PROPÓSITOS ACTUALES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN COLOMBIA SEGÚN LA LEY 115/08 FEB DE 1994
INTRODUCCIÓN
EN CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 67
de la constitución política de Colombia, el cual establece la educación como un derecho y un servicio publico para la formación socio-cultural de los menores de edad del territorio.
el ESTADO frente a la educación es el principal responsable de inspeccionar, vigilar, garantizar, asegurar su acceso,direccionar, financiar, y administrar los servicios educativos estatales, conforme a la constitucion y la ley.
ARTICULO 6:COMUNIDAD EDUCATIVA
DE ACUERDO A EL ARTICULO 68 de la
constitución política de Colombia, donde
establece la caracterización de la creación
de servicios educativos por parte
de los particulares, se establece los participantes
(estudiantes, docentes, acudientes de los estudiantes,
egresados, directivos docentes, y administradores
escolares ) de la comunidad educativa para el diseño,
EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN del PEI y el funcionamiento del
plantel educativo según el anterior articulo.
ARTICULO 15 : DEFINICION DE LA EDUCACION PRESCOLAR
corresponde a la oferente al menor para el desarrollo integral en las dimensiones físicas, cognoscitivo, , sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de
experiencias de integración pedagógicas y ludicas.
ARTICULO 13 :OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES
Es el propósito principal de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones fundamentadas y encaminadas en la "Formación de la personalidad y la capacidad de obtener con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes",
Proporcionar, Fomentar, Desarrollar, el interés por los derechos humanos, el conocimiento, la orientacion sexual, ocupacional y profesional, moral, cultural, y afectivo para la obtención de una vida familiar responsable.
ARTICULO 14: ENSEÑANZA OBLIGATO¡RIA
es OBLIGACIÓN en todos los niveles de los establecimientos educativos, fomentar la la democracia y los derechos cívicos acordados en el articulo 41 de la constitución política colombiana, para el involucramiento de la participación ciudadana.
ARTICULO 16 : OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA EDUCACION PRESCOLAR
es natural de este articulo, fomentar
el conocimiento del cuerpo, obtención de identidad, orientación sexual, desarrollo de la creatividad, la participación social, reconocimiento de la dimensión espiritual, la vinculación de la familia y la educación educativa
ARTICULO 17: GRADO OBLIGATORIO
según este articulo "El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad."
ARTICULO 77: AUTONOMIA ESCOLAR
apartir de la vigencia de la ley, las instituciones de educativas formales gozan de autonomía para la administrar la áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, involucrar asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, insertar algunas áreas a las necesidades y características poblativas, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas culturales y deportivas dentro de los directriz que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 96º. PERMANECIA EN EL ESTABLECIMIENTO PUBLICO.
las políticas administrativas internas de los establecimientos educativos establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el rocedimiento en casos de exclusión.
La reprobación por parte del estudiante por primera vez de un determinado grado de cualquier nivel educativo , no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no este asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional.