PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA.

Se entiende que los contratos estatales deben mantener la igualdad entre las partes frente a sus obligaciones, derechos y contraprestaciones que se establecieron al momento de la contratación.

En Colombia tenemos muchísimas formas de vincular un empleado a una determinada empresa o entidad. Una de las tantas formas de vinculación es la que se conoce como contratación pública.
La contratación pública es aquella que se da cuando las entidades públicas contratan personas jurídicas o naturales del sector público o privado para cumplir con algunas de sus obligaciones.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

PRINCIPIO DE ECONOMÍA.

EQUILIBRIO CONTRACTUAL.

exige que los procedimientos de selección y contratación se efectúen mediante una mirada objetiva del contratista, lo que permite desarrollar de este modo otros principios que se agrupan con el inicial como lo son los de contradicción, imparcialidad, moralidad y publicidad.

Permite también, la participación en igualdad de condiciones y oportunidades de los participantes; este impide que las autoridades abucen del poder y desvíen los procedimientos relativos a la selección pública. Todas la autoridades, instituciones y organizaciones gubernamentales están obligadas a cumplir con el deber de actual de forma transparente e inteligible garantizando la igualdad de condiciones a todos los participantes y la legalidad en el procedimiento para cada uno de ellos.

Con el cumplimiento efectivo de este principio en la contratación estatal, se busca la eficiencia y celeridad en todas las actuaciones de la entidad y del contratista, lo que se concreta en la agilización de los trámites.

Se busca que toda actuación en la ejecución y cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada parte, se desarrolle optimizando costos y evitando dilaciones o perjuicios para el otro.

el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

El Estado no solo es responsable extracontractualmente, sino que también lo es por otros sistemas de imputación, como el pre contractual y contractual, el ambiental, por actos terroristas, por la administración de justicia, por el estado legislador, etc.

La publicidad de los contratos como exigencia contractual tiene como finalidad realizar una comunicación masiva que tiene por objeto informar, persuadir y conseguir un comportamiento determinado de las personas que reciben esta información

El principio de publicidad de la función administrativa resulta en un alto grado pertinente a la aplicación de sistemas electrónicos de información dentro de la actividad de las autoridades públicas, en el asunto bajo análisis referida a la contratación pública.