REGLAMENTO DE OPERACIÓN TURÍSTICA DE AVENTURA
Art. 1
Ámbito de aplicación
El presente acuerdo se encarga de:
Regular a las operaciones turísticas
De aventura que se registre en el país.
Será Aplicado por:
El Ministerio de Turismo
Las Agencias de viajes.
Operadoras y Duales.
Se encargan de regular y controlar.
Art. 2
Definición
Se encarga de la organización de:
Viajes
visitas
Mediante:
Las Modalidades del turismo de Aventura.
Empresas comerciales como:
Las operadoras y las duales
Constituidas por personas debidamente autorizadas como:
Jurídicas
Naturales
Art. 3
Ejercicio de la modalidad
Oferta de las modalidades Turísticas:
Contar con registro turístico.
Licencia única anual de funcionamiento.
Conforme lo establece:
La Ley del Turismo.