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Reglamento interno del IPN

Deriva de las disposiciones de la Ley orgánica y contiene normas que habrán de permitir el fortalecimiento de la organización y funcionamiento (art. 1)

funciones sustantivas del instituto (art. 3)

docencia (art. 11 y 122)

práctica docente

medios diácticos: recursos para la docencia e investigación, tales como laboratorios, talleres, bibliotecas, recursos computacionales y de comunicación, entre otros (art. 34)

evaluación (art.38)

reforzar el interés del estudiante por aprender, así como, verificar los logros parciales y totales que den información del desempeño del estudiante

ordinaria, extraordinaria o a título de suficiencia(art. 39)

valores numéricos enteros (o-10), considerando 6 como el mínimo aprobatorio en nivel medio superior y superior; y el 8 en nivel posgrado (Art. 41)

desarrollo del Modelo Educativo institucional (art. 17 y 123)

investigación científica y tecnológica (art. 12)

una red de investigación (art. 48)

contribuir al avance de la ciencia y tecnología, a la formación de cursos humanos de alto nivel, a mejorar la calidad de vida de la población y a la conservación y uso sustentable de los recursos naturales (art. 46)

instrumentos y mecanismos de apoyo por parte del instituto (art. 50)

extensión y difusión (art. 13)

- servicios educativos no formales, culturales, recreativos y deportivos ofertadas por el compus politécnico.
- publicaciones como resultado de los avances científicoy tecnológico (art. 54 y 57)

vinculación académica y tecnológica (art. 61)

fortalecer el desarrollo de las actividades sustantivas y apoyar a la realización de nuevo proyectos que contribuyan a la formación integral y bienestar de la población (art. 65)

organización académica y administrativa

autoridades (art. 136)

Director general (art. 137-143)

abogado general (art. 144 y 146)

Secretarios de área (art. 160)

Secretario general (art. 158)

Directores de coordinación (art. 161 y 163)

Directores (art.168-173) y subdirectores (art. 177)

órganos consultivos (art.183)

Consejo general concultivo (art. 185 y 186): máximo órgano colegiado de consulta del instituto, en el que está representada la comunidad politécnica

Consejos técnicos consultivos (art. 202 y204): órganos colegiados de consulta, asesoría, dictamen y apoyo a directores

órganos de apoyo (art. 217): televisión canal Once (art. 219) y Centro Nacional de Cálculo (art. 227)

órganos de asesoría

Consejo de ex directores generales: asesoría, apoyo y orientación del director general (art. 239)

Comité académico de directores: asesoría desde el análisis, deliberación y propuesta de sistemas, mecanismos, programas y proyectos que contribuyan al MEI y al PDI (art. 244)

comites asesores
-de programas y unidades de la administración y
- de centros de investigaciòn, extensiòn y difunsón
Son órganos de consulta a fin de aportar propuestas e iniciativas para el mejor cumplimiento de las finalidades y funciones de los programas e instancias (art. 251 y 252)

organismos auxiliares (art. 232): descentralizados con personalidad jurídicay patrimonios propios

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN

Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del IPN

Patronato de Obras e Instalaciones del IPN

colegios

acdémico de posgrado: que cuadyuban en el cumplimiento de las funciones relacionadas con los estudios de posgrado y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (art. 257)

de profesores de las escuelas (conformado por los presidentes de academia, art 262) y profesores de estudios de posgrado (conformado por representantes del personal académico, art. 263) son la instancia para coadyuvar en el cumplimiento de las funciones académicas

Decanato (art. 149-153)

órgano interno de control para apoyar y vigilar la funciòn directiva y contribuir a la gestión administrativa (art. 157)

identidad politécnica

calidad de miembro de la comunidad porlitécnica (art. 285)

compromiso por respetar, honrar y dignificar los valores educativos del instituto (art. 284)

interés por el estudio y la investigación científica y tecnológica

respeto a las formas de convivencia social

práctica de una ética social subordinado a los intereses de la sociedad

simbolos (art. 287)

escudo (art. 288)

lema (art. 289)

himno (art. 290)

función educativa (art. 10)

proceso para generar, adquirir, transmitir y divulgar conocimientos y capacidades con el propósito de la formación integral de técnicos, profesionistas, posgraduados e investigadores

proceso integral, sistémico y permanente que impulse su evaluación cualitativa y cuantitativa (art. 73)

generar información oportuna, relevante y confiable (art. 74)

para apoyar la toma de decisiones y retroalimentar los mecanismos de planeación y programación

Campus politécnico (art. 5)

Escuelas: imparte educación superior, de posgrado y realiza investigación.

