición a los contaminantes en el medio ambiente laboral, Realizar el estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento, la evaluación y el control necesario para prevenir alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos a dichos contaminantes, Capacitar a los trabajadores expuestos a los contaminantes del medio ambiente laboral, con base al riesgo potencial, a la salud y a las medidas preventivas y de control adoptadas por el patrón.

Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionados por el patrón, Seguir las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionadas por el patrón, Someterse a los exámenes médicos que apliquen, Acatar las medidas de prevención y control que el patrón le indique.

Informes sobre riesgos de trabajo

Establecer los requerimientos y características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran,
para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos.

El patrón debe hacer del conocimiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, los
accidentes de trabajo que ocurran, o enfermedades que se detecten, con objeto de que ésta
cumpla las funciones que tiene establecidas y en forma independiente, den aviso a las autoridades
del trabajo,El patrón o su representante debe firmar y presentar el informe de accidente o enfermedad
debidamente requisitado.

Electricidad estatica

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Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por
electricidad estática.

Establecer las condiciones de seguridad e higiene para evitar la generación y acumulación de las cargas eléctricas estáticas y prevenir los efectos de las descargas eléctricas atmosféricas. Medir y registrar al menos cada doce meses, los valores de resistencia de la red de tierras y la continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática. En la guía de referencia se indican, de manera ilustrativa, los puntos a inspeccionar y la forma de evaluar la continuidad de las conexiones. Informar a todos los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene, acerca de los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y capacitarlos para evitar dichos riesgos.

Usar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, de acuerdo a las indicaciones establecidas para su uso y mantenimiento. Notificar al patrón cualquier situación anormal que detecte en los sistemas de tierras y pararrayos.

edificios locales e instalaciones

Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.

Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, Contar con sanitarios, Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores.

Informar al patrón las condiciones inseguras que detecten en el centro de trabajo, Participar en la conservación del centro de trabajo y dar a las áreas el uso para el que fueron destinadas, a menos que el patrón autorice su empleo para otros usos.

colores y señales de seguridad

Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación
de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

Proporcionar capacitación a los trabajadores sobre la correcta interpretación de los elementos de señalización del centro de trabajo. Garantizar que la aplicación del color, la señalización y la identificación de la tubería estén sujetos a un mantenimiento que asegure en todo momento su visibilidad y legibilidad. Ubicar las señales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores a los que están destinadas, evitando que sean obstruidas o que la eficacia de éstas sea disminuida por la saturación de avisos diferentes a la prevención de riesgos de trabajo.

Participar en las actividades de capacitación a que se refiere el apartado 5.2. Respetar y aplicar los elementos de señalización establecidos por el patrón.

Soldadura y corte

Establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo
durante las actividades de soldadura y corte.

Informar a los trabajadores que realicen actividades de soldadura y corte sobre los riesgos a los que se
exponen, a través de carteles, folletos, guías o de forma verbal; la información debe darse por lo menos dos
veces al año y llevar un registro que contenga al menos, nombre y firma de los trabajadores que recibieron la
información, así como la fecha, tema y nombre de la persona que la proporcionó.Establecer controles específicos para las actividades de soldadura y corte que se realicen en
recipientes, espacios confinados o subterráneos y en donde existan polvos, gases o vapores inflamables o
explosivos que representen peligro para los trabajadores, de conformidad con el apartado 9.2.

Participar en la capacitación proporcionada por el patrón. Desarrollar sus actividades de acuerdo a los procedimientos contenidos en el programa específico de seguridad e higiene, y a las condiciones de seguridad e higiene establecidas en esta Norma. Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón. Realizar las actividades de soldadura y corte sólo si cuenta con la capacitación y, en su caso, con la autorización correspondiente. Someterse a los exámenes médicos específicos que el patrón indique para valorar su estado de salud al menos cada doce meses.

Mantenimiento de instalaciones eléctricas

Establecer las condiciones de seguridad para la realización de actividades de mantenimiento de las
instalaciones eléctricas en los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de
llevarlas a cabo y a personas ajenas a dichas actividades que pudieran estar expuestas.

Prohibir que menores de 16 años y mujeres gestantes realicen actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas sólo con personal capacitado. Proporcionar al personal que desarrolle las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, el equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante que garanticen su seguridad, según el nivel de tensión o corriente de alimentación de la instalación eléctrica.

Revisar antes del inicio de sus actividades, que el equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e
implementos de protección aislante utilizados en las actividades de mantenimiento de las instalaciones
eléctricas, se encuentren en condiciones de seguridad y operación, y reportar inmediatamente al patrón o a la
comisión de seguridad e higiene cualquier anomalía detectada que lo ponga en riesgo durante su uso.Seguir las instrucciones que el patrón establezca, en caso de emergencia, conforme al plan de
atención a emergencias. Participar en las entrevistas que realice la autoridad laboral o, en su caso, la unidad de verificación.

iluminación

Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente
con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y
saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.

Realizar la evaluación de los niveles de iluminación, llevar a cabo el control de los niveles de iluminación, contar con un reporte del estudio elaborado para las condiciones de iluminación del centro de trabajo, Informar a todos los trabajadores, sobre los riesgos que puede provocar un deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo. Practicar exámenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetría y de percepción de colores a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas del centro de trabajo que cuenten con iluminación especial.

Utilizar los sistemas de iluminación de acuerdo a las instrucciones del patrón. Colaborar en las evaluaciones de los niveles de las áreas o puestos de trabajo y observar las medidas de control implementadas por el patrón. Someterse a los exámenes de la vista que indique el patrón.

obligacion del trabajador

obligacion del patron

Servicios preventivos de seguridad y salud

Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud
en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

El patrón tendrá la opción de contratar unidades de verificación acreditadas y aprobadas, según lo
establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumplimiento con
la presente Norma.
El patrón podrá consultar el directorio vigente de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la siguiente dirección electrónica: www.stps.gob.mx.

Para establecer el perfil biológico se requiere determinar las
características siguientes: antropométricas; capacidades físico funcionales (agudeza visual,
capacidad auditiva, capacidad cardiopulmonar); psicológicas y de la personalidad; enfermedades
transmisibles; toxicomanías, entre otras.
Estudios de laboratorio y gabinete pertinentes, entre otros: biometría hemática; examen general de
orina; coproparasitoscópico; glucosa sanguínea; radiografía de tórax, y columna lumbar.

objetivo

objetivo

objetivo

obligacion del patron

obligacion del patron

obligacion del trabajador

obligacion del trabajador

objetivo

obligacion del patron

objetivo

obligacion del patron

obligacion del trabajador

objetivo

obligacion del patron

obligacion del trabajador

objetivo

obligacion del patron

obligacion del trabajador

obligacion del patron

obligacion del trabajador

objetivo

obligacion del patron

obligacion del trabajador

objetivo

obligacion del patron

objetivo

obligacion del patron

obligacion del trabajador

obligacion del trabajador

objetivo

obligacion del patron

objetivo

obligacion del patron

obligacion del trabajador

objetivo

obligacion del patron

obligacion del trabajador

objetivo

objetivo

obligacion del patron

obligacion del patron

obligacion del trabajador

obligacion del trabajador