LEY 2015 DE 2020
CAPÍTULO I
OBJETO
Regular la interoperabilidad de la H.C.
DEFINICIONES
HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
Registro integral y cronológico de condiciones de salud de un paciente.
INTROPERABILIDAD
Capacidad de varios sistemas para intercambiar información, entender los datos y utilizarlos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las IPS deben diligencia y disponer los datos, documentos y expedientes de la H.C en la plataforma de Interoperabilidad que disponga el Gobierno Nacional.
REGLAMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
El MSPS administra el modelo de interoperabilidad de la HCE y el Ministerio de las TICS responsable de la administración de la herramienta tecnológica de la plataforma de Interoperabilidad.
GUARDA Y CUSTODIA
Todas las IPS siguen con responsabilidad de la guarda y custodia de las HC en sus propios sistemas.
CAPÍTULO II
TITUARIDAD
Cada persona es titular de su HCE a a cual tendrá acceso, además de sujetos obligados con previo y expreso consentimiento de la persona.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS
Solo el titular de la HCE podrá autorizar el uso por terceros de la información.
CAPÍTULO III
CONTENIDO
La HCE debe contener datos clínicos mas relevantes con los mas altos niveles de confidencialidad.
GRATUIDAD
El suministro de HC de forma gratuita, completa y rápida.
AUTENTICIDAD
La HCE se presumirá auténtica de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
REPORTES OBLIGATORIOS
El MSPS articula la información consignada en los reportes con la HCE.
PROHIBICIÓN DE DIVULGAR DATOS
Está prohibida la divulgación de datos de cualquier persona consignados en la HCE.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD DIGITAL
Estrategia, evaluación periódica del riesgo digital, incluya una identificación de las mejoras en su sistema de administración del riesgo operativo.
FINANCIACIÓN
Mecanismos necesarios, garanticen financiamiento continuo, oportuno y accesible de la HCE.
ORGANO Y MANEJO DEL ARCHIVO FÍSICO DE LAS HC.
El AGN con el MSPS reglamentan los tiempos de retención, organización, conservación y el expediente de la HC física o electrónica.
VIGENCIA
La presente ley rige su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.