Seguridad Social Integral
Entidad promotora de Salud
Entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones
Cubre las contingencia que afectan la salud del trabajador y su familia en todo el territorio nacional
Se debe consignar 12 % del salario mensual, 8% empleador y 4 % empleado
Pensión
el pago del sistema de pensión son obligatoria para trabajadores y empleado
este equivale al 16% en donde :
el 4% lo paga el empleado
el 12% lo paga el empleador
el articulo 12. el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Riesgo Profesional
ARTICULO 249. Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
Las pensiones de invalidez originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes
ARTICULO 250. Calificación del Estado de Invalidez
La calificación del estado de invalidez derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta Ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.
ARTICULO 251. Pensiones de Invalidez Integradas
En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
ARTICULO 254. Prestaciones Médico-Asistenciales
serán prestados por las Entidades Promotoras de Salud de que trata la presente Ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de administrar los recursos del seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que esté afiliado el respectivo trabajador.