Principios de la teoría clásica
Aubry y Rau exponen doce principios
1. El patrimonio es un conjunto
de elementos activos y pasivos
de valoración pecuniaria que
constituyen una universalidad
jurídica.
2. Hay una vinculación
indisoluble entre patrimonio
y persona.
3. El patrimonio tiene dos
aspectos:
Sentido objetivo o
posibilidad de adquirir
en el futuro.
Sentido objetivo o
conjunto de bienes.
4. Toda persona tiene un
patrimonio.
5. El patrimonio es uno
y no se puede dividir.
6. El patrimonio es inalienable
mientras el titular esté vivo.
7. El patrimonio constituye
una entidad abstracta de
orden intelectual.
8. La relación entre patrimonio
y persona es una relación
semejante a la de un propietario
y la cosa.
La única diferencia
es la naturaleza del
objeto.
9.El patrimonio es la prenda
tácita constituida a favor
del acreedor.
10. Como consecuencia de
que el patrimonio constituya
una prenda tácita en favor
del acreedor.
No hay privilegios en los
acreedores ordinarios en
cuanto a la fecha.
11. Existen dos formas de
transmisión patrimonial:
La integral: que Aubry
y Rau llaman transmisión
del patrimonio en sentido
subjetivo.
El heredero, con la muerte
del titular, recibe integro el
activo y el pasivo.
Parciales: en sentido
objetivo.
El heredero no responde
íntegramente del pasivo,
y sólo cubrirá las
deudas de la herencia
hasta donde alcancen los
bienes.
El patrimonio como universalidad
jurídica tiene una protección
a través de tres acciones:
1. La acción de
enriquecimiento
sin causa.
Protege el patrimonio
del que se ha empobrecido
ilegítimamente.
2. La acción de
petición de herencia.
Es la forma de proteger
la transmisión a título
universal.
3. La acción que tiene
el que fue declarado
ausente, para exigir la
devolución del patrimonio
cuando aparezca.
Tiene por objeto recuperar
el patrimonio.