Proceso Histórico
Los pueblos primitivos
El autor Cipriano, nos da un punto de vista, en el cual nos expresa que desde los pueblos primitivos hay aunque sea un poco de organización judicial, ya sea en los antiguos pueblos aztecas, como en otras civilizaciónes Europeas, Asiáticas, Etc.
Nos refuerza mencionándonos que, En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad
Al evolucionar estas comunidades primitivas toleran y reglamentan ciertas formas autocompositivas y son identificativas de muchas comunidades primitivas que, inclusive en delitos graves como el homicidio, se contase con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas
Los orígenes
de la función jurisdiccional y de las formas procesales son propias de todos los pueblos de la Tierra, de Asia, África, América o Europa. Una consideración opuesta nos lleva a enfoques parciales y distorsionados.
Roma
La historia de Roma se divide en tres etapas:
La monarquía
Esta, es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales,
tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. pertenecientes a lo que se llamó el orden
judicial privado
La república
Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario
El imperio
Durante esta etapa, surge el llamado proceso extraordinario.
pertenecientes a lo que se llamó el orden judicial público
En Este orden, las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario.
El proceso extraordinario
Su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, puesto que existe una primera ante el magistrado, funcionario estatal, y otra segunda, ante un juez particular o privado, en esta tercera etapa, la del proceso extraordinario, tal duplicidad desaparece toda frente a un funcionario estatal, el magistrado
Sus fundamentos son La Ley de las Doce Tablas
Los Germanicos
Fueron unas de las causas de la decadencia del imperio romano, debido a las invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur.
Y es que, debido a que los pueblos invasores traían procesos primitivos, con particularidades mágicas religiosas, que toleraban formas auto tutelares y autocompositivas.
Es que, debido a la mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen posteriormente a los procesos medievales.
El proceso germánico se ha querido caracterizar como de índole publicista, frente a la tendencia predominantemente privatista del derecho romano
Su proceso consistía en que Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates.
La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia
Proceso medieval italiano
En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano.
El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias
La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía.
La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud, y es debido a esto, que desde la mitad del siglo XIII se iniciaron reformas conducentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento.
En virtud de estas reformas, surgen los juicios de tipo sumario que, según Goldschmidt, son los tres siguientes:
El llamado procedimiento ejecutivo, merced al cual, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva, se llega directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria.
El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio.
El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso.
Al lado de estos procedimientos sumarios se desarrolla también un procedimiento
rápido que recibirá más tarde la denominación de procedimiento sumario indeterminado, un procedimiento aligerado de formalidades que conduce a una sentencia, la cual puede llegar a ser firme.
Este procedimiento sumario indeterminado es el antecedente más remoto de lo que hoy conocemos como juicio sumario.
Adviértase que este juicio sumario quedó derogado, en materia civil, en el Distrito Federal desde 1973, aunque algunas legislaciones de diversos estados de la República aún lo conservan
El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda
Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nuevo en otro plazo determinado.
Antiguo Enjuiciamiento español
El estudio del derecho procesal mexicano. Desde el punto de vista histórico, no se puede abordar sin un conocimiento, siquiera superficial, del derecho procesal español.
Esto se explica fácilmente porque el derecho español se aplicó durante la Colonia y porque en México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada preponderantemente y tiene sus raíces en el derecho procesal español y hasta en los últimos códigos muestra su influencia.
Los mismos autores enumeran los diferentes ordenamientos característicos de la evolución del derecho español, los cuales son los siguientes:
• Código de las Partidas de 1265
• Ordenamiento de Alcalá de 1348
• Ordenamiento Real de 1485
• Ordenanzas de Medina de 1489
• Ordenanzas de Madrid de 1502
• Ordenanzas de Alcalá de 1503
• Leyes de Toro de 1503
• Nueva Recopilación de 1567
• Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
Revolución francesa y la codificación
surgió en el siglo XIX la corriente codificadora francesa, con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia, y en todos los países de la época,
en una situación caótica y desordenada.
Uno de sus principales frutos fue la codificación francesa de principios del siglo XIX, la cual tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
La cual es una quinteta de códigos napoleónico
1. Código Civil;
2.Código Penal;
3. Código de Procedimientos Civiles;
4. Código de Procedimientos Penales,
5. Código de Comercio;
Que, de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales
Por lo que, al lado del Código Civil surge el Código de Procedimientos Civiles, y, al lado del Código Penal, nace el Código de Procedimientos Penales
Fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, pero de manera muy especial para Europa y para los pueblos de las llamadas culturas occidentales.
Procesos inquisitorial, dispositivo
y publicista. Oralidad y escritura
en el proceso
Proceso Inquisorial
es característico de los regímenes absolutistas (tesis)
característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa
En este, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es taMbién un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador
pensar que se rompe la triangularidad característica esencial del proceso y, por ello, se cree que en el llamado proceso inquisitorial en rigor no hay tal proceso ni mucho menos habría desempeño, por parte del estado, de una genuina función
jurisdiccional.
Proceso Dispositivo
es característico del liberalismo individualista (antítesis
Este surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial.
tiene aplicación aquel principio de que, para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido, y, para las partes, para los particulares, que están frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido.
Proceso Publicista
es característico del liberalismo individualista (antítesis)
Este llego a servir para aliviar los excesos a que se había llegado con el liberalismo. Es un intento de atenuar las aberraciones a que se arribó con un proceso dispositivo exagerado y mal entendido
el juez reivindica los poderes estatales, pero no se basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase.
Oralidad y Escritura
como principios procesales o tendencias que puedan caracterizar un tipo de proceso, independientemente de la referencia que hagamos de este tema más adelante
Un proceso tiende hacia la oralidad si reúne las cuatro características siguientes
1. Concentración de las actuaciones.
2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales.
4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso
Si un proceso reúne estas características o notas, se dice que es de tendencia hacia
la oralidad.
Si, por el contrario, se aleja de esas características y presenta las de signo o valor contrario, entonces su tendencia es hacia la escritura