Recursos en materia laboral.

Recursos ordinarios.

Reposición.

Procedencia.

Procede contra Autos Interlocutorios.

Termino de interposición.

Oralmente.

Se interpone al momento de la notificación del Auto en estrados.

Por escrito.

Se interpone dentro de los tres días siguientes cuando es notificado en estados.

Ante quien se interpone.

Se interpone ante el mismo juez que emitió la decisión.

Quien resuelve.

Lo resuelve el mismo juez que emitió la desición.

Apelación.

Procedencia.

Autos.

Articulo 65 del Código Procesal del Trabajo.

Sentencias.

Procede contra sentencias de primera instancia.

Termino de interposición.

Autos y Sentencias.

Oralmente.

En la audiencia en que se profirió el auto o la sentencia.

Por escrito.

Se interpone dentro de los cinco días siguientes cuando es notificado en estados.

Ante quien se interpone.

Se interpone ante el mismo juez que emitió la desición.

Quien lo resuelve.

El superior jerárquico.

Suplica.

Procedencia.

Articulo 331 del Código General del Proceso.

Termino de interposición.

Dentro de los tres días siguientes a la notificación del Auto.

Ante quien se interpone.

Ante el magistrado sustanciador.

Quien lo resuelve.

Ponente.

Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia.

Decide.

Los magistrados que integran la sala.

Queja.

Procedencia.

Contra la providencia que niega el recurso de apelación o casación.

Termino de interposición.

En subsidio del recurso de reposición.

Directamente.

Cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria.

Ante quien se interpone.

Ante el superior jerarquico.

Quien lo resuelve.

El superior jerarquico.

Recursos extraordinarios.

Casación.

Procedencia

En los procesos con cuantías mayores a 120 veces el salario mínimo.

Causales.

1. Ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.

2. Contener la sentencia de decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.

Per Saltum.

Contra sentencias de primera instancia pero deberá obtenerse el consentimiento escrito de la contraparte o de su apoderado, que deberá presentarse personalmente por su signatario ante el mismo Juez.

Termino de interposición.

Oralmente.

En audiencia al momento de notificación en estrados de la sentencia de segunda instancia.

Por escrito.

Dentro de los quince días siguientes a la notificación en estrados o estados de la sentencia de segunda instancia.

Per Saltum.

En los mismos términos del de apelación.

Ante quien se interpone.

Ordinario.

Ante el Tribunal que profiere la sentencia de segunda instancia.

Per Saltum.

Ante el juez de circuito que profiere la sentencia de primera instancia.

Quien resuelve.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Revisión.

Procedencia

Contra las sentencias ejecutoriadas de La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios.

Causales.

Articulo 31 de la ley 712 de 2001.

Termino de interposición.

Dentro de los cinco años siguientes a la notificación de la sentencia.

Ante quien se interpone.

Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Contra sentencias proferidas por el Juez Laboral del Circuito.

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Contra Sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Quien resuelve.

Anulación.

Procedencia

Contra laudos arbitrales.

Que resuelvan conflictos colectivos de carácter económico.

Termino de interposición.

Dentro de los tres días siguientes a la notificación del laudo.

Ante quien se interpone.

Presidente del Tribunal de Arbitramento.

Quien resuelve.

Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Actuaciones que no corresponden a recursos.

Grado Jurisdiccional de Consulta.

Procedencia

Primera Instancia.

Sentencias adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario o de la nación, municipios y departamentos, que no sean apeladas.

Unica Instancia.

Sentencias adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.

Cuando es totalmente desfavorable a las pretensiones de un contratista que persigue el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado.

Termino de interposición.

Se dispone la remisión del expediente al superior jerárquico en la sentencia.

Ante quien se interpone.

Es de conocimiento automático, es decir, oficiosa.

No requiere petición de parte.

Quien resuelve.

El superior jerarquico.

Aclaración de sentencia.

Procedencia

Cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

De oficio.

A petición de parte.

Termino de interposición.

Dentro del termino de ejecutoria de la sentencia.

Ante quien se interpone.

Se interpone ante el mismo juez que emitió la desición.

Quien resuelve.

El mismo juez que emitió la desición.

Mediante auto.

Corrección de errores aritmeticos.

Procedencia

Cuando se haya incurrido en errores puramente aritmeticos.

Ante quien se interpone.

Ante el mismo juez que emitió la decisión.

Termino de interposición.

En cualquier tiempo.

De oficio.

A petición de parte.

Quien resuelve.

El mismo juez que emitió la desición.

Mediante Auto.

Adición de sentencia.

Procedencia

Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.

Ante quien se interpone.

Ante el juez que emitió la desición.

Termino de interposición.

Dentro del termino de ejecutoria.

De oficio.

A petición de parte.

Quien resuelve.

El juez de primera instancia.

Por regla general.

Mediante sentencia complementaria.

Juez de segunda instancia.

Siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.