NORMA OFICIAL MEXICANA-NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO

Obligaciones del patrón

Contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A)

Verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles

Proporcionar el equipo de protección personal auditiva a los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB

Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservación de la audición

Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.

Informar a los trabajadores, de las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido.

Obligaciones del trabajador

Colaborar en los procedimientos de evaluación y observar las medidas del Programa de Conservación de la Audición.

Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.

Utilizar el equipo de protección personal auditiva proporcionado por el patrón

Límites máximos permisibles de exposición a ruido

Cuando el NER en los centros de trabajo, esté entre dos de las magnitudes consignadas en la Tabla A.1, (90 y 105 dB A ), el tiempo máximo permisible de exposición.

Cuando el NER sea superior a 105 dB(A) se deben implementar una o más de las medidas de control descritas.

Programa de conservación de la audición

El programa debe tomar en cuenta la naturaleza del trabajo; las características de las fuentes emisoras (magnitud y componentes de frecuencia del ruido); el tiempo y la frecuencia de exposición de los trabajadores; las posibles alteraciones a la salud, y los métodos generales y específicos de prevención y control.

El programa de conservación de la audición debe incluir los elementos siguientes:

evaluación del NSA promedio o del NSCEA,T y la determinación del NER;

evaluación del NPA en bandas de octava;

equipo de protección personal auditiva;

capacitación y adiestramiento;

vigilancia a la salud;

control;

documentación correspondiente a cada uno de los elementos indicados.

Centros de trabajo de nueva creación o modificación de procesos en los centros de trabajo existentes

Los centros de trabajo de nueva creación deben ser planeados, instalados, organizados y puestos en funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos permisibles de exposición.

Cualquier modificación a un proceso en un centro de trabajo debe ser planeada, instalada, organizada y puesta en funcionamiento de modo que la exposición a ruido de los trabajadores no exceda los límites máximos permisibles.