PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL DE EXPROPIACION
EL ESTADO PUEDE EXPROPIAR LUEGO DE QUE EXISTA UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE LA ORDENO Y VALORO
LEGITIMACION
POR ACTIVA
EL ESTADO
POR PASIVA
TIULOS DE DERECHOS REALES
SE REGULA EN EL ARTICULO 399 C.G.P
COMPETENCIA
JUECES CIVIL DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA
SE SUJETA LAS REGLAS 399
1. DEMANDA
La demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolución administrativa que ordenare la expropiación
A la demanda se acompañará copia de la resolución vigente que decreta la expropiación, un avalúo de los bienes objeto de ella, y si se trata de bienes sujetos a registro, un certificado acerca de la propiedad y los derechos reales constituidos sobre ellos, por un período de diez (10) años, si fuere posible.
2. CONTESTACION
De la demanda se correrá traslado al demandado por el término de tres (3) días. No podrá proponer excepciones de ninguna clase. En todo caso el juez adoptará los correctivos necesarios para subsanar los defectos formales de la demanda.
3. AUDIENCIA
Vencido el traslado de la demanda al demandado o del avalúo al demandante, el juez convocará a audiencia en la que interrogará a los peritos que hayan elaborado los avalúos y dictará la sentencia.
4. SENTENCIA
Se efectúa en esta pronunciamiento sobre los avaluos
Se resuelve sobre la expropiación
Si se decreto la expropiación se ordenara cancelas los gravamenes, embargos e inscripciones que recaiga sobre el bien
Se determinara el valor de la indemnización
PRETENSIONES
-Declárese la expropiación del inmueble “x”.
-Determínese el valor de la indemnización.
-Cancélense los grávamenes, embargos e inscripciones que recaigan sobre el bien.