Principios Rectores de los derechos humanos

Universalidad

Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna, de ello se
desprende el principio de universalidad.

Progresividad

El principio de progresividad de derechos humanos
implica el gradual progreso para lograr su pleno
cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de
ciertos derechos se requiera la toma de medidas a
corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo
más expedita y eficazmente posible.

Legalidad

El principio de legalidad se deprende del texto de los artículos 14 y 16 de la constitución, que establece que todo acto de autoridad realizado por los órganos del estado, deben tener fundamentos razonado y motivado en las normas legales

Convencionalidad

se entiende como: "la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su jurisprudencia.

Interdependencia

Los principios de interdependencia e indivisibilidad
generan la obligación de otorgar igual importancia a
todos los derechos humanos, cualquiera del que se
trate, sean civiles, políticos, económicos, sociales o
culturales.

Indivisibilidad

Rigidez

El principio de rigidez constitucional se consagra en el texto del articulo 135 de la constitución en el cual se consigna un procedimiento complejo para modificar un precepto que establezca algún derecho humano o cualquier reforma constitucional.