OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO DE ARENDAMIENTO
ARRENDADOR
Es la persona natural o jurídica que, a través de un contrato de arrendamiento, se obliga a transferir el uso temporal de un bien (mueble o inmueble) a un arrendatario. A cambio de este uso, el arrendatario realiza un pago que generalmente es periódico
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR DOCTRINARIAS
1.- Procurar al arrendatario el uso pacífico del bien durante el tiempo del arrendamiento
2.- Entregar la cosa en el tiempo convenido y en estado de servir a su fin económico. Retardada o no cumplida esta entrega , el locador puede demandar la rescisión del contrato
3.- Defender el uso de la cosa contra cualquier tercero que ejerza o pretenda ejercer algún derecho sobre la cosa
4.- hacer en la cosa los reparos necesarios que no sean de cuenta del locatario
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR LEGALES
Es necesario tomar en cuenta el arrendamiento para cada caso, sea vivienda o local comercial se rigen por diferentes legislaciones
REGULACION DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS
Ley para regularización y control de los arrendamientos de vivienda. 2011
Artículo 33. Los arrendadores de inmuebles destinados al arrendamiento, están
en la obligación de tenerlos en buen estado de mantenimiento y conservación.
Artículo 34. Es un deber de los arrendadores entregar al arrendatario o
arrendataria el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicios,
seguridad y sanidad, así como poner a su disposición los servicios, cosas o usos
conexos y los adicionales, en la fecha convenida o en el momento de la
celebración del contrato
Mantenimiento de los servicios
Artículo 35. Es una obligación de los arrendadores preservar el buen estado de
los inmuebles, los servicios básicos, áreas comunes y adicionales, según lo
convenido en el contrato, para lo cual deberá coordinar con la junta de
condominio o la administradora.
Del pago de servicios
Artículo 36. Los pagos de servicios comunes en habitaciones de casas de
vecindad, pensiones y habitaciones en viviendas particulares o de cualquier otra
porción de un inmueble arrendado, o subarrendado por partes, para ser habitado,
será responsabilidad del arrendador o subarrendador
Sobre las reparaciones del inmueble
Artículo 37. Cuando el inmueble arrendado requiera reparaciones mayores, el
arrendador estará en el deber de solventarlas. En caso de ser llevadas a cabo por
el arrendatario o arrendataria, previa notificación al arrendador o en su defecto a
la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el costo de las
reparaciones serán deducibles al canon de arrendamiento.
Uso y goce de la vivienda
Artículo 41. El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce del
inmueble al arrendatario o arrendataria, durante el tiempo del contrato; el
incumplimiento del presente artículo por parte del arrendador dará origen a la
imposición de sanciones de conformidad con la presente Ley y el Código Civil.
Cobro del canon de arrendamiento
Artículo 42. El arrendador tiene el derecho a recibir el pago oportuno del canon
de arrendamiento, que se haya fijado debidamente en el contrato, a tal efecto el
arrendador podrá acordar con el arrendatario o arrendataria la forma y
oportunidad en la que éstos o éstas deben cancelar dicho canon.
Entrega del inmueble al arrendador
Artículo 43. El arrendador tiene el derecho a recibir el inmueble en buenas
condiciones de uso, de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro que sufre el
inmueble por vetustez. Es obligación del arrendatario o arrendataria entregar el
inmueble en buenas condiciones de uso de acuerdo como lo arrendó, salvo el
deterioro que sufre el inmueble por vetustez
Prohibición del subarrendamiento y cesión
Artículo 44. Queda prohibido el subarrendamiento del inmueble, realizado sin
autorización expresa y escrita del arrendador, así como la cesión del contrato.
Artículo 68. El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución
bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada
durante la relación arrendaticia.
De la obligación de formalizar
la relación arrendaticia
Artículo 45. El arrendador o propietario de inmuebles que hayan sido
subarrendados o dados en cesión, sin la autorización expresa y escrita del
arrendador o propietario, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, están
en la obligación de formalizar la relación arrendaticia con las personas que
ocupen en ese momento el inmueble, ante la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda,
Del recibo de pago
Artículo 69. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario o
arrendataria un recibo de pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice
mediante procedimiento que acredite el efectivo cumplimiento de la obligación
de pago por el arrendatario o arrendataria
REGULACIÓN ARRENDAMIENTO COMERCIAL
Ley de Regulación de
Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (2014)
Art: 8: Los arrendadores de inmuebles de uso comercial, están en la obligación de entregarlos en buen estado de mantenimiento y conservación, y solventes en servicios públicos domiciliarios, al inicio de la relación arrendaticia. A su vez, culminada la relación arrendaticia, el arrendatario deberá entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo lo originado por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Art 9 :La parte que causare un daño malicioso al bien inmueble arrendado durante la vigencia de la relación arrendaticia, estará obligada a efectuar las reparaciones que se originen por estos daños. En caso de comprobarse el daño malicioso, el afectado podrá acudir a la vía jurisdiccional o administrativa y solicitar el inicio del procedimiento correspondiente.
