Obligaciones y Contratos Mercantiles

LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

LA LEY Y LA COSTUMBRE

EN EL DERECHO CIVIL HAY DOS FUENTES

SON AQUELLAS QUE PROCURAN EL NACIMIENTO DE LAS NORMAS

"El Congreso tiene facultad: ……Para
legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica,
comercio

ocupa un papel secundario o limitado en cuanto a la productividad de
normas jurídicas, en relación con la ley, aunque le reconocemos a aquélla el carácter
de fuente formal autónoma e independiente de ésta

Sin embargo, para los fines de nuestro estudio sino
también otras que dictó el Ejecutivo por delegación y en uso de las facultades
extraordinarias que recibió del Legislativo

AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL.

ES UN DERECHO ESPECIAL YA QUE EL CONJUNTO DE LAS RELACIONES PRIVADAS RIGE INDIVIDUALMENTE A QUIEN CONSTITUYE MATERIA MERCANTIL

ACTOS DE COMERCIO

ES UNA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS HOMBRES CON LA FINALIDAD DE OBTENER BIENES QUE POR NATURALEZA NO PODEMOS OBTENER TODOS LLEGANDO ASÍ A LA MEDIACIÓN ENTRE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES SIN NECESIDADES LUCRATIVAS

EL FONDO DE COMERCIO.

EN LA ECONOMÍA DE LA EMPRESA Y EN CONTABILIDAD SE ENTIENDE POR FONDO DE COMERCIO:

MIENTRAS UNA EMPRESA ESTA EN FUNCIONAMIENTO ESTA OBTIENEN UN SOBRE VALOR POR ENCIMA DE LOS ELEMENTOS QUE LA FORMAN

FIRMA DE COMERCIO

ES EL DISTINTIVO QUE INDIVIDUALIZA LA PERSONA DEL COMERCIANTE, EXISTEN DOS TIPOS:

ORDINARIA O PROPIA: AQUELLA FORMADA POR EL TITULAR DEL FONDO DE COMERCIO

RASGOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MERCANTIL:

CREDITO= ES LA SOLVENCIA MORAL Y ECONÓMICA PARA LA VIDA DE LOS NEGOCIOS

SEGURIDAD= JURIDICA QUE DA EL CONJUNTO DE NORMAS QUE CREA EL DERECHO MERCANTIL

CELERIDAD= LA RAPIDEZ ESTA IMPLICITA EN SU NATURALEZA

EQUIDAD= LA BUENA FE ES FUNDAMENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO SIENDO ESTA 1 DE LOS ELEMENTOS MAS IMPORTANTE

PARA TODOS LOS MERCADERES Y DE ACUERDO AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA SE CREARON LEYES

ES UNIVERSAL

EL DERECHO MERCANTIL.

ARTICULO 2 PRINCIPALES ACTOS ARTICULO 10 COMERCIANTES

ARTICULO 1 COMPETENCIA DEL CÓDIGO DE COMERCIO

ES IMPORTANTE CONSIDERAR

DERECHO= CONJUNTO DE NORMAS, REGLAS, PRECEPTOS, LEYES, MANDATOS, PRIVILEGIOS Y SANCIONES QUE REGULAN RELACIONES SOCIALES.

DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO , MERCANTIL Y CÓDIGO DE COMERCIO

PARTE DEL DERECHO PRIVADO QUE REGULA LAS OPERACIONES JURIDICAS HECHAS POR LOS COMERCIANTES YA SEA ENTRE ELLOS O CON SUS CLIENTES

ETIMOLOGÍA DEL DERECHO = LO QUE VA DIRECTO A UN FIN

LOS AUXILIARES DE COMERCIO

El Factor:(De facultades amplias) Es uno de los auxiliares del comerciante ya que
es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del
dueño.

2- Los Dependientes: (De facultades restringidas) Son los empleados subalternos
que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando
bajo su dirección.

2- Los Dependientes: (De facultades restringidas) Son los empleados subalternos
que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando
bajo su dirección.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.

es el negocio típico del comerciante, representa el cambio de una
mercancía contra un precio.

CONTRATO:Un contrato es una declaración de voluntades mediante la cual dos o más personas
físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada una de ellas durante el
periodo de vigencia del mismo.

LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL

Es un acto unilateral, se entiende que existe cuando se faculta a otra persona para celebrar
en su nombre uno o varios negocios jurídicos.

REGULACIÓN:
La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la
legislación civil común,, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

FIRMA ELECTRONICA

es una firma digital que se ha almacenado en un soporte de
hardware; . La firma electrónica reconocida tiene el mismo valor legal
que la firma manuscrita.

LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS DE LOS COMERCIANTES

Se denominan comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en
alguna de las actividades que la ley considera mercantiles

¿Quiénes son Comerciantes? Se presume que una persona ejerce el comercio en
los siguientes casos · Cuando se halla inscrita en el Registro Mercantil.

Matricularse en el Registro Mercantil.
• Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto
de los cuales la ley exige esa formalidad.
• Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones
legales.
• Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos
relacionados con sus negocios o actividades.
• Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus
obligaciones mercantiles.
• Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art. 19 C. de Co). ·
• Licencia de funcionamiento...

FIRMA DERIVADA:_ ESTO SUCEDE CUANDO NO ES LA FIRMA DEL TITULAR SI NO LA DE SU ANTECESOR

OBLIGACIONES COMERCIAL

Las Obligaciones son comerciales, por calificación expresa de la ley y su
calificación puede depender de los sujetos, del acto o su causa.

OFERTA Y ACEPTACIÓN ENTRE PRESENTES:

son aquellos en los cuales, las partes contratantes se
encuentran en una directa e inmediata comunicación e intercambio de sus ideas por
medio de los cuales expresan sus respectivas voluntades contractuales.

OFERTA Y ACEPTACIÓN ENTRE NO PRESENTES:

son aquellos en los cuales las partes que van a
contratar se encuentran en distintas plazas, en este caso opera lo establecido en el
Artículo 112 del Código de Comercio.

ACEPTACIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN:

Artículo 113 Código de Comercio: “Mientras el contrato no
es perfecto, la propuesta y la aceptación son revocables; pero
aunque la revocación impide el perfeccionamiento del
contrato,, el revocante debe
indemnizarle los daños que la revocación le apareja.”

Artículo 114 Código de Comercio: “La aceptación
condicional o las modificaciones a la propuesta, se tendrán
como nueva propuesta.

VALOR DEL SILENCIO

no configura la aceptación de la oferta realizada por el
proponente, por cuanto es necesaria la manifestación expresa o tácita de la voluntad.
a aceptación.

Artículo 112 Código de Comercio