RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

Titulo I. Disposiciones Generales

Capitulo I. campo De aplicación

ARTÍCULO 1. Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad se aplican a todos los establecimientos de trabajo

Capitulo II. Obligaciones de los patronos

Proveer un ambiente ocupacional en adecuadas condiciones. Organizar programas de medicina

Articulo 2. Obligaciones del Patrono. Dar cumpliiento a los estabecido en la resolucion

Capitulo III. Obligaciones de los Trabajadores

Articulo 3. Dar cumplimiento a las obligaciones (medicina, higiene)

Utilizar Adecuadamente las instalaciones

Título II De Los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo

Capitulo I. Edificios y Locales

ARTÍCULO 4. Todos los edificios destinados a establecimientos industriales,
temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme

Articulo 5. las Edificaciones deberán estar construidos y conservadas en forma tal que garanticen seguridad.

Articulo 8. Los locales de trabajo tendrán las dimensiones necesarias en
cuanto a extensión superficial y capacidad de los locales.

ARTÍCULO 11. Las paredes serán lisas, protegidas y pintadas en tonos claros

ARTÍCULO 14. Todos los locales de trabajo deberán tener una cantidad suficiente
de puertas y escaleras

TÍTULO III.
NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO.

CAPÍTULO I. Temperatura, Humedad y Calefacción.

ARTÍCULO 63. La temperatura y el grado de humedad del ambiente en los locales cerrados de trabajo, será mantenido, siempre que lo permita la índole de la industria, entre los límites tales que no resulte desagradable o perjudicial para la
salud.

ARTÍCULO 68. En los locales de trabajo semiabiertos, tales como cobertizos,
hangares, etc., se protegerá a los trabajadores contra la acción del sol, las corrientes de aire, etc.

CAPÍTULO II.
DE LA VENTILACIÓN

ARTÍCULO 73. En los lugares de trabajo o locales de servicio, la cantidad de aire que se debe suministrar teniendo en cuenta el área del piso

ARTÍCULO 70. En los locales cerrados o en los lugares de trabajo y dependencias
anexas, deberá renovarse el aire de manera uniforme y constante

CAPITULO III.
DE LA ILUMINACIÓN.

ARTÍCULO 79. Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor que se realice

ARTÍCULO 88. En todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar estudios de carácter técnico

TITULO IV.
DE LA ROPA DE TRABAJO EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.

CAPÍTULO II.
DE LOS E QUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.

ARTÍCULO 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los
trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados,

TÍTULO VIII.
DE LAS MAQUINASEQUIPOS Y APARATOS EN GENERAL.

CAPÍTULO I.
DE LAS MAQUINAS HERRAMIENTA Y MAQUINAS INDUSTRIALES.

ARTÍCULO 266. Las máquinasherramientas, motores y transmisiones estarán
provistos de desembragues u otros dispositivos similares que permitan pararlas
instantáneamente, y de forma tal que resulte imposible todo embrague accidental.

TÍTULO IX.
DE LAS HERRAMIENTAS EN GENERAL.

CAPÍTULO I.
DE LAS HERRAMIENTAS DE MANO

ARTÍCULO 355. Las herramientas manuales que se utilicen en los
establecimientos de trabajo serán de mate ríales de buena calidad y apropiadas al
trabajo para el cual han sido fabricadas.

TÍTULO VII.
DE LOS EXPLOSIVOS.

CAPÍTULO I.
DEL MANEJO DE LOS EXPLOSIVOS.

ARTÍCULO 236. Se suspenderán todos los trabajos relacionados con explosivos y
fulminantes, cuando se avecina una tormenta, y el personal buscará un refugio
designado por el patrono.

TÍTULO VI.
DE LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

CAPÍTULO I.
DE LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS.

ARTÍCULO 206. Las construcciones para esta clase de establecimientos, serán en
lo posible de un solo pide materiales incombustibles y dotadas de muros cortafuego para impedir la propagación del fuego, en caso de incendio, de un local a otro.

TÍTULO V.
DE LOS COLORES DE SEGURIDAD.

CAPÍTULO I.
CÓDIGO DE COLORES.

ARTÍCULO 202. En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados por la American Standards Association

CAPÍTULO II.
DE LA ROPA DE TRABAJO

ARTÍCULO 170. En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice

PRESENTADO POR: MARÍA FERNANDA MORENO GÓMEZ.
ASIGNATURA: SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
DOCENTE: ROCIO TELLEZ PLAZAS