Régimen Subsidiado
Prestación
Requisitos para la operación
Tener personería jurídica y estar
organizado como E.P.S ó E.S.S
Las E.S.E constituidas como:
Cooperativas
Asociaciones Mutables
Asociaciones de cabildos o resguardos indígenas
Tener razón social que la identifique como E.P.S
Objetivo garantizar servicios incluidos en el POS-S
Afiliar y carnetizar a los beneficiarios
Disponer de estructuras:
Administrativas
Financeras
Informáticas
Obligaciones de las E.P.S
Promover la libre afiliación
Administrar el riesgo en salud de sus afiliados
Informar a sus beneficiarios sobre los
servicios contemplados en el POS-S
Organizar y garantizar la prestación de servicios
Asegurar los riesgos derivados
de enfermedades de alto costo
Suministrar info de manera oportuna
Establecer un sistema de admin financiero
Organizar estrategias encaminadas a P y P
Informar sobre irregularidades
Cumplir con las disposiciones presentes
Dirección
Corresponde a:
Ministerio de Salud y Protección social
Superintendencia de Salud
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Entidades que pueden
administrar recursos
Empresas Solidarias en Salud
Empresas Solidarias de Salud (E.S.S)
En el caso de NO
cumplir podrán:
Fusionarse con otra E.S.S
Asociarse con otra E.S.S
Reorientar su actividad y ejercer control social
Cajas de compensación familiar
Entidades Promotoras de Salud (EPS)
deberán cumplir con un
mínimo de acuerdo a la ley
Caracterización sociodemografica y económica
Incluir elementos establecidos en el sistema
único de habitación
Mantener servicios habilitados con ESE e IPS
Calcular la relación Oferta prestadores/Demanda servicios
Estándares de Calidad
En procesos de atención
Cobertura de servicios
Oportunidad en la atención
Verificación de derechos
Comunicación y tramites con la institución
Sistemas de referencia y contra-referencia
Mecanismos de pago que incentiven la calidad, acceso
a servicios y racionalidad en uso de recursos
Empresas Públicas, Privadas o mixtas que
cumplan con los requisitos
Instituciones Prestadoras de
Salud Indigenas (IPSI)
Serán tratadas de igual manera como una E.S.E
Con relación a el CAPITAL
Solo puede ser usado durante
la etapa de organización para:
Cobertura de gastos del proceso demandante
Compra o construcción de inmuebles
Compra de mobiliario, equipo y maquinas
El remanente no inferior al 50%
Invertirse ne valores de entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera
Una vez inicie labores puede ser usado en
contratación de bienes y servicios
Financiación
Descripción
Es un conjunto de normas que rigen la vinculación al
SGSSS, cuando tal vinculación se realiza con un pago
de manera total o parcial con fondos fiscales o de
solidaridad
Se crea con el propósito de financiar la atención en salud
de personas y vulnerables incluyendo su grupo familiar el
cual no tiene la capacidad de cotizar
Los beneficiarios del régimen son todas aquellas personas
pobres y vulnerables en los términos del art. 157