Procedimiento Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho.
Procedimiento Especial Ley Orgánica Delincuencia Organizada
Facilitador: Victor Pinto.
Participante: Ivonne Monterrey. C.I 4.380.300
Asignatura: Derecho Procesal Penal II
Sección: SAIA “B”
Barquisimeto, Septiembre 2017.
Objeto
Es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.
Adhesión a lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Naturaleza jurídica:
El debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Procesal Penal
Donde el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con la aplicación preferente de las siguientes disposiciones no previstas en dicho Código.
Las Sanciones Artículo 28
Cuando los delitos sean perpetrados por un grupo de delincuencia organizada, será incrementada en la mitad de la pena aplicable.
Los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penal y demás leyes especiales.
Sujetos procesales
Tantos las personas naturales como jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos y entes de control y tutela.
Circunstancias agravantes son las que van a aumentar en cierto grado la pena aplicable al delito cometido Art 29
Hayan sido cometidos:
Utilizando a niños o adolescentes, personas con discapacidad, personas en situaciones de calle, adultos mayores o en grupos vulnerables de personas.
Funcionarios Públicos, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación, o por quien sin serlo, use documentos, armas, uniformes o credenciales otorgados por estas instituciones simulados tal condición.
Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.
Con el uso de armas de cualquier índole nuclear, biológicas, bacteriológicas o similares. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso militar, colectivo o de transporte público.
Contra hospitales o cetro de asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del estado.
Contra el presidente de la República, Ministros, Magistrados del tribunal Supremo de Justicia, diputados de la Asamblea Nacional, fiscal General de la República, defensor del Pueblo u otro.
Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros estados.
Prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en la ley.
Medidas Especiales
Las autoridades competentes por intermedio de Ministerio Publico podrán disponer o aplicar con autorización del juez de control.
Intercepción, de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros.
Pruebas de ácido desoxirribonucleicos (ADN), biométricas antropométricas, evaluaciones psiquiátricas o cualquier otra medida que favorezcan la prevención de delitos organizados.
Solicitud ante el Ministerio Publico el juez de control podrá autorizar la intersección o grabaciones telefónicas solo en casos de investigación de los delitos de delincuencia organizada previa solicitud de los funcionarios adscritos a la Oficina Nacional contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en Venezuela.