Obligaciones
pecuniarias
Definición de
dinero

Es un bien mueble, genérico y fungible al que un ordenamiento jurídico lo dota de valor. Se materializa en billetes y monedas

Las deudas de
dinero o pecuniarias:
consisten
en pagar
una suma
de dinero.
También llamada
"deuda de suma o
de cantidad"

Deudas de suma de dinero: tienen como objeto entregar
una suma de dinero como el precio de una compraventa,
restitución de un préstamo, etc.

Deuda de valor: Funcionan
como equivalente económico.
Son deudas
indemnizatorias, restitutorias
o compensatorias. ej; indemnización
por daños causados, etc.

Pago de las deudas pecuniarias

Pago mediante títulos de crédito o títulos valores: se hace por medio de cheques, pagarés, letras de cambio, etc. La deuda se extinguirá y liberará al deudor cuando el pago se hubiere realizado.

Pago en la especia pactada
y en moneda extranjera: la deuda
en dinero debe pagarse al tenor
de los artículos 1386 y 1387 del CC. Y en
cuanto al pago en moneda extranjera
no existe ningún impedimento, tal
como establece el art 6 de la Ley monetaria.

Funciones del dinero

De intercambio: Sirve
para adquirir bienes y
procurarse servicios,
y es instrumento para
intercambiar el dinero
por un servicio o bien.

Como medio de pago:
Sirve para cumplir las
obligaciones que adquirió
al adquirir un bien o un
servicio (comprar leche, pan)
o (pagar agua potable, luz
eléctrica)

Como medida de valor:
Sirve para determinar el
valor de cierta cosa,
servicios o daños sufridos
y opera como equivalente
económico

Datos a tener en cuenta:
Principio nominalista: el dinero ha de ser aceptado como medio de pago por su valor legal. Art 1395 del CC.
Inflación: pérdida del poder adquisitivo
Deflación: aumento del poder adquisitivo
Principio Pacta Sunt Servanda: los contratos están para cumplirse

Medidas correctoras del nominalismo:

3. de tipo contractual : son previsiones contractuales
por las cuales las partes acuerdan el importe nominal (valor en que se pagará) de la obligación pecuniaria, en el momento que se deba cumplir la obligación y saldar la deuda. Con ello se consigue mantener el valor real de la deuda

2. de tipo judicial: la cláusula rebus sic stantibus (el mantenimiento de la equivalencia de las prestaciones) permite instar la resolución judicial en el caso de que se hubiere producido una alteración a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes en el momento de realizarse el contrato. Art 1330 del CC.
Principio de la teoría de la imprevisión, según la exposición de motivos.
Principio pacta sunt servanda

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1. de tipo legislativo:
son medidas que se
suelen adoptar en
momentos de crisis
sociales: Art 132 de la
CPRG

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Cláusulas de estabilización:
tienden a corregir los defectos que origina la aplicación del
principio nominalista y mantener el valor adquisitivo mediante la revalorización de la deuda pecuniaria

Cláusula valor oro o plata:
el indice tomado como referencia
es el valor del oro o de la plata:
el deudor debe entregar al acreedor
la suma de dinero necesaria para
adquirir la misma cantidad de oro o
de plata que se podría adquirir cuando
recibió la suma pecuniaria

Cláusula índice del coste de vida o de
escala móvil: Se toma como módulo de valor, los índices que son resultado de un estudio sobre la variación en el coste de productos durante determinados períodos. Esos índices los elaboran las instituciones públicas. En Guatemala es el INE

Cláusula valor moneda
extranjera: La revalorización
se realiza tomando como
referencia una determinada
moneda extranjera (euro, dólar,
peso, etc.)

Cláusula valor de
determinados productos
o mercancías: el índice tomado como referencia es el precio de un determinado producto o mercancía (trigo, carbón, arena, etc.) para hacer estimar el valor se hace la misma operación que en la
cláusula valor oro o plata

La deuda de intereses: el interés equivale al precio a pagar en dinero por utilización de un capital dinerario. Por su origen pueden ser convencionales o legales

Anatocismo: es consecuencia
directa de un acuerdo entre las
partes en donde se pacta el pagar
intereses sobre los intereses vencidos
no satisfechos. Regulado en el art
1949 del CC.

Intereses Convencionales:
Son aquellos que se establecen
por voluntad de las partes,
en virtud de un contrato. La
cuantía de intereses se fijan
libremente por las partes, sin
limites establecidos en la ley

Intereses legales: Son aquellos
cuya obligación de pago se
encuentra contenido en la ley.
Art 1947 del CC lo establece