REQUISITOS LEGALES PARA SER ASPIRANTE Y NOTARIO

OBLIGACIONES DEL NOTARIO

Artículo 20.- Son obligaciones de los notarios:
I. Ejercer la función notarial con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, constituyéndose en
consejero de quienes solicitan sus servicios;

III. Ejercer sus funciones cuando sean solicitados o requeridos, siempre que no exista para ello algún
impedimento o motivo de excusa;

IV. Pertenecer al Colegio;

VIII. Mantener abiertas sus oficinas por lo menos ocho horas diarias en días hábiles y realizar
guardias los fines de semana, días festivos e inhábiles en los casos previstos por la Ley;

X. Solicitar al Instituto de la Función Registral del Estado de México o registro público respectivo,
certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes o anotaciones cuando vaya a otorgarse
una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite o grave, la
propiedad o posesión de bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre los mismos o que, sin serlo,
sea inscribible.

DERECHOS DEL NOTARIO

II. Percibir los honorarios que autorice el arancel por los actos, hechos y procedimientos en que
intervengan;

V. Solicitar al Gobernador del Estado su reubicación en una notaría vacante o de nueva creación, o la
reubicación de su notaría en otro municipio, quien resolverá previa constancia de procedencia que
sea expedida por la Secretaría en base al expediente del notario solicitante y escuchando la opinión
del Colegio.

VIII. Patrocinar a los interesados en procedimientos judiciales o administrativos para obtener el
registro de instrumentos otorgados ante su fe, con las excepciones previstas por esta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.

PROHIBICIONES DEL NOTARIO

I. Desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública o privada remunerada; ejercer como
abogado postulante o agente de cambio; la actividad de comerciante, de corredor público o ministro
de cualquier culto;

II. Intervenir en actos por sí o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos
o afines en línea recta sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta al cuarto grado
y los afines en la colateral hasta el segundo grado;

IV. Recibir dinero o documentos a su nombre que representen numerario, a menos que se trate de
honorarios o del monto de los impuestos y derechos que deban pagar con motivo del ejercicio de sus
funciones;

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años;

II. Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado de México, cuando menos de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;

III. Ser profesional del derecho, con una antigüedad mínima en el ejercicio de cinco años anteriores a la fecha de solicitud;

IV. Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México;

V. Acreditar el curso de formación de aspirantes a notario que imparte el Colegio

VI. No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el desempeño de la función notarial;

VII. Ser de conducta honorable;

VIII. No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase;