OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO
NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
Guian las acciones de las FFAA y la PN durante situaciones de control y/o restablecimiento del orden público.
SISTEMA INTERAMERICANO DE DDHH
OTRAS FUENTES RELEVANTES
SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANO
MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO
NORMAS CONSTITUCIONALES
ART 417 Normas internacionales sujetadas a la constitución
ART 424 La Constitución y normas internacionales prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica
FUNCIONES DE FUERZAS ARMADAS DE ACUERDO AL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE
ART 393 El estado garantizará la seguridad humana, la POLITICA DE LA DEFENSA establece 4 misiones fundamentales para FFAA
MISIONES
DEFENDER LA SOBERANIA E INTEGRIDAD TERRITORIAL.
APOYAR A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
APOYAR AL DESARROLLO NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA.
CONTRIBUIR A LA PAZ REGIONAL Y MUNDIAL.
PROHIBICIÓN DE LA TORTURA
CONST. ART66
Derecho a la integridad personal
COIP ART 119
Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes
COIP ART16
Infracción contra un estado son imprescriptibles
COIP 151
7 a 10 años de carcel para quien torture u ordene la tortura a otro ser humano.
CONST 164
El presidente podrá declarar el estado de excepción
CONST 166
Servidores públicos responsables por abusos cometidos durante el estado de excepción.
ESTADO DE EXCEPCIÓN
Duración máxima de 60 días y con posibilidad de prolongarse 30 días más
CONST ART 165
SUSPENDER O LIMITAR DERECHOS
- Inviolabilidad de domicilio
- Inviolabilidad de correspondencia
- Libertad de tránsito
- Libertad de asociación y reunión.
-Libertad de información.
LSPE ART 28
No se podrán cometer arbitrariedades.
LSPE ART 33
Abuso de poder será sancionado administrativa, civil y penal.
LSPE ART 35
Apoyo de FFAA a la PN, en mantenimiento del orden público.
INTERVENCIÓN DE LAS FFAA PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS
Por su trascendencia y magnitud tiene decisiva influencia económica, social, política o ambiental
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA
ART 42 Y ART 43, FFAA control de sectores estratégicos.
Son sectores estratégicos Industria de defensa, seguridad interna, investigación científica para fines de defensa.
DECRETO EJECUTIVO 433
Espacios geográficosreservados bajo control de FFAA
RESPONSABILIDAD DE LAS FFAA
El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.
CONST. ART 159
FFAA y PN obedientes y no deliberantes, responsables por las órdenes que impartan, no exime de responsabilidad a quienes las ejecuten.
COIP
-ART 282 Persona que incumpla órdenes legales será sancionada con pena privativa de libertad.
-ART 294 Sanción a miembros de FFAA y PN que pongan en peligro la seguridad.
-ART 343 Insubordinación.
-ART 344 Servidor de FFAA y PN que deje de emprender o cumplir su misión, será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
LEGÍTIMA DEFENSA
Casos que COIP tipifica no existencia de infracción penal
ART 30: Justificación por legítima defensa.
ART 32: Estado de necesidad cuando la persona con el fin de evitar un daño mayor agreda o cause lesión a otra.
-ART 33: Legitima defensa
DELITO FLAGRANTE
ART 527: Persona comete un delito en presencia de una o mas personas o se descubre inmediatamente su comisión, siempre que existe persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión
FFAA pueden aprehender y entregar a PN
TIPOS DE OPERACIONES MILITARES
Protección en el área e infraestructura estratégica
Seguridad y control marítimo
Apoyo a la PN
Seguridad hidrocarburífera y soberanía energética
Apoyo a la gestión de riesgos
Operaciones de control de armas
USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE DDHH
Intervención para cesar un hecho contrario a la ley.
FFAA pueden recurrir a la fuerza cuando todos los demás medios resulten ineficaces.
DDHH Y USO DE LA FUERZA
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución serán de aplicación de cualquier servidor
-Reuniones y manifestaciones.
-Disturbios internos y otras situaciones de violencia en el ámbito interno.
-Consecuencias prácticas.
-Uso de la fuerza en el marco de DDHH
PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA
LEGALIDAD: Medios y métodos basados en normas legales.
NECESIDAD: Uso de la fuerza necesaria cuando otros medios resulten ineficaces.
PROPORCIONALIDAD: Equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza con el nivel de la fuerza a emplearse por miembros de FFAA
FLAGRANCIA
Policía Nacional = Detener
FFAA = Aprender
COIP ART 480: Allanamiento de vivienda en persecución ininterrumpida.
COIP ART 526: Definición de delito flagrante.
SITUACIONES DE FLAGRANCIA
-Persona sorprendida al cometer un delito, después de persecución ininterrumpida.
-Persona sorprendida y detenida al cometer un delito.
-Persona se encuentre con indicios o instrumentos de haber cometido un delito.
USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA
-Medios no violentos
-Fuerza bajo necesidad en legítima defensa.
-Uso de la fuerza bajo proporcionalidad.
-Reducir daños y lesiones.
-Disponer de medios que permitan uso diferenciado de la fuerza.
-Utilizar la fuerza con moderación
CASOS PARA UTILIZAR LA FUERZA
-Defensa propia o de terceros bajo amenaza de muerte o lesión grave.
-Propósito de evitar un delito que amenace la vida.
-Detener a una persona que presente peligro o se resista a la autoridad.