Resolución N° 440-2019-SUNARP-TR-L
La Resolución N° 440-2019-SUNARP-TR-L nos explica las razones por las cuales no es necesaria que la constitucion de un usufructo cuente de manera expresa si se celebro de manera onerosa o de manera gratuita
HECHOS
Diego Raul De La Rosa Solis solicita la inscripcion de la constitucion de usufructo a favor de Lucy Marcone Montejo
La Registradora Publica del Registro de Predios de Lima Mariela Aracely Uribe Garcia solicita que se señale si la costitucion del usufructo fue a titulo oneroso o gratuito.
Diego Raul De La Rosa Solis apela a la decion de la Registradora Publica
FUNDAMENTACION JURIDICA
Art. 999° del Codigo Civil
Art. 1002° del Codigo Civil
Art. 1000° del Codigo Civil
ANALISIS
¿Procede la inscripcion de la constitucion de usufructo en el que no se senala expresamente si dicho acto se celebra a tftulo gratuito u oneroso, pero dicha informacion se desprende de una manifestacion tacita de voluntad?
El colegiado nos explica que el usufructo es un derecho real que se da a una persona el derecho a usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno es un derecho que se puede constituir por ley, por contrato o acto unilateral, o por testamento, segun se desprende de los artfculos 999 y 1000 del Codigo Civil
Tambien que la constitucion del usufructo puede resultar de un acto a titulo oneroso como la compraventa o la permuta, o de un acto a titulo gratuito, es decir, sin que exista contraprestacion a cargo del beneficiario de la cesion de la nuda propiedad o del usufructo.
Es necesariotener en cuenta que un acto se cataloga como oneroso cuando cada una de las partes recibe alguna cosa , y es acto gratuito aquel en cuya virtud una sola de las partes procura a la otra una ventaja sin recibir nada a cambio.
y finaliza diciendo que no existe ninguna norma que establezca la obligatoriedad de consigner de manera expresa la condicion de oneroso o gratuito de un usufructo, resulta innecesaria la presentacion de la escritura publica aclaratoria solicitada por la Registradora.
RESOLUCION
REVOCAR la observacion formulada por la Registradora del Registro de Predios de Lima y disponer su inscripcion.