CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL(COPP)

Circuito Judicial Penal

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Tiene competencia territorial en una o más Circunscripciones Judiciales, integrada por Jueces Penales que ejercerán funciones jurisdiccionales y administrativas, con serviicos principales y auxiliares para su mejor desempeño.

Es una unidad jurisdiccional y administrativa de la justicia penal.

Organización

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Los Tribunales Penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias-Una primera instancia integrada por tribunales personales y otra de apelaciones integrada por tribunales colegiados.

Corte de Apelaciones

Tres jueces profesionales

Recurso ordinario de apelación

Apelación de sentencias

Recurso Extraordinariode Revisión

Tribunal de 1era Instancia

Tres jueces profesionales

Control

Control de investigación y fase intermedia

Ejecución

fase de ejecución

Juicio

fase de juzgamiento

Nulidades

Es la sanción legal que priva a un acto jurídico de sus efectos propios y normales a raíz de una casua existente en el momento de su celebración.

características

Es una sanción legal

Priva al acto jurídico de sus efectos

Nulidad Absoluta

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Son aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que el Código establezca que implican violación o inobservancia a Derechos y Garantías previstas en la Carta Magna, en este Código, las leyes y en el Convenios y Tratados y Acuerdos Internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Renovación, Rectificación o cumplimiento

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Los actos defectuosos deben ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluídos, salvo los casos expresamente señalados por este Código. Artículo 176 del COPP

Saneamiento

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Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado. El procedimiento se encuentra establecido en el artículo 177 del COPP.

Convalidación

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Se convalidan cuando:1.-Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento.2.-Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.3.-Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad. Artículo 178 del COPP

Declaración de Nulidad

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El artículo 179 del COPP, establece la declaración de nulidad: " Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza deberá declarar su nulidad por acto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte. "...omisis..."

Efectos

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El artículo 180 del COPP, consagra los efectos que trae las declaraciones de nulidades de los actos.

Conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

No puede retrotraer el proceso a etapas anteriores, salvo que la nulidad se funde en la violación de una garantía a su favor .

Contra el acto que declare la nulidad se puede interponer recurso dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Cosa Juzgada

Artículo 49 ordinal 7 de la CRBB"Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiere sido juzgada anteriorme"

Artículo 21 COPP "Concluído el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto , excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código"

Principios

La impugnabilidad inmutabilidad-Coercibilidad

Es una institución jurídica que tiene como objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social.

Según Baco"Es la autoridad y la fuerza que la Ley atribuye a la sentencia resuelta en juicio contradictorio"

Art.108 COPP

Art.109 COPP

Art. 505

Arts.507,508,509

Art.511

Artículos 174 al 180 del COPP

Dirección Administrativa

Servicios generales

Servicios Judiciales

Salas de Audiencia

Secretarios y Secretarias

Art.510

Alguacilazgo