Protocolos de bioseguridad
(Resolución 666 del 24 de abril de 2020).

Un protocolo de bioseguridad es un conjunto de normas y medidas de protección personal, de autocuidado y de protección hacia las demás personas

Deben ser implementados en
el ambiente laboral, escolar, establecimientos públicos, iglesias etc.

El ámbito de aplicación de los protocolos de bioseguridad son todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperativas o de pre cooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios, de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieren desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL

por medio de esta se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus Covid-19

No aplica para el sector salud. Este protocolo debe ser adoptado en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública

Las ARL tiene la responsabilidad de tener y disponer de un equipo técnico responsable y con conocimiento para que pueda brindar atención a las empresas afiliadas con el fin de apoyar las adaptaciones de los protocolos de bioseguridad de acuerdo a la actividad de cada empresa; y de manera coordinada deben:

• Incluir en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos el factor de riesgo biológico por contagio de Covid-19

• Diseñar, una lista de chequeo para identificar potenciales riesgos

• Asesorar a la empresa y sus afiliados en alto riesgo de contagio y orientarlos en el uso de elementos de protección personal.

• Responder de una manera ágil y oportuna las solicitudes de las empresas referentes a seguridad y salud en el trabajo relacionadas con Covid-19 e implementación de protocolos de bioseguridad.

deben ser radicados ante la alcaldía municipal o distrital donde está ubicada la empresa o donde se realiza la actividad económica exenta por el Ministerio del interior, estos no deben ser radicados ante el Ministerio de Salud y Protección Social, pues este Ministerio participa en la elaboración de la Resolución que adopta los protocolos de bioseguridad de cada sector.

MEDIDAS GENERALES

a. Lavado de manos y técnica de lavado de manos
b. Distanciamiento físico
c. Elementos de protección personal

d. Manejo de tapabocas

e. Tapabocas convencional

f. Pasos para colocación y retiro de tapabocas convencionales

g. Limpieza y desinfección.

h. Manipulación de insumos y productos.

i. Manejo de residuos

PREVENCION Y MANEJO DE SITUACIONES DE RIEGO DE CONTAGIO

a) Trabajo remoto o trabajo a distancia
b) Trabajo de forma presencial.
c) Alternativas de organización laboral

d) Interacción en tiempo de alimentación

e) Medidas locativas.

f) Herramientas de trabajo y elementos de dotación.

g) Interacción con terceros

ESTUDIANTE CESAR DAVID OSPINA GRISALES 675238

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