SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
Ley N°418

Artículo 1

Objeto

Promoción y desarrollo de la Salud Reproductiva y la Procreación Responsable

Artículo 2

Lugar

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 3

Objetivos generales

a. Garantizar información, métodos y servicios para el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos.

b. Garantizar a las mujeres la atención integral durante el embarazo, parto y puerperio.

c. Disminuir la morbimortalidad materna e infantil

Artículo 4

Objetivos específicos

Prevenir abortos

Edades más adecuadas para la reproducción

Métodos de anticoncepción

Promover la paternidad responsable.

Prevención del embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente embarazada

Servicios de psicoprofilaxis del parto

Beneficios de la lactancia materna

Garantizar la perspectiva de género

Orientación en infertilidad y esterilidad

Prevención de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual

Prevención del embarazo no deseado

Promover la reflexión conjunta entre adolescentes y sus padres

Artículo 5

Destinatarias/os

La población en general

Artículo 6

Efectores

Todos los establecimientos y centros de salud sobre los cuales tenga competencia el Gobierno de la Ciudad de Bs As

Artículo 7

Acciones

a. Información sobre métodos anticonceptivos

b. Estudios previos a la prescripción del método anticonceptivo

c. Métodos anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos:

• Abstinencia periódica;

• Preservativo y diafragma;

• Químicos;

• hormonales

• dispositivos intrauterinos

d. Provisión del método anticonceptivo elegido.

e. Participación de los padres.

f. Preservativo único método que previene el VIH y las enfermedades sexuales.

g. Seguimiento, monitoreo y evaluación

h. Capacitación a los agentes de salud, educación y desarrollo social

i. Difusión, estrategias de comunicación y educación.

j. Coordinación de acciones con diferentes organismos

k. Atención del embarazo, parto, puerperio y lactancia

Artículo 8

Nuevos métodos para el futuro

Artículo 9, 10 y 11

Recursos, Autoridad de aplicación y comunicación.