SENTENCIA AP- 5785- 2015

REGISTRO DE ACTUCIONES PROCESALES

Existe una regla general que lo sucedido en actuaciones procesales distintas, entre ellas la intervención de las partes y las pruebas que allí se practican no so admisibles como medio de prueba en otro proceso.

Si se pretende mencionar como prueba una evidencia física o un documento en un proceso diferente pero con el mismo propósito se deben autenticar, esto sin perjuicio de la obligación del cumplimiento de los requisitos para la admisión de la prueba.

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La inadmisión de una prueba carente de utilidad corresponde a quien alega la excepción consagrada en el artículo 376, tiene la carga de explicar el fundamento de la pretensión, pues debe indicar por qué un medio probatorio específico puede ser superfluo o repetitivo.

REGLAS PROBATORIAS RELEVANTES

LA PERTINENCIA

Está ligada con los hechos, el artículo 375 de la ley 906 del 2004 así lo establece al señalar "El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias."

LA UTILIDAD DE LA PRUEBA

Se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente.

LA CONDUCENCIA

Cuenta con unas expresiones principales. I. La obligación legal de probar un hecho con determinado medio de prueba. II. La prohibición legal de probar un hecho con determinado medio de prueba. III. La prohibición legal de probar determinados hechos que en principio puedan conocerse como objeto de la prueba.

DEL CASO EN CONCRETO

JUICIO

Se adelanta a los doctores JUVIER ALFREDO FLÓRES DÍAZ y ALFONSO JOSÉ CASTILLO CÁRCAMO, por los delitos de prevaricato por acción y por omisión. La fiscalía presenta solicitud a la sala de casación penal de la corte suprema de justicia para modificar el auto del tribunal mediante el cual se admitió todas las pruebas requeridas por los apoderados de los acusados.

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

TEMA DE PRUEBA

El precedente judicial no hace parte del tema de la prueba

Lo regula la ley 906 del 2004, la delimitación de la acusación le concierne a la fiscalía, las hipótesis de hechos jurídicamente relevantes corren a cargo de las partes.

CRITERIOS PARA ESTABLECER CUANDO UNA DECLARACIÓN ANTERIOR AL JUICIO CONSTITUYE PRUEBA DE REFERENCIA

EL DERECHO A LA CONFRONTACIÓN COMO ASPECTO CENTRAL EN EL ANÁLISIS DE LA PRUEBA

1. Declaraciones anteriores al juicio oral como medio de prueba implica la afectación del derecho a la confrontación del testigo pues la parte contra la que se aduce no tendrá oportunidad de estar frente al declarante.

2. EL CONCEPTO DE PRUEBA DE REFERENCIA, SEGÚN EL DESAROLLO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL Es válido hablar de prueba de referencia cuando la declaración se utiliza como medio de prueba.

3. LAS DECLARACIONES ANTERIORES AL JUICIO ORAL COMO TEMA DE PRUEBA. Para la audiencia preparatoria se debe tener absoluta claridad sobre lo que se quiere probar en el juicio y el método para lograrlo.

4. REGLAS DE ADMISIBILIDAD DE UN DOCUMENTO CON DECLARACIONES. Cuando se admite una declaración anterior como prueba de referencia el documento pasa a ser un medio idóneo para llevar al juicio la declaración que constituye medio de prueba.

ORDEN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA

DEPURACIÓN PROBATORIA

La sala ha hecho énfasis en la necesidad de agotar cuatro fases que están contempladas en la ley. I. Descubrimiento, II. Enunciación, III. Estipulación, IV. Solicitud probatoria.

TESTIGOS DE ACREDITACIÓN Y DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

FUNCIÓN DE LA FISCALÍA

Presentar documento que contenga la relación de objetos y otros elementos que se busquen aducir además de los respectivos testigos de acreditación. La fiscalía podrá relacionar cualquier testigo incluido en el descubrimiento probatorio como los que utilizará en el juicio para dar veracidad a la evidencia física.

La relación de peritos, testigos, documentos y evidencias físicas que se debe realizar en el escrito de acusación es relevante para el descubrimiento probatorio.

SOUCIÓN DEL CASO

Por parte de la defensa no se encuentra ningún argumento que esté orientado a demostrar el por qué los alegatos del fiscal en la audiencia de preclusión que se solicita a favor de otro implicado en un ausnto distinto deberían hacer parte de los hechos que se deben probar en el proceso "Si alguna de las partes pretendiá utilizar como prueba alguhna de las evidencias utilizadas por la fiscalía en el otro proceso debía haber seguido el trámite necesario para garantizar el debido proceso

LA SALA REVCARÁ LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA, PORQUE SEGÚN SE INDICÓ EN EL NUMERAL 04 DEL APARTADO INICIAL LOS PRECEDENTES NO SON TEMAS DE PRUEBA.

La sala revoca parcialmente el auto el cual es objeto de impugnación, en el sentido de negar la práctica de jurisprudencia, disco compacto de grabación de audiencia motivado en los anteriores argumentos.