Unidad interdisciplinaria: desarrolla actividades académicas en una o varias áreas del conocimiento con carácter multidisciplinario o interdisciplinario.

Centro de investigación: realiza investigación científica, tecnológica y docente en el nivel posgrado.

Centro de estudios científicos y tecnológicos: imparte educación bivalente en el nivel medio superior y se realiza investigación.

Centro de extensión y difusión: lleva a cabo actividades educativas no formales.

Modalidades educativas (art. 23)

Escolarizada: se desarrolla en aulas, talleres, laboratorios y otros ambientes en horarios y periodos determinados

No escolarizada: se desarrolla fuera del campus politécnico con el apoyo educativo requerido y con base en programas de educación abierta, a distancia o virtual

Mixta: combinación de las modalidades escolarixadsa y no escolarizada

estudiantes

Las personas inscritas en cualesquiera de los programas académicos y los respectivos programas de estudio que se imparten (art. 77)

situación escolar (art. 79)

regular: acredita en su totalidad las unidades de aprendizaje correspondientes al periódo escolar que es antecedente a aquél en el que esté inscrito

acredita al estudiante (art. 97-99)

el instituto deberá certificar los conocimientos y capacidades (art. 43)

para obtener el título o grado, deberá cumplir los requisitos curriculares de acuerdo a las opciones de titulación (art. 44, 104)

irregular

perdida por baja voluntaria, temporal o definitiva o por adeudo de asignaturas (art. 81 y 110)

la baja temporal es acordada por los directores y puede ser solicitada durante el 1er. mes de inicio del periodo escolar, o por cuasas graves debidamente justificadas y comprobadas en cualquier momento (art. 82)

la baja puede ser causada también por no haber concluido los trámites de inscripción o reinscripción dentro de los plazos establecidos (art. 87)

nula (art.88)

aplica solo en caso de que en la inscripción o reinscripción se entregue documentación falsa o alterada

derechos (art. 106)

servicios de apoyo (art. 89)

becas (art. 92)

estímulos adicionales (art. 93)

orientación educativa (art. 94))

servicios de salud (art. 95)

instalaciones, equipos y materiales educativos que faciliten su desempeño académico (art. 96)

Votar y ser votado en la elección de representantes de aestudiantes ante los cuerpos colegiados del Instituto

Obtener inscripción o reinscripción (art. 83 y 84))

Recibir educación en igualdad de circunstancias

Cursar los estudios de conformidad al número de clases previstas y con información oportunda según el plan y prgramas de estudios vigentes

Recibir orientación del Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos

Integrado por el Consejo General Consultivo, como instancia encargada de asegurar el respeto a los derechos del presente Reglamento (art. 120)

obligaciones (art. 107)

Cumplir con el servicio social para la obtención del título profesional que corresponda (art. 100-102)

Portar la credencial y conservar las instalaciones y mobiliario

asistir con puntualidad a clases y conservar una situación escolar regular

Realizar oportunamente los trámites escolares

cambio de carrera o especialidad

la misma escuela: debe presentar solicitud en el momento de tramitar la reinscripción (art. 85)

otra escuela: debe presentar su solicitud en el momento de reinscribirse ante la dirección de coordinación correspondiente. Y se resolverá en un plazo no mayor de 15 días (art. 86)

Conocer y cumplir con la Ley orgánica y otros reglamentos

Guardar respeto y evitar cualquier acto de violencia

sanciones (art. 110) por incurrir en las cuasas de responsabilidad previstas (art. 108)

ser fijadas por escrito y para su aplicaión se determinará previo procedimiento en el que se escuche al interesado(art. 114)

los estudiantes que consideren afectados su derechos por la autoridad podrán presentar recurso de reconsideración impugnando la sanción (art. 116)

Personal no académico (art. 127)

Instrumentos educativos flexibles que deberán ser actualizados, en forma permanente y sistémica (art. 21). Su modificación no debera afectar la estructura curricular aplicable a los estudiantes regulares (art. 22).

Programa académico

Plan de estudios

Programa de estudios

personal académico

academias y colegios (art. 29)

Perfil que deberá corresponder con las necesidades de cada nivel,modalidad y programa de estudios, exigiendo prefertemente un nivel o grado de estudios superior al que imparta (art. 28)

formación, actualización y desarrollo permanente

cada una cuenta con normas de organización interna expedidas por el director general, previo acuerdo del Consejo Consultivo, consejos técnicos y colegio de profesores (art.164)