La representación de los trabajadores

La participación en la empresa

el derecho de participación de los trabajadores se reconocen en la constitución y en el estatuto de los trabajodores y tienen derecho a informar y ser informados a traves de sus representantes

Representación de los trabajadores

Representacion colectiva unitaria

delegados de personal

comite de empresa

representación colectiva sindical

sindicatos

Los trabajadores de una empresa tiene derecho a reunirse en una asamblea

Los empresarios pueden actuar por si mismos o ser representados por organizaciones empresariales

Garantias de los representantes de los trabajadores

Prioridad de permanencia

no ser despedido ni sancionado

si son sancionados por faltas graves se abrirá un expediente contradictorio

no ser discriminado

libertad de expresión

se le concederá crédito de horas o liberado sindical

La representación colectiva unitaria

El colectivo de trabajadores de una empresa tiene derecho a ser representado a través de los delegados de personal o comité de empresa

Los delegados de personal si la empresa tiene menos de 50 trabajadores

De 6 a 10 trabajadores: no es obligatorio la presencia de un delegado aunque se podrá tener de forma voluntaria

De 11 a 30 trabajadores: es obligatoria la presencia de un delegado

De 31 a 49 trabajadores: habrá 3 delegados de personal

El comité de empresa si la empresa tiene 50 trabajadores o mas.

De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros en el comité

De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros en el comité

De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros en el comité

De 501 a 750: trabajadores: 17 miembros en el comité

De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros en el comité

De 1001 en adelante: 2 miembros por cada 1000 trabajadores o fracción de hasta un máximo de 75

Comité de empresa: 2 o mas centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores, constituirán un comité de empresa conjunto común a todos los centros. Unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, se constituirían comités de empresa propios.

Comité intercentros: donde ya existen varios comités de empresa se podrá pactar, la creación de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros.

Competencias, los delegados de personal y los miembros del comité tienen, entre otras, las siguientes competencias

Recibir información

Contratos

Emitir un informe

Vigilar el cumplimiento de las normas

Vigilar y controlar las condiciones nde segurirdad e higiene

Participar

Colaborar con la dirección de la empresa

Informar a sus representantes

Elecciones: Los representantes de los trabajadores se eligen por sufragio libre ,directo,personal y secreto.

Pueden ser elegidos

Mayores de 18 años

Con una antigüedad de , al menos, 6 meses

Puede votar

Mayores de 16 años

Con una antigüedad en la empresa

Electores extranjeros que reunirán las condiciones exigidas a los trabajadores españoles.

La representacion colectiva sindical

Fin principal es conseguir el progreso económico y social de sus miembros, a través del mantenimiento o la mejora de sus condiciones de trabajo.

Derechos que comprende el derecho a la libertad sindical

Derecho

Derecho a afiliarse o no a un sindicato

Derecho a cada afiliado a elegir libremente a sus representante dentro de cada sindicato

Derecho a la actividad social

Quien puede afiliarse a un sindicato

Trabajadores por cuenta ajena

Parados

Trabajadores a la Administración Publica

Incapacitados

Trabajadores porr cuenta propia, sin trabajadores a su servicio

Jubilados

Excluidos del derecho de afiliacion a un sindicato

Miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter militar

Jueces,magistrados y fiscales

Excluidos del ámbito de la LOLS

Los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado que no tengan caracter militar

La organización interna de los sindicatos

secciones sindicales : los afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales en su empresa o en su centro de trabajo

Delegados sindicales: en las empresas o centros de trabajo donde haya mas de 250 trabajadores, las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales

Acceso a la misma información

Asistir a las reuniones del comité de empresa

Ser escuchados por la empresa

El nivel de representatividad de los sindicatos

Sindicatos mas representativos

Ámbito estatal

Ámbito de comunidad autónoma

Sindicatos con representatividad menor

Otro ámbito territorial o funcional especifico

Los sindicatos mas representativos tendrán las siguientes capacidades

Representativos

Reprentacion institucional

Negociacion colectiva

Sistemas no juridicales

Elecciones para delegados de personal

Inmuebles publicos

Función representativa, los sindicatos con representatividad menor

El convenio colectivo

Acuerdo libremente adoptado entre los representantes de ,los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, productividad y la paz laboral

Ámbitos de colaboración del convenio colectivo

Funcional

Territorial

personal

Temporal

Contenido mínimo del convenio colectivo

Las partes que acuerdan el convenio colectivo

El ámbito personal, funcional,territorial,y temporal

Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir

Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio

Designación de una comisión paritaria que represente a las dos partes negociadoras

La negociación de los convenios colectivos

Quien negocia un convenio colectivo en representación de los trabajadores

Cuando afectan a mas de una empresa

Los sindicatos mas representativos

Los sindicatos de representatividad menor

Ambito de empresa o inferior

El comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales

Las secciones sindicales

Convenios dirigidos a un perfil profesional especifico

Las secciones sindicales

Quien negocia en representación de la empresa

En los colectivos sectoriales

En los convenios que afectan a mas de una empresa

Ámbito de empresa o inferior

Conflictos colectivos

Individuales

Enfrentan a un trabajador y a un empresario

Colectivos

tan a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios

La huelga

Medida de presión y de defensa de los intereses de las personas trabajadoras

Se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva

Reconocimiento individual: cada trabajador decide libremente si se suma o no a la huelga

El ejercicio colectivo: un trabajador no puede declararse en huelga por si solo

Huelgas ilícitas

Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos

Las huelgas de solidaridad o apoyo

Las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo

Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos

Las huelgas de celo o de aplicación estricta del reglamento

Efectos de la huelga El contrato de trabajo queda en suspenso

huelga se suspende la obligación de cotizar a la seguridad social por parte del trabajador y del empresario

El empresario no puede sustituir a los trabajadores

Los días de huelga no deben ser desconectados de las vacaciones

La huelga es un derecho fundamental

La huelga ilegal supone el incumplimiento del contrato por parte del trabajador , por lo que puede ser un motivo de despido disciplinario o de imposición de una sanción.

Procedimiento para el inicio de la huelga

Declaración de la huelga: exige la adopción de acuerdo expreso en cada centro de trabajo

Comunicación de la huelga y notificación: sera por escrito y se hará constar los objetivos de la huelga

Comité de huelga: se compone como máximo de 12 trabajadores afectados por el conflicto

Cierre patronal

El cierra patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral

Cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias

Peligro notorio de violencia para las personas o de daños graves para las cosas

Ocupación ilegal de centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias

Que el volumen de inasistencia o las irregularidades en el trabajo, impidan gravemente el proceso normal de producción

El cierre de los centros de trabajo se limitara al tempo indispensable

Los efectos del cierre patronal para los trabajadores son los mismos que los señalados para la huelga

Procedimiento de solución de conflictos

Los conflictos colectivos del ámbito laboral se pueden resolver por la vía judicial o por métodos extrajudiciales

La negociación colectiva

El derecho de los trabajadores y trabajadoras a la negociación colectiva se reconoce en la constitución y el estatuto de los trabajadores

La negociación colectiva es un dialogo social entre organizaciones sindicales y empresariales, para que la negociación colectiva se desarrolle satisfactoriamente se firman acuerdos

Métodos extrajudiciales de resolución de conflictos

Las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales firman acuerdos con ASEC

El ASEC cuenta con un servicio de mediación,SIMA y el resto cuenta con un SMAC

Conciliacion: exhorta al llegar a un acuerdo, se realiza en el SMAC

Mediacion:presenta infromaciones y propuesta de solucion no vinculantes

Arbitraje:el llamado laudo arbitral, de obligado complimiento