OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO
INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMADOS
3.1 Normas internacionales de DD.HH
3.2 Marco Normativo Interno Ecuatoriano
Normas Constitucionales
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. (…)
(…) La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 417
Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. (…)
(…) En el caso de los tratados y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos se
aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción
de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta
establecidos en la Constitución.
FUNCIONES DE FF.AA
Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos
Política de la Defensa Nacional 2018
Establece 4 misiones
Defender la soberanía e integridad territorial
Apoyar a las instituciones del Estado
Apoyar el desarrollo nacional en el ámbito de la defensa
Contribuir a la paz regional y mundial
3.3 Prohibición de la Tortura
Constitución
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas (…), entre otros:
La integridad física, psíquica, moral y sexual
La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.
COIP
Art. 119
Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida, pena privativa de libertad de 13 a 16 años.
Art. 16, Núm. 4
Infracciones de agresión a un Estado, desaparición forzada, son imprescriptibles tanto en acción como en pena.
Art 151
PENAS PRIVATIVAS
5 a 7 años
7 a 10 años
10 a 13 años
3.4 Declaración de Estado de Excepción
Constitución
Art. 164.- 6 Principios
Necesidad
Legalidad
Proporcionalidad
Territorialidad
Temporalidad
Razonabilidad
Art. 165.- Responsabilidades y Acciones del Legislativo durante el Estado de Excepción
Suspender o limitar
Inviolabilidad
Domicilio
Correspondencia
Libertad
Tránsito
Asociación y reunión
Información
Disponer el empleo de:
FF.AA
PP.NN
Llamar al servicio activo a los reservistas
Art. 166.- Responsabilidad de acción de los servidores públicos si abusan de su autoridad.
Ley de Seguridad Pública y del Estado
Art. 28
Concepto de Estado de Excepción
Art. 33
Abuso de poder durante el estado de excepción
Art. 35
Siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de las FF.AA y PP.NN, deberán coordinar acciones para que FF.AA apoyen a PP.NN
3.5 Intervención de FF.AA para el control de sectores estratégicos
Son aquellos que por su TRASCENDENCIA y MAGNITUD tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental.
La energía
Telecomunicaciones
Recursos naturales no renovables
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA
Art. 42 y 43
prevé la intervención de las FF.AA para el control
Son también sectores estratégicos:
la Industria de la Defensa
Seguridad Interna
3.14 Uso progresivo y diferencia de la Fuerza
Prioritariamente, recurrir a medios no violentos
Utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en legítima defensa.
Uso proporcional de la fuerza
Reducir al mínimo daños y lesiones
Disponer de medios que permitan el uso diferenciado de la fuerza
3.13 La flagrancia
Policía Nacional puede capturar y detener ciudadanos con fundamento en una orden judicial
Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante y entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional
Todo comandante debe ponerse en contacto con las autoridades de la Fiscalía y la Policía Judicial, antes de la ejecución de una operación
3.12 Principios Generales para el uso racional de la fuerza
Necesidad
Es el uso de la fuerza que es necesaria solamente cuando otro medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado.
Legalidad
Es el uso de la fuerza que debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales.
Proporcionalidad
Es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresión por parte del presunto infractor de la ley con el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de miembros de FF.AA para controlar dicho evento.
3.11 Derechos Humanos y el Uso de la Fuerza
Los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor de FF.AA, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Reuniones y manifestaciones
Disturbios internos y otras situaciones violentas en ámbito interno.
Consecuencias prácticas
Uso legítimo de la fuerza en el marco de los DD.HH
3.10 Uso legítimo de la Fuerza en el Marco de los DD.HH
COIP., ART. 30
Facultad ejercida por FF.AA legitimada por el Estado de Derecho para contrarrestar la acción ventajosa de la delincuencia.
pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los
demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces
Es la intervención para cesar un hecho
contrario a la Ley.
3.9 TIPOS DE OPERACIONES
CONSTITUCIÓN, ART. 393
Operaciones de protección en el área e infraestructura estratégica
Operaciones de seguridad y control marítimo
Operaciones de apoyo a la Policía Nacional
Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética
Operaciones de apoyo a la gestión de riesgos
Operaciones de control de armas
3.8 Delito Flagrante
COIP Art. 527- Definición
se produce cuando la persona comete un delito en presencia de una o más personas
o más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.
COIP Art. 526.-
las y los servidores de Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante
3.7 Legítima Defensa
El COIP tipifica los casos en los que no existe infracción penal
Art. 30
cuando la conducta típica se encuentra
justificada por estado de necesidad o legítima defensa
Art. 32
Estado de necesidad
Art. 33
Estado de legítima defensa
3.6 Responsabilidad de las FF.AA
“el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.”
Constitución
Art. 159
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes
La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.
COIP
Art. 344
La o el servidor policial o militar que en tiempo de conmoción interna y sin que lo justifique la situación, deje de emprender o cumplir una misión, se abstenga de ejecutar un operativo, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.