Un contrato consensual, bilateral o plurilateral, en el que dos o más personas, denominadas socios, se obligan a poner en común cosas o trabajo, para la consecución de un fin lícito y un interés común.
Elementos de la sociedad romana
+ Una aportación recíproca y efectiva de cada socio
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HECHO POR:Yazmin Esmeralda Hernandez Cuevas.
+ Un interés común
+ Un fin honesto y lícito
Obligaciones y derechos de los socios
Cada socio está obligado a aportar aquello a que se ha comprometido.
si un socio, actuando por la sociedad, compra alguna cosa, es él quien adquiere la propiedad y quien está obligado (acto ulterior) a transmitir la cosa adquirida al patrimonio común de la sociedad con el derecho a exigir de sus consorcios el precio satisfecho.
en Derecho justinianeo, cada uno de ellos debe poner en la gestión de los intereses de la sociedad, el mismo cuidado y diligencia que hubiese desplegado en los propios (diligentia quam suis rebus adhibere solet)
A todos y cada uno de los socios compete la actio pro socio (acción para el socio) para exigirse recíprocamente el cumplimiento de sus obligaciones, y para pedir la disolución de la sociedad
Cada socio participa de las ganancias y pérdidas a partes iguales, salvo que se acordase repartirlas proporcionadamente a las diferentes aportaciones económicas o al desigual valor del trabajo
Disolución de la sociedad en Derecho romano
Muerte de uno de los socios. El heredero del socio no sucede a éste en la sociedad, aunque según Justiniano, acaecida la muerte, los socios sobrevivientes podrían acordar la continuidad de la sociedad
La voluntad común de todos los socios para disolverla
Renuncia de uno de los socios (renuntiatio).
Consecución del fin para el que se constituyó la sociedad, o porque éste se torne imposible: así cuando el patrimonio social perezca íntegramente.