PROCEDIMIENTO ANTE LA CIADI.
SOLICITUD DE ARBITRAJE.
RECHAZO
REGISTRO
NOTIFICACIÓN A PARTES.
ELECCIÓN DEL TRIBUNAL.
SI NO HAY ACUERDO.
ARTICULO 38 DE LA CIADI
PRIMERA SESIÓN.(60 DÍAS DESPUÉS DE INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL)
ACTUACIÓN ESCRITA.
MEMORIAL DE LA PARTE DEMANDANTE SEGUIDO DE MEMORIAL DE LA PARTE DEMANDA.
SOLICITANTE PRESENTA REPLICA, SEGUIDO DE UNA DUPLICA DE LA CONTRA-PARTE.
ACTUACIÓN ORAL.
ACCESO AL PUBLICO A LA AUDIENCIA.
ACTAS DE AUDIENCIAS.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS.
DELIBERACIONES.
LAUDO ARBITRAL.
RECURSOS.
DECISIÓN SUPLEMENTARIA Y RECTIFICACIÓN
ANULACIÓN.
REVISIÓN.
ACLARACIÓN.
PUEDE SER EN PERSONA, LLAMADA TELEFÓNICA, O VIDEOCONFERENCIA.
ACUERDO MUTUO
SE DEBE PAGAR UN REGISTRO DE 25000 USD NO REEMBOLSABLE.
PAGADO POR PARTE
PAGADO POR LAS PARTES
ESCRITA EN IDIOMA ESPAÑOL, FRANCÉS O INGLÉS.