OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO INTERNO

NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

Guian las acciones de las FFAA y la PN durante situaciones de control y/o restablecimiento del orden público.

SISTEMA INTERAMERICANO DE DDHH

OTRAS FUENTES RELEVANTES

SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANO

MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO

NORMAS CONSTITUCIONALES

ART 417 Normas internacionales sujetadas a la constitución

ART 424 La Constitución y normas internacionales prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica

FUNCIONES DE FUERZAS ARMADAS DE ACUERDO AL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE

ART 393 El estado garantizará la seguridad humana, la POLITICA DE LA DEFENSA establece 4 misiones fundamentales para FFAA

MISIONES

DEFENDER LA SOBERANIA E INTEGRIDAD TERRITORIAL.
APOYAR A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
APOYAR AL DESARROLLO NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA.
CONTRIBUIR A LA PAZ REGIONAL Y MUNDIAL.

PROHIBICIÓN DE LA TORTURA

CONST. ART66

Derecho a la integridad personal

COIP ART 119

Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes

COIP ART16

Infracción contra un estado son imprescriptibles

COIP 151

7 a 10 años de carcel para quien torture u ordene la tortura a otro ser humano.

CONST 164

El presidente podrá declarar el estado de excepción

CONST 166

Servidores públicos responsables por abusos cometidos durante el estado de excepción.

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Duración máxima de 60 días y con posibilidad de prolongarse 30 días más

CONST ART 165

SUSPENDER O LIMITAR DERECHOS
- Inviolabilidad de domicilio
- Inviolabilidad de correspondencia
- Libertad de tránsito
- Libertad de asociación y reunión.
-Libertad de información.

LSPE ART 28

No se podrán cometer arbitrariedades.

LSPE ART 33

Abuso de poder será sancionado administrativa, civil y penal.

LSPE ART 35

Apoyo de FFAA a la PN, en mantenimiento del orden público.

INTERVENCIÓN DE LAS FFAA PARA EL CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS

Por su trascendencia y magnitud tiene decisiva influencia económica, social, política o ambiental

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA

ART 42 Y ART 43, FFAA control de sectores estratégicos.

Son sectores estratégicos Industria de defensa, seguridad interna, investigación científica para fines de defensa.

DECRETO EJECUTIVO 433

Espacios geográficosreservados bajo control de FFAA

RESPONSABILIDAD DE LAS FFAA

El hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.

CONST. ART 159

FFAA y PN obedientes y no deliberantes, responsables por las órdenes que impartan, no exime de responsabilidad a quienes las ejecuten.

COIP

-ART 282 Persona que incumpla órdenes legales será sancionada con pena privativa de libertad.
-ART 294 Sanción a miembros de FFAA y PN que pongan en peligro la seguridad.
-ART 343 Insubordinación.
-ART 344 Servidor de FFAA y PN que deje de emprender o cumplir su misión, será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.

LEGÍTIMA DEFENSA

Casos que COIP tipifica no existencia de infracción penal

ART 30: Justificación por legítima defensa.
ART 32: Estado de necesidad cuando la persona con el fin de evitar un daño mayor agreda o cause lesión a otra.
-ART 33: Legitima defensa

DELITO FLAGRANTE

ART 527: Persona comete un delito en presencia de una o mas personas o se descubre inmediatamente su comisión, siempre que existe persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión

FFAA pueden aprehender y entregar a PN

TIPOS DE OPERACIONES MILITARES

Protección en el área e infraestructura estratégica

Seguridad y control marítimo

Apoyo a la PN

Seguridad hidrocarburífera y soberanía energética

Apoyo a la gestión de riesgos

Operaciones de control de armas

USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE DDHH

Intervención para cesar un hecho contrario a la ley.

FFAA pueden recurrir a la fuerza cuando todos los demás medios resulten ineficaces.

DDHH Y USO DE LA FUERZA

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución serán de aplicación de cualquier servidor

-Reuniones y manifestaciones.
-Disturbios internos y otras situaciones de violencia en el ámbito interno.
-Consecuencias prácticas.
-Uso de la fuerza en el marco de DDHH

PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA

LEGALIDAD: Medios y métodos basados en normas legales.

NECESIDAD: Uso de la fuerza necesaria cuando otros medios resulten ineficaces.

PROPORCIONALIDAD: Equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza con el nivel de la fuerza a emplearse por miembros de FFAA

FLAGRANCIA

Policía Nacional = Detener

FFAA = Aprender

COIP ART 480: Allanamiento de vivienda en persecución ininterrumpida.
COIP ART 526: Definición de delito flagrante.

SITUACIONES DE FLAGRANCIA

-Persona sorprendida al cometer un delito, después de persecución ininterrumpida.
-Persona sorprendida y detenida al cometer un delito.
-Persona se encuentre con indicios o instrumentos de haber cometido un delito.

USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA

-Medios no violentos
-Fuerza bajo necesidad en legítima defensa.
-Uso de la fuerza bajo proporcionalidad.
-Reducir daños y lesiones.
-Disponer de medios que permitan uso diferenciado de la fuerza.
-Utilizar la fuerza con moderación

CASOS PARA UTILIZAR LA FUERZA

-Defensa propia o de terceros bajo amenaza de muerte o lesión grave.
-Propósito de evitar un delito que amenace la vida.
-Detener a una persona que presente peligro o se resista a la autoridad.