JUICIO POLÍTICO
¿Quiénes son denunciados
mediante este mecanismo?
Altos funcionarios como
Un Magistrado de
la Corte Constitucional
El Fiscal General
de la Nación
El Presidente de
la República
acusados de
Delitos cometidos en
el ejercicio de sus funciones
Indignidad
Mediante una presentación
Escrita
Sustentado mediante una
Serie de Pruebas
del denunciante
presentando la
correspondiente
Denuncia
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 329
de la Ley 5 de 1992.
Relación de las pruebas
que deban practicarse
y que respalden la
denuncia o queja
Mala conducta
Delitos comunes
Un Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia
Un Magistrado del
Consejo de Estado
Un miembro del
Consejo Superior
de la Judicatura
¿Cuáles son las fases para realizar un juicio político en la Cámara de Representantes?
teniendo en cuenta
La denuncia escrita presentada
contra altos funcionarios
Los pasos a seguir son
Primero se dará una presentación
Personal del denunciante
ante la
Comisión de Investigación y Acusación
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 330
de la Ley 5 de 1992.
Segundo se presenta al respectivo
Presidente de esta comisión
Entregando en los dos (2) días
siguientes la denuncia a los
Representantes de la comisión
Dentro de los (2) días
siguientes se citará al
Denunciante bajo
juramento para su
declaración
Este proceso se conoce como
Reparto y ractificación de queja
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 331
de la Ley 5 de 1992.
Tercero el
Representante - Investigador
proferirá a
una investigación determinando
los actores y partícipes
conocido como
auto de sustanciación
Este proceso se conoce como
Apertura de Investigación
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 332
de la Ley 5 de 1992.
Cuarto se podrán requerir
miembros de la Policía Judicial
Cuerpo técnico
de investigación
de la Fiscalía
por parte del
Representante - Investigador
para la
Realización de la investigación
Comprendidos como los
Auxiliares de Investigación
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 333
de la Ley 5 de 1992.
Autoridades que
ejerzan funciones
de esta índole
Quinto se condescenderá a la
Identificación de
los indicios graves
y determinar si
El denunciado
fue participe en
uno o más indicios graves
por el cual el
Representante - Investigador
en los dos (2) días
correspondientes
citará al denunciado
para que rinda
Indagatoria
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 334
de la Ley 5 de 1992.
Sexto en la
indagatoria se
Nombrará a un defensor
por parte del denunciado
a partir del
auto de indagatoria
si no fuese así lo
Nombrará en la
misma indagatoria
si no se procede así
Se considera como un
defensor de oficio
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 335
de la Ley 5 de 1992.
Séptimo el
Defensor y
denunciado
podrán
1. Presentar pruebas
2. Solicitar la práctica de pruebas
3. Controvertir, durante la investigación,
las pruebas aportadas en su contra.
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 336
de la Ley 5 de 1992.
Octavo se rige
El principio de
libertad del procesado
durante la correspondiente
Investigación
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 337
de la Ley 5 de 1992.
Noveno se
considera un
Recurso de apelación
por el cual se niega al
Procesado o a su defensor
la práctica de
Alguna prueba
durante la investigación
con derecho a ser
Apelada ante la Comisión
de Acusación
si fuese así
En sesión plenaria se decidirá
sobre el recurso dentro de los
cinco (5) días siguientes y
decidiéndose por mayoría simple
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 338
de la Ley 5 de 1992.
Décimo se
fijarán los
Términos de
la investigación
considerando
Treinta (30)
días para la
investigación
a menos de que
se presente una
Cesación de procedimiento,
en los términos y causales
del Código de Procedimiento
Penal, procederá en cualquier
momento del proceso.
y
El expediente se archivará
Sesenta (60)
días para la
investigación
Sí existen
delitos conexos
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 339
de la Ley 5 de 1992.
dos (2) o más
los procesados
Undécimo se
procede al
Cierre de la
Investigación
por parte del
Representante - Investigador
manifestando el cumplimiento de
La sentencia C-385 de 1996
en el cual el
Defensor presentará sus
puntos de vista sobre el mérito
del proceso en los diez (10) días
correspondientes al finalizarse
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 340
de la Ley 5 de 1992.
Duodécimo el
Representante - Investigador
considerando el
Vencimiento del
término de traslado
dentro de los
(10) días siguientes
Presenta al Presidente
de la Comisión de
Investigación y Acusación
el proyecto correspondiente de
Resolución de acusación o
de preclusión de la investigación
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 341
de la Ley 5 de 1992.
Facultades otorgadas
por el Procedimiento
Penal de sus requisitos
sustanciales y formales.
Decimotercero
se ractifica una
Decisión sobre resolución clasificatoria
por el cual la
Comisión de Investigación y Acusación
dentro de los cinco (5) días siguientes
Estudiará y decidirá si el proyecto
se aprueba o se designa un nuevo
representante para que elabore
la resolución de acuerdo con lo
aceptado por la Comisión.
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 342
de la Ley 5 de 1992.
Decimocuarto considerando la
Resolución calificatoria aprobada
fuere de
Preclusión de la investigación
se
Archivará el expediente
Acusación de la investigación
el
Presidente de la Comisión lo
remite al Presidente de la Cámara
por consiguiente la
Cámara se reunirá en pleno
dentro de los cinco (5) días
siguientes para estudiar y
decidir sobre la acusación
aprobada por la Comisión
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 343
de la Ley 5 de 1992.
Decimoquinto en caso de
Aprobación la de resolución
de acusación en la Cámara
dentro de los dos (2) días correspondientes el
Presidente enviará el expediente
al Presidente de la Comisión de
Instrucción del Senado.
amparada por las
Facultades otorgadas
por el Artículo 342
de la Ley 5 de 1992.
Facultades otorgadas
por los Artículos 174 y
175 de la Constitución
donde corresponde
Al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
1. El acusado queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida.
2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.
3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.
4. El Senado podrá cometer la instrucción de los procesos a una diputación de su seno, reservándose el juicio y la sentencia definitiva, que será pronunciada en sesión pública, por los dos tercios, al menos, de los votos de los Senadores presentes.
La facultades otorgadas por el
Artículo 178 y el Artículo 178-A
de la Constitución Política de 1991
¿Qué Artículo de la Constitución Política de Colombia de 1991 le otorga estas facultades a la Cámara de Representantes?
Artículo 178
donde considera en su numeral 3
Acusar ante el Senado, previa solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los Miembros de la Comisión de Aforados.
Artículo 178-A
donde considera a
Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación serán responsables por cualquier infracción a la ley disciplinaria o penal cometida en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas(...) Una Comisión de Aforados será competente para investigar y acusar, conforme a la ley y los principios del debido proceso, a los funcionarios señalados en el inciso anterior, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer de los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.