RESOLUCION 0627 DE 2006

DISPOSICIONES GENERALES

HORARIOS

Diurno

7am- 9pm

Nocturno

9pm- 7am

PARAMETROS

Nivel de presión sonora

Ruido Residual

Nivel percentil

La presión sonora se expresa en Pascales, los niveles de
presión sonora se expresan en decibeles (dB) Las medidas deben indicar el filtro de
ponderación frecuencial utilizado (A, C, D u otro) y el filtro de ponderación temporal F, S o I
según sea rápida, lenta o de impulso

Las correcciones, en decibeles, se efectúan de acuerdo con la siguiente ecuación para los
parámetros de medida de que trata el artículo 4° de esta resolución

RUIDO AMBIENTAL

APLICABILIDAD

Los resultados obtenidos en las mediciones de ruido ambiental

se utilizan para realizar el diagnóstico del ambiente

Los resultados se llevan a mapas de ruido y permiten visualizar la realidad

objetivos

Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional

Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación por ruido

Permitir el pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido

Permitir la evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por ruido

ruido ambiental, identificar zonas críticas y posibles contaminadores por emisión de ruido

INTERVALOS DE TIEMPO

niveles de presión sonora continuo

se establece tiempo de referencia -T

catorce (14) horas para el horario diurno y diez (10) horas para el horario nocturno

Intervalo de largo plazo de Tiempo de medida

1 año calendario

Estándares máximos permisibles

Sector A.

Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.

dia

55 dB

noche

45dB

sector B.

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación

dia

65 dB

noche

50 dB

sector C.

Zonas con usos permitidos industriales, comerciales, oficinas,institucionales y parques mecanicos

dia

80 dB

noche

70 dB

sector D.

Residencial suburbana, Rural habitada destinada a explotación agropecuaria,Zonas de Recreación y descanso

dia

55 dB

noche

45 dB

EQUIPOS DE MEDIDA

los instrumentos deben cumplir las especificaciones de sonómetros

Tipo 1 o mínimo Tipo 2 y los sonómetros integradores promediadores deben ser clase P

Cada equipo de medida debe estar dotado de

un pistófono o calibrador, una pantalla antiviento y un trípode para su montaje

Calibraciones

Los certificados de calibración electrónica de cada equipo deben estar vigentes de acuerdo con las especificaciones del fabricante

Obligatoriedad de la realización de mapas de ruido

para aquellas áreas que sean consideradas como prioritarias

Planes de descontaminación por ruido

artículo 66 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 13 de la Ley 768 de 2002

Vigilancia y control de la norma

Las CARS ejercen la funcion de evaluadores realizan el control y seguimiento ambiental.