RENTA DE TRABAJO (4TA Y 5TA CATEGORIA) DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS

4TA CATEGORIA -DOMICILIADO

Las rentas de cuarta categoría son las que se obtienen por el ejercicio independiente de una profesión y oficio, sin estar subordinado a otra persona o entidad.

PASOS A TENER EN CUENTA PARA LA DETERMINACION DEL IR ANUAL

Descuenta el 20% de los ingresos percibidos

Descuenta el valor de 7 UIT

Aplica la tasa del impuesto por cada tramo de ingresos

1er Tramo: de 0-5 UIT 8%
2do Tramo: de 5 – 20 UIT 14%
3er Tramo: de 20- 35 UIT 17%
4to Tramo: de 35- 45 UIT 20%
5to Tramo: más de 45 UIT 30%

Si generas estas rentas al final del año podrías estar obligado a presentar declaración jurada anual

4TA CATEGORIA - NO DOMICILIADO

Las personas son no domiciliados, cuando siendo peruanos adquieren residencia fuera del país y de otro lado cuando son extranjeros sin domicilio permanente en el Perú.

PASOS A TENER EN CUENTA PARA LA DETERMINACION DEL IR ANUAL

Descuenta el 20% de los ingresos percibidos

aplica la tasa del 30% de la renta neta para la determinacion del impuesto a la renta

5TA CATEGORIA-DOMICILIADO

¿QUÉ SON?

Las rentas de quinta categoría son las que se obtienen por el trabajo en relación de dependencia, bajo el mando y control de otra persona. Es decir, si eres un trabajador en planilla que te encuentras sujeto a reglas de conducta, horario de ingreso y salida, y expuesto a sanciones en caso de incumplimiento de tus labores.

PASOS A TENER EN CUENTA PARA LA DETERMINACION DEL IR ANUAL

Descuenta el valor de 7 UIT

DESCUENTO ADICIONAL DE LAS 3 UIT

Aplica la tasa del impuesto por cada tramo de ingresos

1er Tramo: de 0-5 UIT 8%
2do Tramo: de 5 – 20 UIT 14%
3er Tramo: de 20- 35 UIT 17%
4to Tramo: de 35- 45 UIT 20%
5to Tramo: más de 45 UIT 30%

5TA CATEGORIA-NO DOMICILADO

Siendo peruanos adquieren residencia fuera del país y de otro lado cuando son extranjeros sin domicilio permanente en el Perú o que teniendo el domicilio se ausentan por más de 183 días durante un período cualquiera que comprende 12 meses.

PASOS A TENER EN CUENTA PARA LA DETERMINACION DEL IR ANUAL

aplica la tasa del 30% de la renta neta para la determinacion del impuesto a la renta