PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PUBLICO
OBJETIVIDAD
Evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de negocios.
El Contador Público no deberá desempeñar una actividad o servicio profesional, cuando una circunstancia o relación, afecte o influya de modo indebido en su juicio profesional, respecto a dicha actividad o servicio.
INTEGRIDAD
Ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones
profesionales y de negocios.
El Contador Público no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que considere que la información
Contiene declaraciones o información que se proporcionan de
manera descuidada; o
Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa;
Causa confusión o error por omitir u ocultar hechos, datos o
circunstancias.
DILIGENCIA Y COMPETENCIA PROFESIONALES.
Mantener el conocimiento profesional y las habilidades al nivel necesario que aseguren que el cliente o la entidad para la que se trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, la legislación y las técnicas, y actuar con diligencia y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.
El principio de diligencia y competencia profesionales impone las siguientes obligaciones para todos los Contadores Públicos
Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y
normas profesionales aplicables cuando realice actividades o
preste servicios profesionales
Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel
requerido para asegurar que los clientes o entidades para las
que se trabaja, se les realice una actividad o se les preste un
servicio profesional competente.
La diligencia abarca la responsabilidad de actuar de acuerdo con los requisitos de un trabajo, de manera cuidadosa, minuciosa y oportuna.
CONFIDENCIALIDAD
Respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios y, por lo tanto, no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un derecho u obligación legal o profesional de hacerlo, ni
usar la información para provecho personal o de terceros.
El Contador Público deberá observar el principio de confidencialidad, en relación con la información que le ha sido revelada por un prospecto de cliente o por la entidad para la que trabaja.
El Contador Público deberá adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que el personal bajo su dirección y las personas de quienes obtiene asesoría y ayuda, respeten el principio de confidencialidad.
Las siguientes son circunstancias en las que pudiera requerirse a los Contadores Públicos revelar información confidencial, o en las que tal revelación puede ser apropiada
La revelación esté permitida por la ley y esté autorizada por el
cliente o la entidad para la que trabaja
Elaboración de documentos o de otro tipo de evidencia, en
el curso de los procedimientos legales
Revelación a las autoridades públicas de infracciones a la
ley identificadas
Exista una obligación o derecho profesional de revelar, cuando
no esté prohibido por la ley
COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
Cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y evitar cualquier acción que desacredite a la profesión. Esto incluye acciones sobre las que un tercero razonable y bien informado, ponderando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el Contador Público en el momento, concluyera que afectan de manera adversa la buena reputación de la profesión.
La mercadotecnia y promoción que lleven a cabo los Contadores Públicos no deberán causar mala reputación a la profesión. Los Contadores Públicos deberán ser honrados y veraces
Hacer afirmaciones exageradas de los servicios que pueden
ofrecer, de las calificaciones que poseen, o de la experiencia
que han logrado
Hacer referencias negativas o comparaciones sin fundamento,
respecto al trabajo de otros colegas.