PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL DE EXPROPIACION

EL ESTADO PUEDE EXPROPIAR LUEGO DE QUE EXISTA UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE LA ORDENO Y VALORO

LEGITIMACION

POR ACTIVA

EL ESTADO

POR PASIVA

TIULOS DE DERECHOS REALES

SE REGULA EN EL ARTICULO 399 C.G.P

COMPETENCIA

JUECES CIVIL DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA

SE SUJETA LAS REGLAS 399

1. DEMANDA

La demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolución administrativa que ordenare la expropiación

A la demanda se acompañará copia de la resolución vigente que decreta la expropiación, un avalúo de los bienes objeto de ella, y si se trata de bienes sujetos a registro, un certificado acerca de la propiedad y los derechos reales constituidos sobre ellos, por un período de diez (10) años, si fuere posible.

2. CONTESTACION

De la demanda se correrá traslado al demandado por el término de tres (3) días. No podrá proponer excepciones de ninguna clase. En todo caso el juez adoptará los correctivos necesarios para subsanar los defectos formales de la demanda.

3. AUDIENCIA

Vencido el traslado de la demanda al demandado o del avalúo al demandante, el juez convocará a audiencia en la que interrogará a los peritos que hayan elaborado los avalúos y dictará la sentencia.

4. SENTENCIA

Se efectúa en esta pronunciamiento sobre los avaluos

Se resuelve sobre la expropiación

Si se decreto la expropiación se ordenara cancelas los gravamenes, embargos e inscripciones que recaiga sobre el bien

Se determinara el valor de la indemnización

PRETENSIONES

-Declárese la expropiación del inmueble “x”.
-Determínese el valor de la indemnización.
-Cancélense los grávamenes, embargos e inscripciones que recaigan sobre el bien.