ART. 10 . El arrendador tiene la obligación de garantizar el uso y goce pacífico del inmueble al arrendatario duranten el tiempo del contrato
Art. 11 : El arrendador está obligado a cubrir los costos de las reparaciones mayores de locales bajo régimen de arrendamiento, a menos que el daño sea imputable al arrendatario.
Artículo 30
El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario una factura legal por concepto de pago recibido a cuenta del arrendamiento contratado. La factura deberá contener detalladamente la discriminación del pago
, el periodo al que corresponda, así como dar cumplimiento a la normativa que establezca el órgano con competencia en materia tributaria
ARRENDATARIO
Arrendatario es la persona que alquila un inmueble (ya sea una vivienda o un local comercial) a cambio de un precio determinado.
Deberes
A.- Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y para el uso determinado del contrato.
B.- Usar y servirse de la cosa para el uso determinado en el contrato, y a falta de determinación para el que debe estar destinada
C.- Debe pagar los cánones de arrendamiento en las fechas convenidas, esta es una obligación esencial y no puede eliminarse por acuerdo entre las partes, se desnaturalizaría la esencia del contrato de arrendamiento, sería una obligación sin causa, nula por consiguiente, las partes pueden convenir que los pagos se hagan por periodos de un mes, trimestrales, anuales, anticipados, por vencidos etc
OBLIGACIONES
DOCTRINARIAMENTE
1.-Cuidar de la cosa arrendada como propia; realizando los gastos pertinentes, siendo responsable de su pérdida o deterioro culpables o imputable a sus familiares; más no del que resulta del caso fortuito que hubiera acontecido también en poder del propietario
2.- Pagar la merced conductiva en los plazos convenidos.
3.- Avisar al arrendador de cualquier usurpación o imposición de servidumbre intentada contra el predio.
4.- Devolver la cosa al dueño, vencido el plazo del contrato, en el mismo estado en que la recibió, sin más deterioro que en el de su uso norma
LEGALMENTE
Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
12/11/2011 G.O. 6.053
Cobro del canon de arrendamiento Art 42. El arrendador tiene el derecho a recibir el pago oportuno del canon de arrendamiento, que se haya fijado debidamente en el contrato, a tal efecto el arrendador podrá acordar con el arrendatario o arrendataria lá forma y oportunidad en la que éstos o éstas deben cancelar dicho canon.
Entrega del inmueble al arrendador Art 43. El arrendador tiene el derecho a recibir el inmueble; en buenas condiciones de uso, de acuerdo como lo arrendó, salvo el deterioro
Derecho a la suscripción del contrato Art 46. Los arrendatarios y arrendatarias tienen derecho a que se elabore un contrato escrito, según acuerdo voluntario entre las partes; el mismo deberá ser público, a tal efecto las notarías públicas y los registros con funciones notariales deberán exonerar de todo gravamen estas actuaciones. Los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo, serán objeto de sanción conforme lo dispone la presente Ley
Del canon de arrendamiento Art 47. El arrendatario y arrendataria tiene el derecho a que se le fije un canon de arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, a tal efecto, no estará obligado u obligada a:
1. Pagar un canon superior al que arroje la aplicación de la fórmula del justo valor, establecido en esta Ley y fijado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
2. Aceptar la condición de la compra o arriendo de bienes muebles que se encuentren en el área que se pretende arrendar, para la suscripción del contrato. Los arrendadores que hagan caso omiso de lo dispuesto en el presente artículo serán objeto de sanción conforme lo dispone la presente Ley.
Deberes de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias Art 63. Son deberes de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias, en base al principio de respeto mutuo y convivencia: 1. Conocer, respetar y cumplir las normas de convivencia en la vivienda estudiantil. 2. Cuidar y colaborar con el mantenimiento del buen estado de los espacios de la vivienda estudiantil. 3. El respeto a la intimidad y privacidad del arrendador o arrendadora y su familia
De la oportunidad para la cancelación del canon Art 67. El pago del canon de arrendamiento será mensual y habrá de efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de cánones de arrendamiento
Ley de Regulación del
Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial 23/05/2014. G.O. 40418. articulos 6 al 18
Deberes
A.- Avisar a su arrendador, en el menor tiempo posible de toda usurpación o novedad dañosa que otra persona haya hecho o manifiestamente quiera hacer de la cosa arrendada.
B.- Responde de la pérdida o deterioro que sufriere la cosa arrendada, ha no ser que pruebe que ha sido sin culpa suya.
C.- No puede introducir reformas ni cambiar la estructura de la cosa arrendada, sin autorización del dueño o arrendador.
D.- Responde también de los deterioros y demás daños que causen a la cosa arrendada las personas de su familia y subarrendatarios.
E.- No puede variar la forma de la cosa arrendada.