PRESTACIONES SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
PRESTACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR
Artículo 48
El contrato de trabajo puede concluir sin necesidad de recurrir a la intervención legal y sin atribuir responsabilidad, debido a distintas razones como el vencimiento del plazo acordado, el fallecimiento del empleado, la incapacidad, la disolución de la empresa, circunstancias imprevistas o de fuerza mayor, la quiebra y una sentencia de prisión para el trabajador o el empleador.
Artículo 313
Cuando se produce el fallecimiento del empleado, el empleador está obligado a entregar una cantidad de dinero a los beneficiarios, según lo establecido en el contrato o registro de la empresa. Esta suma corresponde a sesenta días de salario básico, con un mínimo de doscientos cincuenta colones. Si no se ha designado un beneficiario específico, los fondos se entregan a los familiares más cercanos o se utilizan para cubrir los gastos relacionados con el funeral.
Artículo 335
En caso de que el fallecimiento del trabajador esté relacionado con un riesgo laboral, el empleador tiene la responsabilidad de ofrecer una indemnización económica de acuerdo con lo establecido en las normativas correspondientes.
Artículo 336
La compensación por el fallecimiento del trabajador debido a un riesgo laboral será destinada a los familiares económicos dependientes, como el cónyuge, hijos menores o con discapacidad, y ascendientes mayores de sesenta años o con discapacidad. En ausencia de dependientes en estas categorías, la compensación será entregada a aquellos que dependían en cierta medida del trabajador, considerando su nivel de dependencia, siempre y cuando sean menores de edad o tengan alguna discapacidad
Arículo 337
Las compensaciones otorgadas en forma de pensiones se distribuyen de la siguiente manera
a los hijos hasta los 18 años de edad (o más tiempo si están incapacitados), al cónyuge durante un período de 10 años (o de por vida si tienen 50 años o más), a los ascendientes durante 10 años, y a otras personas dependientes durante 3 años (o hasta los 18 años si son menores).
CUANTÍAS ASIGANDAS SEGUN LA LEY
ART 338
El empleador tiene la responsabilidad de compensar a la víctima con una suma de dinero determinada, la cual se calculará considerando el salario base que el individuo afectado recibía. El monto de la compensación será establecido de acuerdo a las normativas siguientes:
Si solo hay un beneficiario, la compensación será equivalente al 45% del salario básico de la víctima
En el caso de dos beneficiarios, la indemnización será del 60% del salario básico
Para situaciones con tres beneficiarios, la compensación corresponderá al 80% del salario básico.
En el caso de cuatro o más beneficiarios, la indemnización se establecerá en un 5% del salario básico
ART 339
El cónyuge o compañero de vida masculino podrá recibir la compensación correspondiente si se determina a través de la evaluación de expertos que no tiene la capacidad para trabajar.
APORTACIONES DEL ISSS
Artículo 2, Capitulo 1.
Brinda protección contra los riesgos tanto laborales como generales a los que están expuestos los trabajadores, los cuales abarcan: enfermedad, accidentes tanto en el ámbito laboral como fuera de él, enfermedades relacionadas con el trabajo, maternidad, invalidez, vejez, fallecimiento y cesantía involuntaria
Artículo 3, Capitulo 1.
Inicialmente, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) se extiende a todos los empleados que están bajo la dependencia de un mismo empleador, independientemente de la naturaleza de su vínculo laboral
Artículo 14, Capitulo 4.
Los beneficios de salud están disponibles para los afiliados activos, así como para su cónyuge o pareja de hecho, hijos, viudo/a pensionado, trabajador cesante y su pareja embarazada, y los pensionados.
Artículo 27, Capitulo 5.
La compensación diaria por incapacidad temporal corresponderá al 75% del salario promedio base del trabajador.
Artículo 28, Capitulo 5.
El apoyo económico diario para el período de lactancia deberá ser igual al 100% del salario base
Artículo 29, Capitulo 4.
En situaciones de enfermedad profesional o accidente laboral, se proporcionarán los siguientes beneficios: un subsidio diario en caso de incapacidad temporal, una pensión en caso de incapacidad permanente y una pensión de viudez o para huérfanos en caso de fallecimiento
Artículo 31, Capitulo 6.
