OPERACIONES MILITARES EN EL ÁMBITO
INTERNO APLICADOS EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMADOS

3.1 Normas internacionales de DD.HH

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Derecho internacional humanitario, derechos humanos y derecho penal internacional deben guiar las acciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional durante situaciones de control y/o restablecimiento del orden público.

3.2 Marco Normativo Interno Ecuatoriano

Normas Constitucionales

Art. 424.-

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. (…)

(…) La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 417

Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. (…)

(…) En el caso de los tratados y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos se
aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción
de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta
establecidos en la Constitución.

FUNCIONES DE FF.AA

Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos

Política de la Defensa Nacional 2018

Establece 4 misiones

Defender la soberanía e integridad territorial

Apoyar a las instituciones del Estado

Apoyar el desarrollo nacional en el ámbito de la defensa

Contribuir a la paz regional y mundial

3.3 Prohibición de la Tortura

Constitución

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas (…), entre otros:

La integridad física, psíquica, moral y sexual

La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.

COIP

Art. 119

Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en persona protegida, pena privativa de libertad de 13 a 16 años.

Art. 16, Núm. 4

Infracciones de agresión a un Estado, desaparición forzada, son imprescriptibles tanto en acción como en pena.

Art 151

PENAS PRIVATIVAS

5 a 7 años

7 a 10 años

10 a 13 años

3.4 Declaración de Estado de Excepción

Constitución

Art. 164.- 6 Principios

Necesidad

Legalidad

Proporcionalidad

Territorialidad

Temporalidad

Razonabilidad

Art. 165.- Responsabilidades y Acciones del Legislativo durante el Estado de Excepción

Suspender o limitar

Inviolabilidad

Domicilio

Correspondencia

Libertad

Tránsito

Asociación y reunión

Información

Disponer el empleo de:

FF.AA

PP.NN

Llamar al servicio activo a los reservistas

Art. 166.- Responsabilidad de acción de los servidores públicos si abusan de su autoridad.

Ley de Seguridad Pública y del Estado

Art. 28

Concepto de Estado de Excepción

Art. 33

Abuso de poder durante el estado de excepción

Art. 35

Siempre que el Presidente de la República haya dispuesto el empleo de las FF.AA y PP.NN, deberán coordinar acciones para que FF.AA apoyen a PP.NN

3.5 Intervención de FF.AA para el control de sectores estratégicos

Son aquellos que por su TRASCENDENCIA y MAGNITUD tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental.

La energía

Telecomunicaciones

Recursos naturales no renovables

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA

Art. 42 y 43

prevé la intervención de las FF.AA para el control

Son también sectores estratégicos:

la Industria de la Defensa

Seguridad Interna

3.14 Uso progresivo y diferencia de la Fuerza

Prioritariamente, recurrir a medios no violentos

Utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en legítima defensa.

Uso proporcional de la fuerza

Reducir al mínimo daños y lesiones

Disponer de medios que permitan el uso diferenciado de la fuerza

Uso de la fuerza con moderación

3.13 La flagrancia

Policía Nacional puede capturar y detener ciudadanos con fundamento en una orden judicial

Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante y entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional

Todo comandante debe ponerse en contacto con las autoridades de la Fiscalía y la Policía Judicial, antes de la ejecución de una operación

3.12 Principios Generales para el uso racional de la fuerza

Necesidad

Es el uso de la fuerza que es necesaria solamente cuando otro medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado.

Legalidad

Es el uso de la fuerza que debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales.

Proporcionalidad

Es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresión por parte del presunto infractor de la ley con el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de miembros de FF.AA para controlar dicho evento.

3.11 Derechos Humanos y el Uso de la Fuerza

Los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor de FF.AA, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Reuniones y manifestaciones

Disturbios internos y otras situaciones violentas en ámbito interno.

Consecuencias prácticas

Uso legítimo de la fuerza en el marco de los DD.HH

3.10 Uso legítimo de la Fuerza en el Marco de los DD.HH

COIP., ART. 30

Facultad ejercida por FF.AA legitimada por el Estado de Derecho para contrarrestar la acción ventajosa de la delincuencia.

pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los
demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces

Es la intervención para cesar un hecho
contrario a la Ley.

3.9 TIPOS DE OPERACIONES

CONSTITUCIÓN, ART. 393

Operaciones de protección en el área e infraestructura estratégica

Operaciones de seguridad y control marítimo

Operaciones de apoyo a la Policía Nacional

Operaciones de apoyo a la seguridad hidrocarburífera y soberanía energética

Operaciones de apoyo a la gestión de riesgos

Operaciones de control de armas

3.8 Delito Flagrante

COIP Art. 527- Definición

se produce cuando la persona comete un delito en presencia de una o más personas

o más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.

COIP Art. 526.-

las y los servidores de Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante

3.7 Legítima Defensa

El COIP tipifica los casos en los que no existe infracción penal

Art. 30

cuando la conducta típica se encuentra
justificada por estado de necesidad o legítima defensa

Art. 32

Estado de necesidad

Art. 33

Estado de legítima defensa

3.6 Responsabilidad de las FF.AA

“el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.”

Constitución

Art. 159

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes

La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.

COIP

Art. 344

La o el servidor policial o militar que en tiempo de conmoción interna y sin que lo justifique la situación, deje de emprender o cumplir una misión, se abstenga de ejecutar un operativo, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.