Es un bien mueble, genérico y fungible al que un ordenamiento jurídico lo dota de valor. Se materializa en billetes y monedas
Las deudas de dinero o pecuniarias: consisten en pagar una suma de dinero. También llamada "deuda de suma o de cantidad"
Deudas de suma de dinero: tienen como objeto entregar una suma de dinero como el precio de una compraventa, restitución de un préstamo, etc.
Deuda de valor: Funcionan como equivalente económico. Son deudas indemnizatorias, restitutorias o compensatorias. ej; indemnización por daños causados, etc.
Pago de las deudas pecuniarias
Pago mediante títulos de crédito o títulos valores:se hace por medio de cheques, pagarés, letras de cambio, etc. La deuda se extinguirá y liberará al deudor cuando el pago se hubiere realizado.
Pago en la especia pactada y en moneda extranjera: la deuda en dinero debe pagarse al tenor de los artículos 1386 y 1387 del CC. Y en cuanto al pago en moneda extranjera no existe ningún impedimento, tal como establece el art 6 de la Ley monetaria.
Funciones del dinero
De intercambio: Sirve para adquirir bienes y procurarse servicios, y es instrumento para intercambiar el dinero por un servicio o bien.
Como medio de pago: Sirve para cumplir las obligaciones que adquirió al adquirir un bien o un servicio (comprar leche, pan) o (pagar agua potable, luz eléctrica)
Como medida de valor: Sirve para determinar el valor de cierta cosa, servicios o daños sufridos y opera como equivalente económico
Datos a tener en cuenta: Principio nominalista: el dinero ha de ser aceptado como medio de pago por su valor legal. Art 1395 del CC. Inflación: pérdida del poder adquisitivo Deflación: aumento del poder adquisitivo Principio Pacta Sunt Servanda: los contratos están para cumplirse
Medidas correctoras del nominalismo:
3. de tipo contractual : son previsiones contractuales por las cuales las partes acuerdan el importe nominal (valor en que se pagará) de la obligación pecuniaria, en el momento que se deba cumplir la obligación y saldar la deuda. Con ello se consigue mantener el valor real de la deuda
2. de tipo judicial: la cláusula rebus sic stantibus (el mantenimiento de la equivalencia de las prestaciones) permite instar la resolución judicial en el caso de que se hubiere producido una alteración a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes en el momento de realizarse el contrato. Art 1330 del CC. Principio de la teoría de la imprevisión, según la exposición de motivos. Principio pacta sunt servanda
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1. de tipo legislativo: son medidas que se suelen adoptar en momentos de crisis sociales: Art 132 de la CPRG
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Cláusulas de estabilización: tienden a corregir los defectos que origina la aplicación del principio nominalista y mantener el valor adquisitivo mediante la revalorización de la deuda pecuniaria
Cláusula valor oro o plata: el indice tomado como referencia es el valor del oro o de la plata: el deudor debe entregar al acreedor la suma de dinero necesaria para adquirir la misma cantidad de oro o de plata que se podría adquirir cuando recibió la suma pecuniaria
Cláusula índice del coste de vida o de escala móvil: Se toma como módulo de valor, los índices que son resultado de un estudio sobre la variación en el coste de productos durante determinados períodos. Esos índices los elaboran las instituciones públicas. En Guatemala es el INE
Cláusula valor moneda extranjera: La revalorización se realiza tomando como referencia una determinada moneda extranjera (euro, dólar, peso, etc.)
Cláusula valor de determinados productos o mercancías:el índice tomado como referencia es el precio de un determinado producto o mercancía (trigo, carbón, arena, etc.) para hacer estimar el valor se hace la misma operación que en la cláusula valor oro o plata
La deuda de intereses: el interés equivale al precio a pagar en dinero por utilización de un capital dinerario. Por su origen pueden ser convencionales o legales
Anatocismo: es consecuencia directa de un acuerdo entre las partes en donde se pacta el pagar intereses sobre los intereses vencidos no satisfechos. Regulado en el art 1949 del CC.
Intereses Convencionales: Son aquellos que se establecen por voluntad de las partes, en virtud de un contrato. La cuantía de intereses se fijan libremente por las partes, sin limites establecidos en la ley
Intereses legales: Son aquellos cuya obligación de pago se encuentra contenido en la ley. Art 1947 del CC lo establece