Protocolos de bioseguridad
(Resolución 666 del 24 de abril de 2020).
Un protocolo de bioseguridad es un conjunto de normas y medidas de protección personal, de autocuidado y de protección hacia las demás personas
Deben ser implementados en
el ambiente laboral, escolar, establecimientos públicos, iglesias etc.
El ámbito de aplicación de los protocolos de bioseguridad son todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperativas o de pre cooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios, de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieren desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL
por medio de esta se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus Covid-19
No aplica para el sector salud. Este protocolo debe ser adoptado en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública
Las ARL tiene la responsabilidad de tener y disponer de un equipo técnico responsable y con conocimiento para que pueda brindar atención a las empresas afiliadas con el fin de apoyar las adaptaciones de los protocolos de bioseguridad de acuerdo a la actividad de cada empresa; y de manera coordinada deben:
• Incluir en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos el factor de riesgo biológico por contagio de Covid-19
• Diseñar, una lista de chequeo para identificar potenciales riesgos
• Asesorar a la empresa y sus afiliados en alto riesgo de contagio y orientarlos en el uso de elementos de protección personal.
• Responder de una manera ágil y oportuna las solicitudes de las empresas referentes a seguridad y salud en el trabajo relacionadas con Covid-19 e implementación de protocolos de bioseguridad.
deben ser radicados ante la alcaldía municipal o distrital donde está ubicada la empresa o donde se realiza la actividad económica exenta por el Ministerio del interior, estos no deben ser radicados ante el Ministerio de Salud y Protección Social, pues este Ministerio participa en la elaboración de la Resolución que adopta los protocolos de bioseguridad de cada sector.
MEDIDAS GENERALES
a. Lavado de manos y técnica de lavado de manos
b. Distanciamiento físico
c. Elementos de protección personal
d. Manejo de tapabocas
e. Tapabocas convencional
f. Pasos para colocación y retiro de tapabocas convencionales
g. Limpieza y desinfección.
h. Manipulación de insumos y productos.
i. Manejo de residuos
PREVENCION Y MANEJO DE SITUACIONES DE RIEGO DE CONTAGIO
a) Trabajo remoto o trabajo a distancia
b) Trabajo de forma presencial.
c) Alternativas de organización laboral
d) Interacción en tiempo de alimentación
e) Medidas locativas.
f) Herramientas de trabajo y elementos de dotación.
g) Interacción con terceros