• Si el cotizante fallece, ya sea por enfermedad o accidente, tanto en situaciones comunes como laborales, el Instituto entregará a los beneficiarios, o a la persona designada para cubrir los gastos fúnebres, un pago equivalente a dos salarios medios mensuales cotizados al Régimen de Salud del ISSS
CUANTIAS
Artículo 37, Cap. 6.
El mecanismo financiero utilizado para garantizar la protección contra la invalidez, vejez y fallecimiento se conoce como "primas escalonadas". Las tasas iniciales de pago se establecen en un 3.50%, y se distribuyen de la siguiente manera: los empleadores contribuyen con un 2%, los trabajadores con un 1% y el estado con un 0.50%.
Para asegurar la cobertura del régimen de salud general y riesgos profesionales, el empleador realizará una contribución del 7.5%, mientras que el trabajador aportará el 3%. Estos aportes se complementarán con la contribución estatal, la cual no será inferior a cinco millones de colones.
Artículo 38, Capitulo 6.
En caso de que el afiliado fallezca, se otorgará a su cónyuge o hijos que dependan económicamente de él una pensión vitalicia de sobrevivientes. Esta pensión se calculará en base al monto total de la pensión por incapacidad correspondiente, siendo del 60% para el cónyuge o conviviente y del 30% para cada hijo.
En ausencia de cónyuge o hijos con derechos, los padres del afiliado serán considerados como la prioridad en términos de beneficiarios
Artículo 39, Capitulo 6.
El derecho a la pensión de sobrevivientes será válido de por vida hasta que el cónyuge contraiga matrimonio nuevamente.
Artículo 40, Capitulo 6
Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes incluirán a los hijos menores de 18 años o hasta los 24 años, siempre y cuando se demuestre que están cursando estudios en instituciones autorizadas, tanto a nivel nacional como en el extranjero.
APORTACIONES DEL AFP
Artículo 1, CAP. 1. Ley del SAP
El SAP comprende entidades, reglamentos y procesos que se encargan de gestionar los fondos designados para cubrir las prestaciones relacionadas con los riesgos de Invalidez Común, Vejez y Muerte
Artículo 2, CAP 1. Ley del SAP
Las Administradoras de Fondos de Pensiones tienen la autorización del estado para supervisar las cuentas individuales de ahorro para pensiones
Los miembros del Sistema de Ahorro de Pensiones tendrán la opción de seleccionar y modificar, si así lo desean, la entidad encargada de administrar sus pensiones.
Las entidades administradoras de pensiones están obligadas a asegurar un rendimiento mínimo en los fondos bajo su control.
Artículo 3, CAP. 1. Ley del SAP
La Superintendencia de Pensiones es responsable de la supervisión del Sistema de Ahorro de Pensiones.
Artículo 5, CAP 1. Ley del SAP
La afiliación al Sistema será personal y continuará vigente durante toda la vida del afiliado, independientemente de si se encuentra o no empleado.
Artículo 7, CAP 1. Ley del SAP
La adhesión al Sistema será requerida al momento de iniciar un empleo, momento en el cual se deberá seleccionar la entidad administradora y firmar el correspondiente contrato.
Artículo 9, CAP 1. Ley del SAP
Todas las personas residentes en El Salvador que estén empleadas y tengan ingresos pueden unirse al Sistema de Ahorro de Pensiones.
Artículo 10, CAP 1. Ley del SAP
Los beneficiarios de pensiones por accidentes comunes del ISSS y del INPEP están exentos de participar en este sistema.
Los contribuyentes y beneficiarios del IPSFA también quedan excluidos de este sistema.
Artículo 14, CAP. 1. Ley del SAP
Al calcular las contribuciones de los empleados, se toma en cuenta el salario mensual que perciben, incluyendo cualquier subsidio por incapacidad debido a enfermedad o maternidad. Esta base de cálculo no puede ser inferior al salario mínimo establecido.
Las bonificaciones ocasionales, aguinaldo y viáticos no se incluyen en el cálculo del ingreso base.
CUANTIAS
Artículo 16, CAP. 1. Ley del SAP
Los empleadores y empleados compartirán el pago de las contribuciones a la Administradora de pensiones. La tasa máxima será del trece por ciento (13%) del ingreso base del empleado.
