Régimen Subsidiado

Oct01-Oct06

Prestación

Requisitos para la operación

Tener personería jurídica y estar
organizado como E.P.S ó E.S.S

Las E.S.E constituidas como:

Cooperativas

Asociaciones Mutables

Asociaciones de cabildos o resguardos indígenas

Tener razón social que la identifique como E.P.S

Objetivo garantizar servicios incluidos en el POS-S

Afiliar y carnetizar a los beneficiarios

Disponer de estructuras:

Administrativas

Financeras

Informáticas

Obligaciones de las E.P.S

Promover la libre afiliación

Administrar el riesgo en salud de sus afiliados

Informar a sus beneficiarios sobre los
servicios contemplados en el POS-S

Organizar y garantizar la prestación de servicios

Asegurar los riesgos derivados
de enfermedades de alto costo

Suministrar info de manera oportuna

Establecer un sistema de admin financiero

Organizar estrategias encaminadas a P y P

Informar sobre irregularidades

Cumplir con las disposiciones presentes

Dirección

Corresponde a:

Ministerio de Salud y Protección social

Superintendencia de Salud

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Entidades que pueden
administrar recursos

Empresas Solidarias en Salud

Empresas Solidarias de Salud (E.S.S)

En el caso de NO
cumplir podrán:

Fusionarse con otra E.S.S

Asociarse con otra E.S.S

Reorientar su actividad y ejercer control social

Cajas de compensación familiar

Entidades Promotoras de Salud (EPS)

deberán cumplir con un
mínimo de acuerdo a la ley

Caracterización sociodemografica y económica

Incluir elementos establecidos en el sistema
único de habitación

Mantener servicios habilitados con ESE e IPS

Calcular la relación Oferta prestadores/Demanda servicios

Estándares de Calidad

En procesos de atención

Cobertura de servicios

Oportunidad en la atención

Verificación de derechos

Comunicación y tramites con la institución

Sistemas de referencia y contra-referencia

Mecanismos de pago que incentiven la calidad, acceso
a servicios y racionalidad en uso de recursos

Empresas Públicas, Privadas o mixtas que
cumplan con los requisitos

Instituciones Prestadoras de
Salud Indigenas (IPSI)

Serán tratadas de igual manera como una E.S.E

Con relación a el CAPITAL

Solo puede ser usado durante
la etapa de organización para:

Cobertura de gastos del proceso demandante

Compra o construcción de inmuebles

Compra de mobiliario, equipo y maquinas

El remanente no inferior al 50%

Invertirse ne valores de entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera

Una vez inicie labores puede ser usado en
contratación de bienes y servicios

Financiación

Descripción

Es un conjunto de normas que rigen la vinculación al
SGSSS, cuando tal vinculación se realiza con un pago
de manera total o parcial con fondos fiscales o de
solidaridad

Se crea con el propósito de financiar la atención en salud
de personas y vulnerables incluyendo su grupo familiar el
cual no tiene la capacidad de cotizar

Los beneficiarios del régimen son todas aquellas personas
pobres y vulnerables en los términos del art. 157