REGLAMENTO DE OPERACIÓN TURÍSTICA DE AVENTURA

Art. 1

Ámbito de aplicación

El presente acuerdo se encarga de:

Regular a las operaciones turísticas

De aventura que se registre en el país.

Será Aplicado por:

El Ministerio de Turismo

Las Agencias de viajes.

Operadoras y Duales.

Se encargan de regular y controlar.

Art. 2

Definición

Se encarga de la organización de:

Viajes

visitas

Mediante:

Las Modalidades del turismo de Aventura.

Empresas comerciales como:

Las operadoras y las duales

Constituidas por personas debidamente autorizadas como:

Jurídicas

Naturales

Art. 3

Ejercicio de la modalidad

Oferta de las modalidades Turísticas:

Contar con registro turístico.

Licencia única anual de funcionamiento.

Conforme lo establece:

La Ley del Turismo.

Importancia

Se encarga del movimiento y reactivación económica que genera empleos, obras, infraestructuras etc, con sus debidas licencias.