RECURSO EN EL PROCESO LABORAL
Tipo de Recursos
ORDINARIOS
Reposición
Procede contra:
Autos interlocutorios, se encuentra consignado en el articulo 63 del CPTSS
Ante quien se Interpone
Ante el Juez que lleva el proceso.
Contra que Providencias Procede
Procede contra Autos Interlocutorios
Los dictados por los jueces laborales del circuito o civiles del circuito (según las regalas de la competencia)
Subtopic
Los proferidos por los magistrados de las salas laborales del Tribunal Superior del Distrito Judicial, cuando no son susceptibles de suplica.
Los que dicten los magistrados de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando la providencia que decida el recurso de reposición incluya asuntos desconocidos u omita decidir los tratados en el auto impugnado.
Términos para interponerlo
Se interpone dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, cuando se hiciere por estados y oralmente cuando se hiciere dentro de audiencia, y se decidirá dentro de los tres (3) días siguientes cuando fuere en forma escrita y cuando fuere oralmente se debe resolver en la misma diligencia.
Quien lo tramita
Se tramita ante el juez que adelanta el proceso.
Efectos
Se interponer para que el juez aclare o modifique todo o en parte su decisión o por el contrario revoque la providencial emitida.
Apelación
Procede Contra
Autos interlocutorios y sentencias dictadas en primera instancia.
De acuerdo al art. 10 de la Ley 1149/2007, procede contra sentencias de primera instancia. Sentencia C-493 de 2016.
Se concede en efecto suspensivo
Contra autos interlocutorios
Ante quien se interpone
Se interpone ante el juez que lleva el proceso y decide su superior jerárquico.
Contra que providencias procede
Autos Interlocutorios:
El que rechace la demanda o su reforma y el que la de por no contestada
El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros
El que decida acerca de las excepciones previas
El que niegue el decreto o la practica de una prueba
El que deniegue el tramite de un incidente o el que lo decida.
El que decida sobre nilidades procesales
El que decida sobre medidas cautelares
El que decida sobre el mandamiento de pago.
El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo
El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.
El auto que rechaza la demanda de reconvención y el que la de por no contestada.
El auto que decide medidas cautelares y las demás que señale la ley.
Sentencias Apelables
Los autos de sustanciación
El auto que señala día, fecha y hora para realizar la audiencia de conciliación, decisión de excepciones, fijación del litigio y la primera audiencia de trámite.
El auto que designa curador ad litem
Las sentencias de única instancia
La sentencia de primera instancia, cuando contra ella se interpongan el recurso de casación per Saltum.
Términos para interponerlo
Se interponen oralmente en la misma audiencia o por escrito dentro de los (3) días siguientes, si la notificación se hiciere por estados.
Se concederá en el efecto devolutivo, enviado al superior copia de las piezas del proceso.
Quien lo Tramita
Se tramita ante el juez que adelanta el proceso y resuelve el superior Jerárquico.
Queja
Procede Contra
Las providencias del juez que deniegue el recurso de apelación.
Contra la providencia del tribunal que no conceda el recurso de casación.
Ante quien se interpone
se encuentra regulado en el art. 145 del CPLSS y art. 352 CGP. y se presenta ante le superior jerárquico del juez
Contra que providencias procede
Términos para interponerlo
Debe interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la llegada del original o de las copias al superior, quien resolverá de plano la petición.
Suplica
Ante quien se interpone
Subtopic
Procede Contra
Se encuentra regulado mediante el art. 331 del CGP y procede contra los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia.
Contra que providencias procede
Providencias que admiten el recurso:
El que deniegue la petición en segunda instancia de la practica de pruebas decretadas en primera instancia y no practicadas sin culpa del interesado. Art 83 CPTSS
El auto de segunda instancia que no considere las pruebas pedidas oportunamente en primera instancia, pero practicadas o allegadas fuera de tiempo. art. 84 CPTSS
El auto que resuelve la admisión del recurso de casación.
Providencias que no admiten el recurso:
Los autos de sustanciación generados por el magistrado ponente
El auto que decide la apelaci´+on de un auto interlocutorio
La sentencia de segunda instancia
El auto que decide el recurso de súplica
Términos para interponerlo
Se interpone dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador. Se corre traslado a la parte contraria por tres (3) días en la forma señalada en el art. 110 del CGP. Vencido el traslado se pasa al despacho para designar magistrado.
EXTRAORDINARIOS
Casación
Procede Contra
El articulo 87 del CPLSS, establece como causales para invocar el recurso de casación en materia laboral por las siguientes causales:
i) Ser la sentencia violatoria de ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.
ii) Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia, o de aquélla en cuyo favor se surtió la consulta.
Así mismo el articulo 43 de la Ley 712 de 2001, establece que este recurso procederá para procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el SMLMV.
Ante quien se interpone
Se interpone ante la Corte Suprema de Justicia.
Contra que providencia procede
Contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios.
Procede respecto de conciliaciones laborales en los casos referidos en los numerales 1, 3 y 4 del art. 31 de la Ley 712 de 2001.
Términos para interponerlo
Este debe interponerse dentro de los quince (15) siguientes a la sentencia de segunda instancia.
Efectos:
Pretende corregir la equivocación causante del error in judicando proveniente de la valoración de una prueba fundamental que con posterioridad a la sentencia que desató la controversia fue declarada falsa por la justifica penal.
Revisión
Procede Contra
La Sala Civil de la Corte Suprema en Sentencia SC-23132018 del 25/06/2018, estableció cinco (5) presupuestos contra los que procede el recurso de revisión, especialmente contra la declaratoria de falsedad de documentos imprescindibles para la decisión:
i) Que se trate de un documento ya publico ora privado.
ii) Que el mismo sea indiscutiblemente falso, esto es que llegue a la causa de revisión como verdad probada por asi haberlo declarado las autoridades penales
iii) Que ese documento haya formado parte del proceso anterior
iv) Que la declaración judicial de falsedad se hubiera producido con posterioridad a la sentencia o que , si lo fue con anterioridad, hubiera sido ignorada por el demandante en revisión y
v) Que se trate de documento decisivo.
Ante quien se interpone
Se interpone ante el juez que lleva el proceso
Contra que providencia procede
Procede el recurso contra sentencias ejecutoriadas proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito, dictadas en procesos ordinarios, así como respecto a las conciliaciones laborales en los casos proferidos en los numerales 1, 3 y 4 del articulo 31 de la Ley 712 de 2001.
Términos para interponerlo
Se interpone, mediante demanda, ante el funcionario competente dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal.
Efectos:
Pretende corregir la equivocación causante del error in judicando proveniente de la valoración de una prueba fundamental que con posterioridad a la sentencia que desató la controversia fue declarada falsa por la justifica penal.
Anulación
Procede Contra
Antes llamado de homologación hoy anulación, procede contra laudos arbitrales proferidos por los tribunales de arbitramento
frente a
Conflictos de intereses o de derecho
Conflictos económicos o de intereses
Ante quien se interpone
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral
Contra que providencias procede
Procede contra laudos arbitrales proferidos por tribunales de arbitramento de que trata el art. 130 del CPLSS y subsiguientes.
es susceptible de anulación cualquier fallo del tribunal de arbitramento.
Terminos para interponerse
Recibido el expediente y efectuado el reparto, el magistrado sustanciador presenta proyecto de sentencia dentro de los diez (10) días siguientes y la corte resolverá dentro de los diez (10) días siguientes.
Efectos
Anulación del laudo arbitral y finalización de los efectos del mismo.