ESTE IMPUESTO UNIFICA A TRES IMPUESTOS
COMO ES ES EL RECAUDO

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE

La ley 1943 de 2018 eliminó el monotributo y en su lugar instituyó el llamado Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE

el objetivo es agrupar y simplificar la recaudación de distintos tributos

IMPUESTOS UNIFICADOS

ESTE IMPUESTO SE DECLARA ANUALMENTE, PERO BIMESTRAL SE RECAUDA UN ANTICIPO

IMP. NACIONAL AL CONSUMO

IMP. DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSOLIDADO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

EN ESTE RÉGIMEN SE ENCUENTRAN CUATRO GRANDES GRUPO DE EMPRESAS

GRUPO 3

EMPRESAS

Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales

INGRESOS BRUTOS ANUALES

DE 0 A 6.000 UVT = 5,9%

DE 6.000 A 15.000 UVT = 7,3%

DE 15.000 A 30.000 UVT = 12%

DE 30.000 A 80.000 UVT = 14,5%

GRUPO 1

EMPRESAS

MICRO-MERCADO

Tiendas pequeñas

MINI-MERCADO

PELUQUERIA

INGRESOS BRUTOS ANUALES

DE 0 A 6.000 UVT = 2%

DE 6.000 A 15.000 UVT = 2,8%

DE 15.000 A 30.000 = 8,1

DE 30.000 A 80.000 = 11,6

GRUPO 4

EMPRESAS

Actividades de expendiO de comidas y bebidas, y actividades de transporte

INGRESOS BRUTOS ANUALES

DE 0 A 6.000 UVT = 3.4%

DE 6.000 A 15.000 UVT = 3,8%

DE 15.000 A 30.000 UVT =5,5%

DE 30.000 A 80.000 UVT= 7,0%

GRUPO 2

EMPRESAS

Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

INGRESOS BRUTOS ANUALES

DE 0 A 6000 UVT = 1,8%

DE 6.000 A 15.000 UVT = 2.2%

DE 15.000 A 30.000 UVT = 3.9%

DE 30.000 A 80.000 UVT= 5.4%

Retención en la fuente en el régimen simple de tributación.

no les practicarán retención en la fuente, es decir, están exonerados de la retención en la fuente.

tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.

Los contribuyentes de régimen de tributación SIMPLE deben practicar retención fuente únicamente por pagos laborales, y por Iva.

Aportes a seguridad social y parafiscales en el régimen simple de tributación.

deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

LOS QUE SE PUEDEN ACOGER A ESTE RÉGIMEN, ESTAN CONTEMPLADOS EN EL ART 905 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

LOS QUE NO SE PUEDEN ACOGER A ESTE RÉGIMEN SE ENCUENTRAN EN EL ARTICULO 906 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO