Reglamento Escolar
Capitulo VI: Rincripciòn
Articulo 56
Los alumnos que quieran reescribirse y no tengan adeudos deberán hacerlo siguiente: haber tenido 5 puntos de actividades de formacion integral en el siclo anterior, acreditar la aportacion a bibliotecas en el periodo que le corresponde, realizar el pago referenciado de acuerdo a la incripcion, conservar la ficha de pago ya que el pago se reflejaraen 24 horas para el cargo de materias, realizar el cargo de materias en el sistema SIAAF,
Articulo 57
Los alumnos irregulares deberán de cargar en el sistema SIAAF de forma prioritaria las
materias no aprobadas.Toda asignatura a repetir cargada en dicho sistema genera un costo, el cual
debe ser cubierto independientemente de la calificación obtenida; así mismo, deberá de cursar la
materia en el turno contrario o en caso de imposibilidad del Centro educativo en el horario que se le
indique previo análisis del caso.
Articulo 58
Los alumnos tienen la obligación de acumular durante el ciclo inmediato anterior por lo
menos cinco puntos de actividades de formación integral, las cuales serán coordinadas por el Centro
Universitario y difundidas por los medios de comunicación interna, siendo obligación del alumno
mantenerse informado sobre las mismas.
Articulo 59
El Centro Universitario UTEG se reserva el derecho de reinscribir a los alumnos cuya
conducta considere inadecuada o que vaya en contra de la misión, visión, objetivos, políticas y fines de
esta institución educativa. El alumno durante su formación, deberá de acudir a la Dirección Académica y/o Administrativa que le corresponda, en el periodo regular de reinscripción a solicitar la autorización para su reinscripción o reingreso.
Articulo 59 bis
El centro universitario UTEG, se reserva el derecho a cambiar alumnos de plantel, fusionar o cerrar grupos, ya sea por cosas administrativas, económicas etc, para esto el Director Administrativo del Plantel deberá de levantar acta debidamente fundada y motivada, es decir
deberá señalar por escrito los antecedentes y condiciones actuales del grupo, los razonamientos o
justificación por las cuales se considera necesario el cambio de plantel, fusión o cierre de grupo, así
como especificar las disposiciones de este reglamento que lo fundamenta.una vez lo anterior, el Director Administrativo hará del conocimiento de los alumnos que se vean
afectados por posible cambio de plantel, fusión o cierre del grupo.
Capitulo IV: Tramites administrativos
Artuculo 38
Los alumnos tienen derecho a realizar los siguientes trámites administrativos: Cambios de turno, Cambio de plantel, Bajas voluntarias temporales y/o definitiva, Reinscripción, Reingreso, Carta de pasante, Prácticas profesionales y servicio social.
Articulo 39
El alumno que haya concluido su plan de estudios satisfactoriamente deberá de tramitar en
la unidad de servicios la carta de pasante, debiendo presentar la liberación del servicio social,
comprobante de aportación a bibliotecas, comprobante de no adeudo en biblioteca y pago arancel de
carta de no adeudo de la Universidad de Guadalajara, para el caso de licenciaturas incorporadas a dicha
institución, así como los recibos de la última mensualidad y del pago del acto académico.
Articulo 40
El alumno que desee cambiar de turno, podrá realizar el trámite desde el periodo de
reinscripción hasta la segunda semana de clases. En caso de que los alumnos hayan presentado
exámenes parciales, éstos deberán cerciorarse que la calificación de los mismos se encuentre
registrada en el sistema SIAAF. Los trámites señalados en el artículo anterior, deberán ser realizados en el departamento que
corresponda y generaran un costo adicional a cargo del alumno. El pago de los trámites antes señalados
tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de pago, una vez transcurrido el término, sin que el
alumno haya hecho uso del mismo, deberá de cubrir la diferencia entre el pago realizado y el costo
actual, más el recargo que corresponda por trámite extemporáneo.
Articulo 41
El alumno que desee cambiar de turno deberá de llenar la solicitud correspondiente en el
portal de SIAAF para su revisión. En caso de proceder el cambio de turno, se autorizará en el mismo
portal para que el alumno cubra el costo correspondiente.
Articulo 42
Los derechos a solicitar documentos o realización de trámites administrativos
contemplados en el presente reglamento, quedarán supeditados a que no existan adeudos por parte del
alumno con esta Institución Educativa.