Del total de ese porcentaje, el 10.3% se destinará a la cuenta de ahorro para pensiones del afiliado. El 6.25% será aportado por el trabajador, mientras que el restante 4.05% será cubierto por el empleador.
El 2.7% restante (del 13% original) será utilizado para cubrir el contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia.
SISTEMA DE PREVENSIÓN DE RIESGOS EN EL LUGAR DE TRABAJO, LEY DE PREVENCION DE LUGARES DE TRABAJO EL SALVADOR
ARTICULO 3
Es fundamental prevenir y controlar los riesgos laborales en su origen y entorno mediante medidas técnicas y protección colectiva, así como el uso de equipos de protección personal.
Es importante adaptar el lugar de trabajo a las necesidades de cada persona, considerando la concepción de los puestos, equipos y métodos de trabajo, para reducir el impacto de tareas monótonas o repetitivas en la salud.
Se debe priorizar la sustitución de elementos peligrosos por alternativas seguras y libres de riesgos.
La prevención debe ser planificada de manera integral, incorporando aspectos técnicos, organizacionales, sociales y ambientales en el diseño de las políticas y programas de seguridad y salud laboral.
Queda prohibida toda forma de discriminación en la implementación de políticas y programas de protección de la salud y seguridad ocupacional.
Se garantiza el respeto a la dignidad de las personas y el derecho a un entorno laboral libre de violencia en todas sus formas.
Se asegura la igualdad de oportunidades y trato en el desempeño laboral, evitando conflictos entre las responsabilidades familiares y profesionales, considerando las necesidades de los trabajadores en la participación de organismos relacionados con la aplicación de la ley.
ARTICULO 4
La ley de prevención de riesgos en lugares de trabajo se aplica en lugares públicos como privados.
ARTICULO 5
La responsabilidad de asegurar el cumplimiento y fomento de esta ley recae en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), a través de la Dirección General de Prevención Social.
ARTICULO 7
Acción insegura: La falta de cumplimiento por parte del trabajador de las normas o recomendaciones técnicas establecidas para proteger su integridad.
Comité de seguridad y salud ocupacional: Un grupo compuesto por empleadores y trabajadores que participa en la capacitación, evaluación y ejecución de la prevención de riesgos ocupacionales
Equipo de protección personal: Dispositivos o accesorios adecuados a las necesidades individuales de los trabajadores, destinados a protegerlos de uno o varios riesgos.
Higiene ocupacional: Conjunto de medidas técnicas y organizativas orientadas a identificar, evaluar y controlar los contaminantes presentes en el entorno de trabajo.
Lugar de trabajo: Los sitios o espacios físicos donde los trabajadores realizan sus labores
Seguridad ocupacional: Medidas o acciones destinadas a identificar los riesgos de accidentes laborales.
ARTICULO 8
Es responsabilidad del empleador desarrollar y llevar a cabo el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales en su empresa.
ARTICULO 9
Los trabajadores temporales tienen derecho al mismo nivel de protección que los trabajadores permanentes.
ARTICULO 10
Los empleadores están obligados a establecer comités de seguridad y salud ocupacional en las empresas que empleen a más de 15 personas.
ARTICULO 16
El comité debe estar compuesto por un número igual de representantes elegidos por los empleadores y los trabajadores, respectivamente.
ARTICULO 17
Las funciones del comité de seguridad incluyen participar en la elaboración y ejecución del programa de gestión y prevención de riesgos, promover iniciativas para reducir riesgos y llevar a cabo investigaciones objetivas de las causas de accidentes y enfermedades laborales.
ARTICULO 18
Los miembros del comité de seguridad no recibirán privilegios laborales dentro de la empresa
ARTICULOS VITALES
- Artículo 3: Obligación de portar equipo de protección personal y reportar riesgos potenciales
- Artículo 14: Funciones de los delegados de prevención
- Artículo 17: Funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
- Artículo 19: Requisitos de seguridad y salud ocupacional en los planos arquitectónicos
- Artículo 20: Condiciones estructurales de seguridad e higiene ocupacional en los lugares de trabajo.
3: Obligación de portar equipo de protección personal y reportar riesgos potenciales
14: Funciones de los delegados de prevención
17: Funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional
19: Requisitos de seguridad y salud ocupacional en los planos arquitectónicos
20: Condiciones estructurales de seguridad e higiene ocupacional en los lugares de trabajo.